Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 2370/2014
Resolución N° 764/2011. Modificación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 84 del 23 de enero de
2014, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 27 del 19 de febrero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764 del 5
de mayo de 2011 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIA
DE EMPLEO N° 1.897 del 15 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y
laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años
desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de
acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11, se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución antes citada y la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 1.897/13 se aprobaron los formularios e instrumentos
operativos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 622, del 30 de junio de 2014, se modificó la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, con el
objetivo de articular la operatoria del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO con el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR).
Que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) fue
creado por el Decreto N° 84/14 con el objeto de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes en situación
de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 84/14 se creó, en el marco del
Programa antes citado, la prestación PROGRESAR destinada a jóvenes
entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que tanto ellos como su
grupo familiar se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal o formal y tengan ingresos no superiores al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero no
contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) que se abona a las
y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que deciden
iniciar o completar su formación.
Que para acceder a dicha prestación, las y los jóvenes interesados
deben acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión
estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el control de las condiciones de accesibilidad a la prestación
PROGRESAR, así como su pago, se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 16 del Decreto N° 84/14, se estableció que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desarrollará acciones
para el acompañamiento de los titulares de la prestación PROGRESAR a
través del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO como así también
mediante otras actividades o programas que tengan por objeto la
capacitación e inserción laboral de jóvenes.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió su
Convenio N° 27/14 con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
con el objeto de establecer un esquema coordinado de colaboración para
la implementación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) y su articulación con los programas y acciones de empleo y
formación profesional ejecutados por este Ministerio.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de dar ejecutividad a los cambios
introducidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 622/14 a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, resulta pertinente adecuar el
Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que la presente modificación tiene por objetivos integrar y coordinar
las prestaciones ofrecidas por los Programas antes descriptos y
simplificar los circuitos operativos que regulan tanto la participación
de las y los jóvenes destinatarios como la generación de prestaciones
formativas para el empleo en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11 por el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 2° — Facúltase a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA a aprobar
los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos
necesarios para la implementación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO.
Art. 3° — Limítase la vigencia
de los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO aprobados por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 764/11 y por el artículo 22 de la Resolución de
la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.897/13, hasta la aprobación de nuevos
formularios e instrumentos operativos por parte de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2014.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.
ANEXO I
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
— REGLAMENTO —
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tiene
por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para
jóvenes a través de su participación en actividades que les permitan
construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,
finalizar estudios formales obligatorios, realizar experiencias de
formación y/o de entrenamiento para el trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
ARTICULO 2°.- Destinatarios - Condiciones generales. Podrán participar
en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, jóvenes de DIECIOCHO
(18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma
permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o
secundario de educación formal obligatoria y que se encuentren en
situación de desempleo.
Los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia
en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados
desde su incorporación, a efectos de completar su participación en las
prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.
Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del
Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12)
meses.
Los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el
marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto
N° 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación
PROGRESAR.
ARTICULO 3°.- Destinatarios - Requisitos de accesibilidad. Para acceder
al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO los jóvenes que reúnan las
condiciones generales establecidas en el artículo precedente deberán:
1) acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino;
2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3) residir dentro del ámbito territorial de incumbencia, o en zonas
cercanas, de una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 4°.- Prestaciones. Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO estarán dirigidas a servir de apoyo a los jóvenes
en la construcción e implementación de su proyecto formativo y
ocupacional, y en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes y
de calidad, adecuadas a sus perfiles, expectativas y entornos.
ARTICULO 5°.- Prestaciones - Instrumentación Las prestaciones del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se instrumentarán a través del
Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral ofrecido
a través de las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
Entiéndese por Esquema Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción
Laboral al conjunto de servicios ofrecidos a trabajadores afectados por
problemáticas de empleo con el objetivo de mejorar sus habilidades,
competencias y calificaciones laborales y promover su inserción en
empleos de calidad.
ARTICULO 6°.- Prestaciones - Enumeración. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO ofrecerá a sus participantes las siguientes prestaciones:
1) cursos de introducción al trabajo;
2) cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social;
3) clubes de empleo;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) apoyo para la certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) procesos de inserción laboral asistida;
10) apoyo para la puesta en marcha de un emprendimiento independiente.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse
la implementación de otras prestaciones formativas o de promoción del
empleo que se adecuen a los fines perseguidos por el Programa.
ARTICULO 7°.- Prestaciones - Acompañamiento. La inclusión y
participación de los jóvenes en las prestaciones contará con la
asistencia, acompañamiento y seguimiento del Area de Empleo Joven de la
Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 8°.- Organismos participantes. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO se ejecutará a través de la acción coordinada del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con gobiernos
provinciales, municipales, instituciones educativas y de formación
profesional, y organizaciones sindicales, empresariales y de la
sociedad civil.
ARTICULO 9°.- Ayudas e incentivos económicos. Los jóvenes que se
incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, de
acuerdo a la actividad que desarrollen, ayudas económicas mensuales no
remunerativas durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos
mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos
complementarios, por los montos y conceptos que se establecen en el
presente Reglamento.
Las ayudas e incentivos económicos se abonarán en forma directa e
individualizada a los participantes mediante su acreditación en una
cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta
magnética. Cuando no resulte operativamente viable la utilización de
tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos
utilizados por la SECRETARIA DE EMPLEO en forma coordinada con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de
ayudas económicas.
ARTICULO 10.- Articulación con el PROGRESAR. El PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO se implementará en forma articulada y coordinada
con el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Los jóvenes que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y
participen de alguna de las prestaciones previstas en el artículo 6°,
incisos 1), 2), 5) y 6), del presente Reglamento, serán informados a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para su incorporación al
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) y, en el caso
de reunir las condiciones previstas por el Decreto N° 84/14 y sus
normas reglamentarias, el cobro de la prestación PROGRESAR. En estos
supuestos, la acreditación de escolaridad exigida por el Decreto N°
84/14 y sus normas reglamentarias, se realizará a través de los
circuitos acordados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
ARTICULO 11.- Cursos de Introducción al Trabajo. El curso de
Introducción al Trabajo constituye una actividad introductoria a las
acciones del Programa destinada a que los jóvenes actualicen, revisen
y/o construyan su proyecto formativo ocupacional.
El curso de Introducción al Trabajo brindará a los jóvenes instrumentos
cognitivos, de análisis y valoración, que les permitan la
identificación de sus intereses, necesidades y prioridades; las
particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y
habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria
ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su
itinerario de formación para la búsqueda y acceso al empleo.
El curso de Introducción al Trabajo será la primera actividad que
desarrollen los jóvenes en el marco del Programa y su realización será
obligatoria. Los jóvenes podrán realizar el curso de Introducción al
Trabajo en forma simultánea con otras actividades previstas por el
presente Reglamento.
