CONTRATOS
Decreto 2083/2014
Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0178534/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3256/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento
Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3256/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES
para la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca
del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).
Que el objetivo del Programa es recuperar la calidad ambiental de la
Cuenca del Río Reconquista (CRR) a través de la implementación de un
plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese
sentido. Para motivar e incluir a la población en el proyecto, se
priorizarán inversiones a poblaciones que viven en áreas de riesgo
sanitario, las cuales contribuirán a: (i) aumentar la cobertura de
agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (ii) mejorar la
gestión integrada de los Residuos Sólidos (RS) principalmente mediante
el cierre de basurales a Cielo Abierto (BCA); (iii) mejorar la
conectividad y acceso a barrios periféricos asentados en áreas de
difícil acceso; y (iv) fortalecer la gestión operativa del Comité de
Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) mediante el desarrollo de
instrumentos de gestión que incluyen principalmente el Plan de Gestión
Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR).
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) Agua y Saneamiento, (ii) Residuos Sólidos, (iii)
Vialidad, Acceso y Drenaje y (iv) Gestión Ambiental y Social.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia
de BUENOS AIRES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION CON
ESTADOS Y ORGANISMOS DE CREDITO INTERNACIONALES (SCEOCI) del MINISTERIO
DE ECONOMIA de la citada Provincia, denominado en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de
Préstamo BID N° 3256/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha
provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de
Préstamo BID N° 3256/OC-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR y preservar el
crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de
un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se
obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5)
días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N°
23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto
de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno
de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo BID
N° 3256/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar la
ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río
Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y
cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo,
como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en
idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de
SEIS (6) Artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del
presente decreto como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo
BID N° 3256/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)