JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1140/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023293/2014 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344 que aprueba la CONVENCION SOBRE
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES) y el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la REPUBLICA
ARGENTINA adhirió mediante la sanción de la Ley N° 22.344, establece en
su Artículo XVI, Enmiendas a los Apéndices, que las enmiendas
comunicadas entrarán en vigor para todas las Partes NOVENTA (90) días
después de la fecha en que la inclusión fue comunicada a las Partes.
Que por el artículo 39 del Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997,
reglamentario de la mencionada ley, se aprobó el listado de especies
incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres —CITES—, que como Anexo I forma parte del mismo.
Que por el artículo 37 del Decreto N° 522/1997, se delegó en la
entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas
complementarias al citado Decreto, la recepción de las Resoluciones que
se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la
aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no
haya formulado reserva.
Que durante la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), se aprobaron las enmiendas a los
Apéndices de la misma.
Que por la Resolución de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1171 del 7 de
octubre de 2013 se adoptaron las enmiendas a los Apéndices aprobadas
por la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la CITES.
Que, con posterioridad a la realización de la Decimosexta Conferencia
de las Partes de la CITES, varios gobiernos —en aplicación del Artículo
XVI del Tratado—, solicitaron la inclusión de diversas especies en el
Apéndice III.
Que el gobierno de la FEDERACION DE RUSIA, solicitó la inclusión de las
especies Quercus mongólica y Fraxinus mandshurica en el Apéndice III de
la Convención CITES.
Que el gobierno de la REPUBLICA DE NICARAGUA solicitó la inclusión de
la especie Dalbergia tucurensis en el Apéndice III de la Convención
CITES.
Que el gobierno de la REPUBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN solicitó la
inclusión de las especies Antilope cervicapra, Boselaphus tragocamelus,
Capra hirdus aegagrus, Capra sibirica, Gazella bennettii, Pseudois
nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el apéndice
I), Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicus, Hyaena hyaena, Lophura
leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha en el Apéndice III
de la Convención CITES.
Que por lo tanto corresponde la adopción de las modificaciones en el
Apéndice III de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario
N° 522/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las enmiendas al Apéndice III de la CONVENCION
SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA
SILVESTRES (CITES), con la inclusión de las especies
Quercus
mongólica, Fraxinus mandshurica, Dalbergia tucurensis, Antilope
cervicapra, Boselaphus tragocamelus, Capra hirdus aegagrus, Capra
sibirica, Gazella bennettii, Pseudois nayaur, Axis porcinus (excepto la subespecie incluida en el apéndice I),
Herpestes edwerdsi, Herpestes javanicusen, Hyaena hyaena, Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y pucrasia macrolopha.
ARTICULO 2° — Las enmiendas aprobadas por el Artículo 1° de la presente
resolución serán de aplicación a partir del 24 de junio de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 07/11/2014 Nº 86309/14 v. 07/11/2014