Cuando en un municipio no hubiere una oferta suficiente de cursos de
Introducción al Trabajo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá autorizar la participación de los jóvenes
en otras prestaciones.
No será exigible la realización del curso de Introducción al Trabajo
cuando los jóvenes acepten una oferta de empleo a través de los
procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
ARTICULO 12.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social tienen por
objetivo incrementar las posibilidades de los jóvenes de retomar sus
estudios obligatorios o de comprometerse con las prestaciones o
actividades ofrecidas por el Programa.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abarcarán
temáticas vinculadas a competencias laborales genéricas, derechos
humanos, salud, violencia, adicciones o toda aquella que resulte
adecuada al objeto perseguido.
ARTICULO 13.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo tienen por
objetivo principal acompañar y asistir a los jóvenes en el diseño,
ejecución y seguimiento de un plan de búsqueda de empleo que les
permita, con crecientes grados de autonomía, desenvolverse en el
mercado de trabajo para aumentar sus posibilidades de encontrar un
empleo, reflexionar acerca de sus objetivos laborales a mediano y a
corto plazo y adquirir herramientas que le faciliten su cumplimiento.
Los Clubes de Empleo son ámbitos en los cuales los jóvenes recibirán
acompañamiento durante el desarrollo de sus procesos de búsqueda activa
y sostenida de empleo.
ARTICULO 14.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los talleres
de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán por objetivo asistir y
orientar a los jóvenes en la elaboración de estrategias adecuadas para
la búsqueda de empleos de calidad, teniendo en cuenta el perfil de los
jóvenes, sus proyectos formativos y ocupacionales y su participación en
otras prestaciones del Programa.
ARTICULO 15.- Certificación de estudios formales obligatorios. La
SECRETARIA DE EMPLEO promoverá, a través de la Línea de Competencias
Básicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la formación y
certificación de estudios generales para adultos, accesibles en
términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales didácticos y
curriculares, para que los jóvenes que adhieran al Programa puedan
completar los estudios formales obligatorios.
ARTICULO 16.- Cursos de formación profesional. Los jóvenes podrán
participar en cursos de formación profesional, promovidos por este
Ministerio a través del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que se adecuen a su
proyecto formativo y ocupacional, con el objetivo de incrementar sus
habilidades, destrezas y competencias laborales.
ARTICULO 17.- Certificación de competencias laborales. Los jóvenes que
tengan experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus
competencias laborales mediante los procedimientos previstos por el
Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales de la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
ARTICULO 18.- Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenes podrán
participar en acciones de entrenamiento para el trabajo para adquirir o
reforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional elegido.
Las acciones de entrenamiento para el trabajo incluirán, en alternancia
o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de práctica en
el puesto de trabajo, y contarán con el seguimiento y la asistencia de
tutores.
Los proyectos de entrenamiento para el trabajo podrán ser ofrecidos por
organismos del sector público, empresas privadas o instituciones sin
fines de lucro, y se ejecutarán en el marco de los procedimientos
establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas complementarias y
reglamentarias.
ARTICULO 19.- Inserción laboral asistida. Los empleadores del sector
público o privado que contraten a jóvenes participantes del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán acceso a los beneficios
previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
45/06 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 20.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que definan
su perfil emprendedor y decidan desarrollar un emprendimiento económico
individual o asociativo podrán acceder a las prestaciones de asistencia
técnica y económica previstas por la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/09 y sus normas
reglamentarias.
ARTICULO 21.- Modalidades de implementación. Las prestaciones
descriptas en los artículos 11 al 14 se instrumentarán de acuerdo con
las condiciones y circuitos establecidos en el presente Reglamento. Las
restantes prestaciones enumeradas en el presente Título se
implementarán a través de los procedimientos y circuitos establecidos
por sus marcos normativos.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
— CAPITULO I —
DE LA IMPLEMENTACION
ARTICULO 22.- Implementación. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO se implementará en el territorio a través de las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo, las cuales actuarán en forma
coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 23.- Condiciones. El PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
se implementará en aquellos Municipios que reúnan las siguientes
condiciones:
1) haber celebrado un Acuerdo con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL
EMPLEO para el desarrollo coordinado de políticas en materia de empleo;
2) contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
3) conformar un Area de Empleo Joven de acuerdo con las características
establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias;
4) aceptar y asumir las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
ARTICULO 24.- Adhesión municipal. Los Municipios interesados en
implementar el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO en su
jurisdicción deberán presentar, ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral correspondiente, el Formulario de Propuesta de
Implementación del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el cual
manifestarán su adhesión al Programa y la aceptación de sus
obligaciones, y que contendrá la siguiente información:
1) condiciones institucionales del Municipio;
2) integración del Area de Empleo Joven dentro de la Oficina de Empleo, con la descripción de los perfiles de sus integrantes;
3) cantidad de potenciales jóvenes a adherir al Programa;
4) descripción del esquema de prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se ofrecerá a los jóvenes;
5) cantidad de participantes que podrán ser incluidos en las prestaciones de apoyo la inserción laboral proyectadas.
ARTICULO 25.- Area de Empleo Joven - Integración. El Area de Empleo
Joven de la Oficina de Empleo deberá contar con un equipo técnico
especializado en la atención y abordaje de las problemáticas de empleo
de los jóvenes. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA podrá establecer los perfiles técnicos mínimos que deberán
integrar dicho equipo.
La cantidad de técnicos que integren el Area de Empleo Joven deberá ser
suficiente en función de la cantidad de potenciales adherentes al
Programa y acorde con la infraestructura física disponible en la
Oficina de Empleo.
ARTICULO 26.- Area de Empleo Joven - Funciones. El Area de Empleo Joven de la Oficina de Empleo deberá organizar:
1) las acciones de convocatoria y promoción del Programa;
2) la ejecución de los cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a
la Empleabilidad e Integración Social en coordinación con las
Instituciones Ejecutoras;
3) las acciones de seguimiento y acompañamiento de los jóvenes en la
ejecución de los proyectos formativos y ocupacionales definidos por
cada uno de ellos;
4) la derivación e inscripción de los jóvenes en las distintas prestaciones;
5) el desarrollo de los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo;
6) la creación y funcionamiento de los Clubes de Empleo.
ARTICULO 27.- Asistencia. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará al personal
de la Oficina de Empleo asistencia técnica y la capacitación necesaria
para la implementación del Programa y podrá asistir económicamente a
los Municipios a través de los mecanismos previstos para el
fortalecimiento de Oficinas de Empleo.
