Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 254/2014

Disposición N° 8/2009. Modificación.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° S05:0022104/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y su modificatoria N° 25.470, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por la Ley N° 22.344, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 reglamentario de aquélla, la Resoluciones Nros. 376 de fecha 27 de marzo de 2007 y 1.171 de fecha 7 de octubre de 2013 ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el cual tiene por objetivo certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el Artículo 2° de la mencionada disposición aprueba el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA”, el que es emitido una vez constatadas las condiciones en que fue realizada la captura.

Que en virtud de lo manifestado por el Director Nacional de Coordinación Pesquera resulta necesario adecuar el formulario aprobado por la mencionada Disposición de acuerdo al modelo que se acompaña a fojas 10/13 de las presentes actuaciones.

Que la Ley N° 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) firmada en la Ciudad de Washington, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las Ciudades de Berna, CONFEDERACION SUIZA entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica, REPUBLICA DE COSTA RICA entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de dicha norma.

Que por su Decreto reglamentario, se designó Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION —actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE—.

Que por la Resolución N° 376 de fecha 27 de marzo de 2007, se designó Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que mediante el Artículo IV, inciso 2. b) de la Convención sobre El Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se estableció que uno de los requisitos para conceder el permiso de exportación previsto en dicho precepto, es que “una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora (...)”.

Que a su vez, como resultado de la Decimosexta Conferencia de las Partes Contratantes de la citada Convención se ha aprobado la inclusión en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de la Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones) conforme surge de fojas 4/7 del expediente mencionado en el Visto.

Que varias de las especies de tiburones incluidas en dicho Apéndice tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a la pesca comercial y artesanal por lo cual pueden ser objeto del comercio internacional.

Que por ello, resulta necesario contar con documentación que acredite el origen legal de los especímenes amparados por la mencionada Convención.

Que como surge de las actuaciones mencionadas en el Visto, el modelo vigente de “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA” y su régimen, en los términos expuestos por la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, resulta un instrumento suficiente para ser adoptado como certificación de origen legal en el marco de la concesión de los permisos CITES de exportación que efectúa la Autoridad Administrativa de la aludida Convención.

Que por los motivos esgrimidos resulta procedente implementar los mecanismos administrativos necesarios con el objeto de modificar el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA” del Anexo Ia, del Artículo 2° de la mencionada Disposición N° 8/09 e incorporar en el mismo Anexo el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comparte la adopción de este mecanismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, y su modificatoria N° 25.470, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°: La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a emitir el correspondiente CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE EXPORTACION / REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS de la REPUBLICA ARGENTINA que como Anexo la, forma parte integrante del presente acto, una vez constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura”.

Art. 2° — Modifíquese el Anexo la, del Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al ANEXO que es parte integrante del presente acto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante.

ANEXO

ANEXO Ia