Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3700
Ley N° 26.844. Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ingreso de
aportes y/o contribuciones y cuotas con destino al Sistema de Riesgos
del Trabajo, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de
2014, respectivamente. Resolución General N° 3.693. Plazo especial.
Bs. As., 12/11/2014
VISTO la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y la Resolución General N° 3.693, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley del Visto se creó el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, cuyo Artículo 74
dispuso la incorporación de ese universo de trabajadores al régimen de
las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, a los fines de alcanzarlos con las
prestaciones de reparación y prevención de riesgos del trabajo.
Que el Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 reglamentó, entre otros,
el mencionado Artículo 74, estableciendo la obligación al empleador de
personal de casas particulares de tomar la cobertura de una Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que la cuota que se destina al pago de la cobertura de riesgos del
trabajo se adiciona a los aportes y/o contribuciones obligatorios
establecidos por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239, teniendo carácter
anticipado y debiendo ser declarada e ingresada por el empleador
durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las modalidades,
plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones.
Que por su parte la Resolución General N° 3.693 determina los plazos en
los que debe cumplirse con el ingreso de las obligaciones relativas al
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
Que se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de
dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e
implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas.
Que consecuentemente, se torna necesario disponer —con carácter de
excepción— un plazo especial para el pago de los aportes y/o
contribuciones y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del
Trabajo, correspondientes a los períodos octubre y noviembre de 2014,
respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 74 del Decreto N° 467 del 1 de abril de 2014 y el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, con
carácter de excepción, que el pago de las obligaciones a que refiere el
Artículo 5° de la Resolución General N° 3.693, por los aportes y/o
contribuciones devengados en el mes de octubre de 2014 y las cuotas con
destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de
noviembre de 2014, ambas con vencimiento el día 10 de noviembre de
2014, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta
el día 28 de noviembre de 2014, inclusive.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.