ARTICULO 28.- Evaluación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral evaluarán las Propuestas de Implementación, teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
1) la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al Programa;
2) la viabilidad institucional en términos de:
a) antecedentes de desempeño del Municipio en la implementación de
programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c) la existencia de un Acuerdo en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LA
PROMOCION DEL EMPLEO con la SECRETARIA DE EMPLEO para desarrollar
políticas activas conjuntas en materia de empleo;
d) desarrollo y funcionamiento del esquema local de prestaciones;
e) desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
ARTICULO 29.- Autorización de Implementación. Las Propuestas de
Implementación que obtengan un dictamen favorable serán remitidas por
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su consideración y
autorización.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá
requerir a los Municipios la presentación de documentación
complementaria a la prevista en el artículo 24 del presente Reglamento.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a los
Municipios el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas.
ARTICULO 30.- Plataforma informática - Asignación de permisos. Los
Municipios que obtengan la autorización para implementar el Programa en
su jurisdicción, recibirán los permisos informáticos necesarios para
gestionar su implementación a través de la Plataforma Informática de la
Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 31.- Promoción. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA acordará con el Municipio las acciones de
promoción del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, las cuales
estarán dirigidas a la población destinataria y a los actores del mundo
de la producción y del trabajo, y a instituciones educativas y
organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 32.- Convocatoria. Las convocatorias de inscripción al
Programa serán programadas en función de la cantidad de jóvenes
relevados como potenciales destinatarios y la capacidad de atención
diaria de la Oficina de Empleo.
ARTICULO 33.- Convocatoria - Mecanismos. Las actividades de
convocatoria podrán consistir en reuniones o talleres informativos y de
sensibilización en el territorio, a desarrollarse en forma coordinada
con organismos públicos provinciales o municipales, direcciones o áreas
de la juventud y organizaciones de la sociedad civil.
Como apoyo a las acciones de convocatoria y adhesión de jóvenes al
Programa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá celebrar acuerdos con
Universidades, Instituciones educativas u organizaciones de la sociedad
civil.
ARTICULO 34.- Obligaciones. Los Municipios que implementen el Programa deberán:
1) cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2) supervisar y garantizar el debido cumplimiento de sus funciones por parte de la Oficina de Empleo y su Area de Empleo Joven;
3) garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema
Local de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral para los jóvenes
participantes;
4) brindar la cobertura de un seguro de responsabilidad civil a los
jóvenes participantes durante el desarrollo de las prestaciones
específicas del Programa;
5) realizar los controles necesarios a fin de evitar la incursión en
alguna de las incompatibilidades previstas por el presente Reglamento,
por parte de los jóvenes participantes de su jurisdicción;
6) presentar anualmente ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA una planificación de las acciones y metas
proyectadas para cada nuevo año de implementación del Programa;
7) presentar anualmente ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA un informe de los resultados alcanzados en la
implementación del Programa en función de las acciones y metas
previamente planificadas.
ARTICULO 35.- Cese de autorización de implementación. La SUBSECRETARIA
DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá dejar sin efecto la
autorización de implementación del Programa por parte de un Municipio
cuando:
1) los resultados obtenidos en su implementación no sean satisfactorios en función de las metas comprometidas;
2) se detecten anomalías o desvíos en la implementación del Programa.
— CAPITULO II —
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 36.- Inscripción. Los jóvenes interesados en inscribirse en el
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO deberán presentarse, con su
D.N.I. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio, donde
confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Convenio de
Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.
Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de
Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán inscribirse en
una Oficina de Empleo cercana a su domicilio hasta tanto se encuentre
operativa la correspondiente a su Municipio. A tal fin, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será la
responsable de autorizar la ampliación de la actuación territorial de
una Oficina de Empleo en el marco del Programa.
ARTICULO 37.- Gratuidad - Prohibición de Gestorías. El trámite de
inscripción al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO será gratuito y
sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando
prohibida la intervención de gestores o apoderados.
ARTICULO 38.- Legajo - Registro. Las Oficinas de Empleo, previo control
de su pertinencia, registrarán los datos personales del adherente y su
historia laboral en la Plataforma Informática habilitada y
confeccionarán un legajo, donde guardarán la siguiente documentación:
1) copia del D.N.I.;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) convenio de adhesión suscripto por el joven.
ARTICULO 39.- Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones
registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la
Plataforma Informática.
ARTICULO 40.- Ingreso - Validación informática. La incorporación de los
adherentes al Programa se formalizará al validarse informáticamente la
consistencia de la información personal registrada en la Plataforma y
la reunión de las condiciones de accesibilidad, mediante la aplicación
de los controles informáticos previstos en el Capítulo V del presente
Título.
— CAPITULO III —
DE LAS AYUDAS ECONOMICAS
ARTICULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) durante:
1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte
del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del
Programa.
ARTICULO 42.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que opten por
desarrollar un emprendimiento independiente accederán a las
prestaciones dinerarias previstas por la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las condiciones
fijadas por su marco normativo.
ARTICULO 43.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los jóvenes
que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán
las ayudas económicas mensuales previstas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 y sus normas
reglamentarias.
ARTICULO 44.- Inserción Laboral Asistida. Los empleadores que suscriban
un contrato laboral con los jóvenes participantes podrán acceder al
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y contabilizar la ayuda económica mensual
asignada por el citado Programa a los jóvenes como parte de salario
acordado.
ARTICULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que,
realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren
desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación
o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS
(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda
económica mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), en concepto de
asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS
(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su
participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los
jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia
laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones
formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier
comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma
Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,
que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la
ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado
por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.
ARTICULO 46.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas
económicas a percibir por los jóvenes por la participación en las
actividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles con
la percepción de:
1) una remuneración laboral o un ingreso económico originados en una
relación de trabajo o en una actividad independiente no asistidas
económicamente a través de los instrumentos previstos por el Programa;
2) prestaciones contributivas por desempleo;
3) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
4) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u
otros programas de empleo o formación profesional implementados por
este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente
Programa;
5) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACION;
6) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo o capacitación;
7) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la
participación en la misma actividad formativa, cuando el pago de la
ayuda económica del presente Programa tenga como causa la participación
en alguna de las actividades formativas previstas en el artículo 10 del
presente Reglamento o cuando se trate de la ayuda económica prevista
por el artículo 45 del presente Reglamento.
