Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 254/2014
Disposición N° 8/2009. Modificación.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° S05:0022104/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y su modificatoria N°
25.470, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada por la Ley N°
22.344, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 reglamentario de
aquélla, la Resoluciones Nros. 376 de fecha 27 de marzo de 2007 y 1.171
de fecha 7 de octubre de 2013 ambas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
creó el Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el cual
tiene por objetivo certificar los productos pesqueros que se capturen
en aguas jurisdiccionales argentinas con destino al comercio nacional e
internacional, en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Artículo 2° de la mencionada disposición aprueba el “CERTIFICADO
DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA”, el que es emitido una vez
constatadas las condiciones en que fue realizada la captura.
Que en virtud de lo manifestado por el Director Nacional de
Coordinación Pesquera resulta necesario adecuar el formulario aprobado
por la mencionada Disposición de acuerdo al modelo que se acompaña a
fojas 10/13 de las presentes actuaciones.
Que la Ley N° 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) firmada en la Ciudad de Washington, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los
Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de
las Partes, que tuvieran lugar en las Ciudades de Berna, CONFEDERACION
SUIZA entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa
Rica, REPUBLICA DE COSTA RICA entre los días 19 y 30 de marzo de 1979,
cuyo texto forma parte integrante de dicha norma.
Que por su Decreto reglamentario, se designó Autoridad de Aplicación a
la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION —actualmente SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE—.
Que por la Resolución N° 376 de fecha 27 de marzo de 2007, se designó
Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) a la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y
Conservación de la Biodiversidad de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que mediante el Artículo IV, inciso 2. b) de la Convención sobre El
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), se estableció que uno de los requisitos para
conceder el permiso de exportación previsto en dicho precepto, es que
“una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado
que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación
vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora (...)”.
Que a su vez, como resultado de la Decimosexta Conferencia de las
Partes Contratantes de la citada Convención se ha aprobado la inclusión
en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de la Subclase
Elasmobranchii (Rayas y Tiburones) conforme surge de fojas 4/7 del
expediente mencionado en el Visto.
Que varias de las especies de tiburones incluidas en dicho Apéndice
tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a la pesca
comercial y artesanal por lo cual pueden ser objeto del comercio
internacional.
Que por ello, resulta necesario contar con documentación que acredite
el origen legal de los especímenes amparados por la mencionada
Convención.
Que como surge de las actuaciones mencionadas en el Visto, el modelo
vigente de “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA” y
su régimen, en los términos expuestos por la citada Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, resulta un instrumento suficiente para ser
adoptado como certificación de origen legal en el marco de la concesión
de los permisos CITES de exportación que efectúa la Autoridad
Administrativa de la aludida Convención.
Que por los motivos esgrimidos resulta procedente implementar los
mecanismos administrativos necesarios con el objeto de modificar el
“CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA” del Anexo Ia,
del Artículo 2° de la mencionada Disposición N° 8/09 e incorporar en el
mismo Anexo el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA ARGENTINA
para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES)”.
Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comparte la adopción de este
mecanismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, y su modificatoria N° 25.470, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de fecha 29
de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1° — Modifíquese el
Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°: La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá
a emitir el correspondiente CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la
REPUBLICA ARGENTINA, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA
ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES), el CERTIFICADO DE ACREDITACION DE
ORIGEN LEGAL, el DOCUMENTO DE CAPTURA DE DISSOSTICHUS y el DOCUMENTO DE
EXPORTACION / REEXPORTACION DE DISSOSTICHUS de la REPUBLICA ARGENTINA
que como Anexo la, forma parte integrante del presente acto, una vez
constatadas las condiciones en que fuera realizada la captura”.
Art. 2° — Modifíquese el Anexo
la, del Artículo 2° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de
2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, de acuerdo al ANEXO que es parte integrante del presente acto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante.
ANEXO
ANEXO Ia