ARTICULO 47.- Ayudas económicas acumulables. Los jóvenes podrán
percibir por un mismo período mensual como máximo DOS (2) de las ayudas
económicas previstas en el presente Capítulo, de acuerdo con las
siguientes reglas de acumulación:
1) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al 4), no serán acumulables entre sí;
2) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, incisos 1) al
4), serán acumulables con UNA (1) de las ayudas económicas previstas
por el artículo 41, incisos 5) y 6), o con UNA (1) de las ayudas
económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44;
3) las ayudas económicas previstas por el artículo 41, inciso 5) y 6),
no serán acumulables entre sí, ni con las ayudas económicas descriptas
en los artículos 42, 43 y 44;
4) las ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44, no serán acumulables entre sí;
5) la ayuda económica establecida por el artículo 45 no será acumulable
con ninguna ayuda económica prevista en el presente Capítulo.
Los jóvenes adheridos al Programa que perciban la prestación PROGRESAR
sólo podrán acumular a dicha prestación UNA (1) de las ayudas
económicas previstas por el artículo 41, incisos 5) y 6), o UNA (1) de
las ayudas económicas descriptas en los artículos 42, 43 y 44.
En la aplicación de lo aquí establecido, se priorizará la liquidación de las ayudas económicas de mayor monto.
ARTICULO 48.- Límite máximo de liquidaciones - Criterio de aplicación.
Para la aplicación del límite máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos
mensuales, establecido por el artículo 4° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, se
contabilizarán los períodos mensuales en los que los jóvenes registren
el pago de alguna de las ayudas económicas mensuales descriptas en el
presente Capítulo. En el caso que el joven registre el pago de más de
UNA (1) ayuda económica imputable a un mismo período mensual, se
contabilizará UN (1) solo período mensual.
— CAPITULO IV —
DEL INCENTIVO A LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES
ARTICULO 49.- Incentivo. Los jóvenes que participen durante al menos
SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y
completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa
percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por
nivel concluido.
No procederá el pago del presente incentivo si el joven dejó de ser
participante del Programa al momento de la culminación de los estudios.
ARTICULO 50.- Incentivo - Solicitud. Los jóvenes interesados en
percibir el incentivo establecido en el artículo precedente, deberán
presentar ante la Oficina de Empleo el Formulario de Solicitud de
Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios, junto
con el certificado que acredite la culminación del nivel primario o
secundario.
ARTICULO 51.- Certificados - Contenidos. El certificado de culminación
del nivel primario o secundario deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario);
4) fecha de culminación del nivel primario o secundario;
5) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios
deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento
educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.
ARTICULO 52.- Plazos. El Formulario de Solicitud de Incentivo por
Certificación de Estudios Primarios o Secundarios, y su documentación
de respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registrada
su presentación en la Plataforma Informática por las Oficinas de
Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de
culminación de los estudios, vencido ese plazo no se autorizarán pagos
por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la
Oficina de Empleo recibirá la documentación al solo efecto de
actualizar la historia laboral de los jóvenes.
ARTICULO 53.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo
realizará el control formal y de pertinencia del Formulario de
Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o
Secundarios y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso
de corresponder, registrará la solicitud y la información en la
Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del
participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del
plazo establecido en el artículo precedente, habilitará el inicio del
proceso de liquidación del incentivo a favor de los participantes.
ARTICULO 54.- Certificación de estudios formales - Procedimiento
abreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de
intercambio directo de información con las instituciones educativas con
el objeto de simplificar los procedimientos de certificación de
estudios formales previstos en el presente Capítulo.
— CAPITULO V —
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 55.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de
Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de
Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las
reglas de control y los circuitos funcionales que, mensualmente y en
forma previa a cada liquidación de ayudas e incentivos económicos, se
realizarán para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las
Provincias y Municipios que adhieran al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO.
ARTICULO 56.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de
una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en
los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de
Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación
Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas
a través de la Plataforma Informática, archivando las constancias
documentales de respaldo.
ARTICULO 57.- Cierre de cuentas. La Dirección de Programación
Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer
la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de
cuentas, de aquellos jóvenes que no registren movimientos de débito
durante TRES (3) meses continuos.
ARTICULO 58.- Reclamos - Plazo. Los participantes dispondrán de un
plazo perentorio de CUATRO (4) meses, contados desde la fecha de pago,
para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados con
el proceso de liquidación, con el pago de prestaciones dinerarias o con
la baja de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la falta de
movimientos de débito. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su
derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de UN (1) mes, desde su
recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para
remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su
tramitación.
ARTICULO 59.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por
prestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previo
análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma
Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los
antecedentes documentales de respaldo.
La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables,
mediante su validación informática, de autorizar la liquidación de
prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán
requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e
informes necesarios.
ARTICULO 60.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no
percibidos, serán resueltos por la Coordinación Técnica y de
Planeamiento, a solicitud fundada de las Oficinas de Empleo y previa
intervención de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, de
acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación
de ayudas económicas.
ARTICULO 61.- Autorización de pagos. Los pagos de ayudas e incentivos
económicos del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, cuyas
liquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán
autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto
administrativo de imputación y liberación de fondos presupuestarios
para hacer frente a cada liquidación mensual.
ARTICULO 62.- Ambito de aplicación. Las previsiones del presente
Capítulo sobre tramitación de reclamos se aplicarán respecto de
reclamaciones derivadas de los procesos de incorporación y registro en
el Programa, de bajas de tarjetas magnéticas y cierre de cuentas por la
falta de movimientos de débito o de pago ayudas económicas que tengan
como causa la participación en las prestaciones específicas del
Programa.
Los reclamos derivados del desarrollo de prestaciones formativas y/o de
promoción del empleo ejecutados en el marco de líneas programáticas
específicas deberán canalizarse y/o resolverse a través de sus propios
procedimientos, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o
complementaria las previsiones del presente Capítulo.
— CAPITULO VI —
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 63.- Obligaciones generales. Los participantes del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO tendrán las siguientes obligaciones:
1) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;
2) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
3) entregar toda documentación que les fuera requerida vinculada con su participación en el Programa;
4) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de
otro tipo que les impida asistir o realizar las actividades acordadas,
para su consideración y registro;
5) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización.
ARTICULO 64.- Obligación de notificarse. Cuando se interrumpa de oficio
el pago de una ayuda económica a su favor, los participantes deberán
presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días
hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones
que motivaron la interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá
por notificados de la medida interruptora y comenzarán a correr los
plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para
interponer reclamos.
— CAPITULO VII —
DE LAS SUSPENSIONES
ARTICULO 65.- Causales Obligatorias. Los jóvenes deberán solicitar la
suspensión de su participación en el Programa por las siguientes
causales:
1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o de la Línea de Promoción del Empleo
Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia que imposibilite el
desarrollo de acciones formativas y/o de promoción del empleo;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
ARTICULO 66.- Causales Opcionales. Los jóvenes podrán solicitar la
suspensión de su participación en el Programa por las siguientes
causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
ARTICULO 67.- Plazo máximo - Desvinculación. Cada suspensión solicitada
por los jóvenes, cualquiera sea su causal, no podrá exceder los SEIS
(6) meses continuos. Vencido dicho plazo se procederá a su
desvinculación del Programa sin más trámite.
ARTICULO 68.- Procedimiento. Los jóvenes deberán tramitar la suspensión
de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo,
completando el Formulario de Solicitud de Suspensión de Participación.
Sólo en el caso de enfermedad del participante, un tercero autorizado,
mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción
por el titular y su posterior presentación ante la Oficina de Empleo.
ARTICULO 69.- Registro - Aplicación. La Oficina de Empleo registrará
las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su
aplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral, entregará al joven una constancia de su recepción y registro
informático y guardará en su legajo el formulario presentado y una
copia de la constancia de su registro recibida por el participante.
ARTICULO 70.- Suspensiones de oficio. La Coordinación Técnica y de
Planeamiento suspenderá, a través de la Plataforma Informática, la
participación de los jóvenes en el Programa en los siguientes casos:
1) cuando mediante el confronte mensual con las bases de datos de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o de información
obtenida del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL
(SINTyS), se detecte que el joven incurre en una situación de
incompatibilidad prevista en el artículo 46 del presente Reglamento,
salvo cuando se observe la percepción de la prestación PROGRESAR;
2) cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la
relación laboral;
3) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna
anomalía en la situación del participante o incumplimiento no
descriptos en los incisos precedentes;
4) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral,
cuando como resultado de acciones de supervisión se observen
inconsistencias o anomalías en sus legajos personales.
ARTICULO 71.- Plazo máximo - Desvinculación. Las suspensiones de oficio
no podrán exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses continuos. Vencido
dicho plazo se desvinculará, sin más trámite, al participante del
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
ARTICULO 72.- Sin efecto interruptivo. La suspensión de la
participación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, por
solicitud del titular o de oficio, no interrumpe los plazos de
extensión de permanencia previstos por el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTICULO 73.- Reanudación de participación. Los jóvenes suspendidos
podrán solicitar la reanudación de su participación en el PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO mediante la presentación ante la
Oficina de Empleo del Formulario de Solicitud de Reanudación de
Participación.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte, la
Oficina de Empleo incorporará el Formulario al legajo respectivo y lo
registrará en la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral validará informáticamente, sin más trámite, la
solicitud registrada y habilitará la reanudación de la participación
del joven en el Programa.
En el caso de suspensiones de oficio, el solicitante deberá, mediante
prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o
contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos
observados o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión,
prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del
participante. La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la prueba
aportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática la
solicitud de reanudación de participación con la descripción de la
documentación aportada, para su aplicación por la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral.
ARTICULO 74.- Reanudación de participación por incorporación a una
prestación. La incorporación de un joven suspendido a una prestación,
con su consecuente registro en la Plataforma Informática, dejará sin
efecto, sin más trámite, las suspensiones aplicadas en el marco de lo
previsto por los artículos 65 y 66.
— CAPITULO VIII —
DE LA DESVINCULACION
ARTICULO 75.- Causales. La participación de los jóvenes en el PROGRAMA cesará por:
1) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo el cobro de la
prestación PROGRESAR, no detectada a través de los controles mensuales
y/u ordinarios previstos en el presente Título;
2) no participar de actividades durante el plazo de UN (1) año;
3) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;
4) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas con la Oficina de Empleo;
5) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones asignadas;
6) el abandono del emprendimiento independiente, aprobado y asistido, o
la no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados para
su ejecución;
7) alcanzar la edad máxima de permanencia, o haberse cumplido alguno de
los plazos máximos previstos por los artículos 2° y 9° del presente
Reglamento;
8) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
9) decisión del titular.
ARTICULO 76.- Procedimientos. La desvinculación del PROGRAMA JOVENES
CON MAS Y MEJOR TRABAJO se realizará a través de los siguientes
procedimientos:
1) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos del 1), 2),
7) y 8), la desvinculación se aplicará vía aplicativo informático por
la Coordinación Técnica y de Planeamiento, de oficio o a solicitud de
otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma
Informática para conocimiento del participante y de la Oficina de
Empleo;
2) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 4) y 5), la
desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al
participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo vía
la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su
decisión, la fecha de intimación al joven para que brinde explicaciones
y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los
CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud de desvinculación y
validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral podrá solicitar a la Oficina de Empleo
una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales
para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento
de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el
corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que
se colecten serán guardados por la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismos
en el legajo del participante;
3) En los supuestos previstos por el artículo 75, incisos 3) y 6), la
desvinculación podrá tramitarse de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los incisos 1) y 2) del presente artículo, según como
se detecte el incumplimiento del participante;
4) En el supuesto previsto por el artículo 75, inciso 9), la renuncia
deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la
Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de
Desvinculación, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la
Plataforma Informática para su validación por la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, y se guardará en el legajo del participante.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a las
Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2)
del presente artículo, cuando lo estimen necesario.
ARTICULO 77.- Reingresos. Los jóvenes desvinculados por las causales
establecidas en el artículo 75, incisos 2) y 9), y en el artículo 75,
inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud del
joven, podrán reingresar al Programa con la sola presentación del
Formulario de Solicitud de Reingreso ante la Oficina de Empleo, la cual
registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el
Formulario en el legajo del participante. La Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registrada
y habilitará el reingreso del joven al Programa.
ARTICULO 78.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las
causales previstas en el artículo 75, incisos 1), 3), 4), 5), 6) y 7),
y en el artículo 75, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera
aplicada a solicitud del joven, para solicitar su reingreso al PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo, mediante la
presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, y la prueba
documental que desacredite la causal de su desvinculación.
ARTICULO 79.- Reclamos - Tramitación - Resolución. La Oficina de Empleo
registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la
Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación,
guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la
documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los
originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con su
recomendación sobre el planteo realizado por el peticionante.
ARTICULO 80.- Reclamos - Resolución. Si la desvinculación impugnada fue
solicitada por la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la pertinencia del
planteo y de habilitar, o rechazar, el reingreso del participante a
través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos
de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la
Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnica
y de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
remitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su análisis y resolución.
ARTICULO 81.- Reclamos - Criterios de evaluación. La SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA fijará los criterios a
seguir y recaudos a cumplimentar por las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral al momento de resolver sobre los reclamos sujetos
a su decisión, según lo establecido por el primer párrafo del artículo
precedente.
ARTICULO 82.- Reingresos - Vigencia de plazos. Para el caso de jóvenes
que reingresen al Programa, el cómputo de los plazos o períodos
mensuales previstos por los artículos 2°, 9° y 41 del presente
Reglamento, se realizará considerando la fecha de adhesión al Programa.
TITULO IV
DE LAS PRESTACIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA
— CAPITULO I —
DE LAS CARACTERISTICAS
ARTICULO 83.- Cursos de Introducción al Trabajo - Contenido. Los cursos
de Introducción al Trabajo estarán compuestos por TRES (3) talleres:
1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional;
2) el taller de Alfabetización Digital;
3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional.
El material didáctico de los talleres será provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 84.- Cursos de Introducción al Trabajo - Duración. Los cursos
de Introducción al Trabajo tendrán una duración máxima de TRES (3)
meses y una carga de CIENTO TREINTA (130) horas, distribuidas de la
siguiente manera:
1) el taller de Construcción del Proyecto Formativo y Ocupacional: SETENTA Y SEIS (76) horas;
2) el taller de Alfabetización Digital: VEINTICUATRO (24) horas;
3) el taller de Derechos Sociales y Laborales y Salud Ocupacional: TREINTA (30) horas.
Cada taller no podrá exceder las TRES (3) horas diarias y deberá tener
una frecuencia en su dictado de DOS (2) o TRES (3) encuentros por
semana. En el caso de acumularse en una misma jornada el dictado de más
de un taller, la carga horaria total no podrá superar las CUATRO (4)
horas diarias.
ARTICULO 85.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social.
Los cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social abordarán
las siguientes áreas temáticas.
1) Adaptación al cambio;
2) Iniciativa y Emprendimiento;
3) Aprender a Aprender;
4) Organización y planificación;
5) Habilidades de negociación;
6) Trabajo en equipo;
7) Atención y concentración;
8) Tolerancia a la frustración.
El material didáctico de estos cursos será provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 86. - Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social
- Otras Temáticas. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social podrán abordar temáticas complementarias a las previstas en el
artículo 85, siempre que las mismas resulten adecuadas para la
formación para el empleo de los jóvenes y acordes a los fines previstos
por el artículo 12 del presente Reglamento.
ARTICULO 87.- Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social -
Duración. Los Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración tendrán
una duración máxima de DOS (2) meses y una carga horaria de hasta
SESENTA Y CUATRO (64) horas.
La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la SUBSECRETARIA
DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, podrá autorizar la
realización de cursos de una carga horaria y/o duración mayor a la aquí
establecida.
ARTICULO 88.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los Talleres
de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán una duración máxima de CUATRO
(4) meses y serán ejecutados por las Oficinas de Empleo como parte de
sus servicios de empleo.
ARTICULO 89.- Clubes de Empleo. Los Clubes de Empleo se desarrollarán en DOS (2) etapas.
La primera etapa estará organizada en módulos, cada uno de los cuales
preverá actividades destinadas a apoyar a los jóvenes en la elaboración
de estrategias adecuadas para la búsqueda de un empleo. Dichas
actividades, en su conjunto, sumarán una duración total de CUARENTA Y
SIETE (47) horas y se extenderán por un período máximo de DOS (2) meses.
La segunda etapa se desarrollará durante un período de DOS (2) meses a
lo largo de los cuales se realizarán encuentros de seguimiento con una
frecuencia semanal o quincenal, según las características del grupo.
Durante los encuentros de seguimiento los jóvenes revisarán las
experiencias vivenciadas y resultados obtenidos en el proceso de
búsqueda de un empleo. El intercambio entre pares permitirá enriquecer
la experiencia individual y encontrar respuestas posibles a las
dificultades que cada uno haya experimentado. La evaluación personal y
grupal de los resultados alcanzados y el apoyo profesional
posibilitarán redefinir los planes de acción e introducir los ajustes
que resulten necesarios.
ARTICULO 90.- Características generales. Las prestaciones descriptas en
el presente Capítulo tendrán las siguientes características generales:
1) se desarrollarán en comisiones de hasta TREINTA (30) jóvenes;
2) requerirán para su aprobación el cumplimiento de al menos el SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total por parte del joven;
3) se realizarán en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.
— CAPITULO II —
DE LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DE LA PRESTACIONES
ARTICULO 91.- Instituciones Ejecutoras. Los cursos de Introducción al
Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social podrán ser
dictados por organismos públicos, universidades, instituciones
educativas u organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que
se encuentren inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro
de Instituciones de Capacitación y Empleo y tengan antecedentes en el
dictado de cursos y en el trabajo con jóvenes o grupos vulnerables.
Los Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo y Clubes de Empleo serán organizados y realizados por las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 92.- Planificación. Las Oficinas de Empleo relevarán
periódicamente la cantidad de jóvenes interesados en participar de las
prestaciones específicas del Programa y en forma conjunta con las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral diseñarán un plan de acción
a fin dar respuesta a las demandas relevadas.
Como resultado de ello, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
presentarán a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA una planificación de las prestaciones a realizarse en los
municipios que forman parte de su ámbito de incumbencia, para su
evaluación y conformidad. La citada Subsecretaría fijará las
características y periodicidad de tales planificaciones.
ARTICULO 93.- Administración de las prestaciones. Las Oficinas de
Empleo serán las responsables del registro de la oferta de prestaciones
en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y de la
asignación y desasignación de jóvenes a las mismas.
El registro de ofertas de prestaciones podrá realizarse hasta DIEZ (10)
días corridos previos a la fecha de inicio de la actividad, salvo
autorización de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será la
responsable de evaluar la pertinencia y validar la oferta registrada
por las Oficinas de Empleo. En el caso de cursos de Introducción al
Trabajo o de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA deberá
verificar que la oferta se adecue y forme parte de una Propuesta
aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO en el marco del procedimiento
previsto por el Capítulo III del presente Título. No podrá validarse la
ejecución de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social que no formen parte de una Propuesta
aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO.
La asignación de jóvenes a una prestación podrá realizarse hasta DOCE
(12) días corridos posteriores a la fecha de inicio de la actividad,
salvo autorización de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL
DE LA ECONOMIA. Las ofertas de prestaciones que transcurrido dicho
plazo no tengan ningún joven asignado serán dadas de baja.
En el caso de cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a la
Empleabilidad e Integración Social, las Oficinas de Empleo también
podrán asignar a jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años que
participen del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA PROMOVER
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a otros jóvenes de dicho grupo
etario que tengan registrada su Historia Laboral en la Plataforma
Informática de la Red de Servicios de Empleo y manifiesten su interés
de ser incorporados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) a través del circuito acordado por este Ministerio con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La asignación a un
curso de jóvenes no adheridos al Programa no generará a favor de éstos
el derecho al cobro de la ayuda económica prevista en el presente
Reglamento.
Cualquier modificación de una oferta validada deberá ser autorizada por
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.
ARTICULO 94.- Respaldo documental. Las Instituciones Ejecutoras
llevarán un registro documental de las actividades realizadas durante
la ejecución de las prestaciones a su cargo. En dicho registro deberá
asentarse toda información vinculada con el desarrollo de la actividad,
como el número de oferta asignado por la Plataforma Informática, la
identificación de los capacitadores y participantes, los temas tratados
en el día, los registros de presentismo con la firma de los asistentes
o las visitas de supervisión y seguimiento de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral.
— CAPITULO III —
DE LOS CURSOS DE INTRODUCCION AL TRABAJO Y DE APOYO A LA EMPLEABILIDAD E INTEGRACION SOCIAL
ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a las Instituciones que ejecuten cursos de
Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Honorarios Profesionales;
2) Alquiler de infraestructura o equipamiento informático;
3) Impresión de material didáctico;
4) Insumos de librería;
5) Refrigerio, sólo cuando la carga horaria diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas;
6) Gastos operativos.
ARTICULO 96.- Procedimiento - Documentación. Las Instituciones
interesadas en ejecutar cursos de Introducción al Trabajo o de Apoyo a
la Empleabilidad e Integración Social deberán presentar ante la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA la siguiente documentación:
1) Formulario de Propuesta para la Ejecución de Cursos, el cual contendrá la siguiente información:
a) antecedentes institucionales, experiencia en el dictado de cursos y en el trabajo con población vulnerable y/o jóvenes;
b) los recursos humanos que se asignarán para el dictado de los cursos
con la descripción de sus antecedentes académicos y profesionales;
c) la cantidad de jóvenes a capacitar;
d) el diseño y contenido curricular del curso, cuando no sea provisto por la SECRETARIA DE EMPLEO;
e) los insumos requeridos para el desarrollo de los cursos;
f) los costos para otorgar un refrigerio a los jóvenes asistentes,
cuando corresponda según lo establecido en el artículo precedente.
2) Constancia de Inscripción como Institución Acreditada en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
3) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
4) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad y
autenticidad de la información declarada y documentación presentada.
ARTICULO 97.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral realizarán el control formal de las Propuestas presentadas y,
de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.
Cuando la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA
actúe como oficina receptora de la Propuesta, será también responsable
del control formal de la misma.
ARTICULO 98.- Evaluación. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA evaluará las Propuestas en función de los
siguientes criterios:
1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio y a
la planificación realizada por las Oficinas de Empleo y Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral;
2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;
3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.
ARTICULO 99.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el
proceso de evaluación de las Propuestas, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá requerir a las Instituciones
presentantes documentación adicional a la prevista en el artículo 96
del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad
y pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones a
las mismas.
ARTICULO 100.- Conformidad técnica. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá su opinión respecto de la
Propuesta a través de un dictamen técnico.
ARTICULO 101.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la
conformidad técnica de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL
DE LA ECONOMIA serán devueltas a las Instituciones presentantes, con
una descripción de las observaciones.
ARTICULO 102.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad
técnica de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA serán elevadas a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y
asignación de recursos.
ARTICULO 103.- Notificación. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA, por sí o a través de las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral, será la encargada de notificar a las
Instituciones Ejecutoras el resultado del proceso de evaluación de sus
Propuestas.
ARTICULO 104.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios
asignados para la ejecución de una Propuesta serán transferidos en
forma directa a las Instituciones Ejecutoras a través de su depósito en
la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente
constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.
ARTICULO 105.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la
ejecución de una Propuesta se transferirán en DOS (2) cuotas, por el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada una.
La primera cuota se transferirá al inicio de las actividades previstas
en la Propuesta y la segunda cuota una vez finalizadas las mismas.
El monto de la segunda cuota podrá ser ajustado de acuerdo al resultado final de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 106.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones
Ejecutoras deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral o la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA para el cobro de la primera cuota, factura o recibo válido,
debidamente conformado, por el monto correspondiente.
La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución
Ejecutora para el cobro de la primera cuota, se entenderá como
manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo
aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las
metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.
ARTICULO 107.- Primera Cuota - Condición. Para el pago de la primera
cuota, será condición necesaria que las Oficinas de Empleo hayan
registrado en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la oferta de cursos
a ejecutarse en el marco de la Propuesta.
ARTICULO 108.- Segunda Cuota. Las Instituciones Ejecutoras deberán
presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para el
cobro la segunda cuota la siguiente documentación:
1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) Informe de las acciones desarrolladas y de los gastos efectuados,
con el detalle de los comprobantes respaldatorios, en soporte papel e
informático;
3) Copia de los comprobantes de gastos, refrendada por el representante
legal o responsable de rendición de cuentas designado por la
Institución Ejecutora, en el caso de instituciones no comprendidas por
el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07. Los comprobantes de gastos deberán ser
válidos de acuerdo con la normativa vigente dictada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para la emisión de
comprobantes y facturación.
ARTICULO 109.- Segunda Cuota - Documentación - Inconsistencias. En el
caso de observar inconsistencias en el informe o en la documentación
presentadas para el cobro de la segunda cuota, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral o la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL
DE LA ECONOMIA podrán requerir a la Institución Ejecutora la
presentación de toda otra documentación o información complementaria
que estime necesaria.
ARTICULO 110.- Segunda Cuota - Condiciones. La transferencia de la
segunda cuota estará condicionada a la evaluación favorable de la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA respecto de
su pertinencia, en función del Informe y la documentación presentados
por la Institución Ejecutora, de las acciones de supervisión realizadas
y/o de los resultados registrados en la Plataforma Informática de la
Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 111.- Segunda Cuota - Ajuste de monto. El monto de la segunda
cuota se ajustará en función de los resultados alcanzados por la
Propuesta y de los gastos rendidos o informados por las Instituciones
Ejecutoras. El ajuste en función de resultados tendrá en cuenta la
cantidad de cursos efectivamente realizados y la cantidad de jóvenes
que participaron de los mismos.
ARTICULO 112.- Rendición de Cuentas - Organismos provinciales o
municipales. Las Instituciones Ejecutoras que sean organismos públicos
provinciales o municipales deberán realizar la rendición final de
cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al
pago de la última cuota, de acuerdo con lo establecido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
1.169/07 y por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08.
La rendición final deberá ser consistente con el Informe presentado en forma previa al pago de la segunda cuota.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control
formal de la documentación acompañada por las Instituciones Ejecutoras
y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA para su evaluación y
conformidad.
ARTICULO 113.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de
incumplimiento parcial o total de los procesos de rendición de cuentas
previstos en los artículos 108 y 112 del presente Reglamento, las
Instituciones Ejecutoras deberán reintegrar una suma equivalente a los
fondos recibidos y no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los
TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la
SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas
previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o
municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.169/07.
ARTICULO 114.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas para la Ejecución de
Cursos no podrán prever un plazo de ejecución mayor a los SEIS (6)
meses.
ARTICULO 115.- Modificaciones. La SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA podrá autorizar modificaciones en las Propuestas
aprobadas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento
del monto total aprobado en concepto de asistencia económica.
ARTICULO 116.- Instituciones Ejecutoras - Obligaciones. Las Instituciones Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones:
1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;
2) ejecutar los cursos comprometidos;
3) aplicar los fondos que le transfiera la SECRETARIA DE EMPLEO
exclusivamente para la ejecución de las acciones comprometidas, de
conformidad con los destinos, rubros y conceptos aprobados;
4) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Capítulo;
5) integrar a su exclusivo cargo, toda otra suma dineraria no asignada
por la SECRETARIA DE EMPLEO que sea necesaria para la ejecución total
de las acciones a su cargo;
6) coordinar el dictado de los cursos, los espacios físicos disponibles
y la presencia de los jóvenes participantes con las Areas de Empleo
Joven;
7) garantizar que los capacitadores y los auxiliares que dicten los
cursos cumplan con los perfiles definidos por la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA;
8) contratar y abonar un seguro de responsabilidad civil para los
capacitadores y auxiliares contratados que no cuenten con dicha
cobertura;
9) garantizar, cuando corresponda, que los capacitadores y auxiliares
asistan a las capacitaciones que realice la SECRETARIA DE EMPLEO;
10) utilizar para el desarrollo del curso los materiales curriculares y
los aplicativos provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en caso de
corresponder;
11) informar a las Areas de Empleo Joven de las Oficinas de Empleo las
asistencias mensuales de los jóvenes a cada curso, el desempeño de los
jóvenes inscriptos en el curso junto con un informe con recomendaciones
por joven participante y comunicar las desasignaciones de jóvenes que
aplique;
12) asumir la coordinación operativa, administración y supervisión de las actividades previstas en la Propuesta a su cargo;
13) brindar servicio de refrigerio a los jóvenes participantes;
14) proveer a los jóvenes inscriptos de los útiles necesarios para que puedan asistir al dictado del curso;
15) comunicar los resultados obtenidos de las acciones desarrolladas a las Areas de Empleo Joven;
16) permitir el desarrollo de las acciones de supervisión del Programa,
garantizando el libre acceso de los supervisores y prestando toda la
colaboración, información y documentación que le sea requerida;
17) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados.
ARTICULO 117.- Comunicaciones y Notificaciones. El número de fax y la
dirección de correo electrónico que declare la Institución Ejecutora en
el Formulario de Propuesta para la ejecución de Cursos serán válidos
para cursar las comunicaciones y notificaciones que se deriven de su
participación en la ejecución de cursos en el marco del presente
Programa. Cualquier modificación de los mismos deberá ser
inmediatamente comunicada por la Institución Ejecutora a la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral o a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA.
ARTICULO 118.- Procedimientos especiales o transitorios. Cuando
cuestiones operativas lo requieran o hasta tanto la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA apruebe los instrumentos
operativos previstos en el presente Capítulo, la SECRETARIA DE EMPLEO
podrá instrumentar la realización de los cursos antes descriptos a
través de convenios con las Instituciones Ejecutoras.
TITULO V
DE LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 119.- Seguimiento y supervisión. Las acciones de supervisión y
fiscalización del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO se
instrumentarán a través de los circuitos operativos y procedimientos
establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.147/10.
ARTICULO 120.- Legajos - Registro documental. La Oficina de Empleo
deberá integrar a los legajos de los jóvenes incorporados al PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO toda la documentación vinculada con su
participación, como respaldo documental de la información registrada en
la Plataforma Informática.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con
la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización,
podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la
Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en
la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15)
días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la
consistencia de información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los
legajos de los participantes, la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral solicitará a la Coordinación Técnica y de Planeamiento la
aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo
70, inciso 4).
ARTICULO 121.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la
percepción indebida de prestaciones dinerarias en el marco del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, el joven no podrá participar de un
programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta
tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular.
ARTICULO 122.- Irregularidades. En el caso de detectarse que los fondos
transferidos no han sido aplicados en los términos y condiciones
comprometidos o cuando se compruebe la falsedad de la información
suministrada, o se verifique cualquier otro tipo de irregularidad o
incumplimiento, por acción u omisión, de una obligación a su cargo, por
parte de los Municipios o de las Instituciones Ejecutoras de cursos, la
SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas,
compensatorias o sancionatorias, establecidas en el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional.
Las acciones detalladas precedentemente, no obstarán al ejercicio por
parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las
acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los
hechos y a su calificación legal.
ARTICULO 123.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO VI
DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
ARTICULO 124.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que
se interpongan en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, serán
resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA;
2) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una
primera impugnación por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL
DE LA ECONOMIA, serán resueltas por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales no son acumulativas entre sí y serán
aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de
impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existir
encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se
entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación
especiales habilitadas en el presente artículo.
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 125.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral, las Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales y los
Centros de Atención y Orientación de la Red de Servicios de Empleo
podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el
presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 126.- Acciones en ejecución. Los Municipios que al momento de
la entrada en vigencia de la presente medida se encuentren
implementando el Programa en su jurisdicción, en virtud de acuerdos
previos suscriptos con la SECRETARIA DE EMPLEO, deberán, al vencimiento
de dichos acuerdos, manifestar su voluntad de continuar con su
implementación mediante el instrumento operativo que establezca la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. La
manifestación de voluntad de continuidad de los Municipios estará
sujeta al procedimiento de evaluación y autorización previsto por el
Título III, Capítulo I, del presente Reglamento.
ARTICULO 127.- Acciones en ejecución - Incentivos a la formación
profesional. Los jóvenes que en el mes de septiembre de 2014 estuvieran
asignados a un curso de formación profesional, podrán percibir el
incentivo económico por la aprobación de cursos de formación
profesional, previsto por la normativa preexistente, siempre que
cumplan con las condiciones allí exigidas.
ARTICULO 128.- Acumulación de ayudas económicas - Aplicación. Las
reglas acumulación de ayudas económicas prevista por el artículo 47 del
presente Reglamento se aplicarán a partir del día 1º de diciembre de
2014, hasta dicha fecha continuará aplicándose el régimen preexistente.
ARTICULO 129.- Términos genéricos. En el presente Reglamento se
utilizan expresiones genéricas como “los jóvenes”, para referir a las
jóvenes y los jóvenes, y “los participantes”, para mencionar a las
participantes y a los participantes.