CONTRATOS

Decreto 2083/2014

Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0178534/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES para la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000).

Que el objetivo del Programa es recuperar la calidad ambiental de la Cuenca del Río Reconquista (CRR) a través de la implementación de un plan de gestión integral que priorice acciones impulsoras en ese sentido. Para motivar e incluir a la población en el proyecto, se priorizarán inversiones a poblaciones que viven en áreas de riesgo sanitario, las cuales contribuirán a: (i) aumentar la cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; (ii) mejorar la gestión integrada de los Residuos Sólidos (RS) principalmente mediante el cierre de basurales a Cielo Abierto (BCA); (iii) mejorar la conectividad y acceso a barrios periféricos asentados en áreas de difícil acceso; y (iv) fortalecer la gestión operativa del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) mediante el desarrollo de instrumentos de gestión que incluyen principalmente el Plan de Gestión Integral de la Cuenca del Río Reconquista (PGICRR).

Que para la ejecución del Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Agua y Saneamiento, (ii) Residuos Sólidos, (iii) Vialidad, Acceso y Drenaje y (iv) Gestión Ambiental y Social.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de BUENOS AIRES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION CON ESTADOS Y ORGANISMOS DE CREDITO INTERNACIONALES (SCEOCI) del MINISTERIO DE ECONOMIA de la citada Provincia, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR y preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo contrato.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N° 23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar la ejecución del “Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Reconquista” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), que consta de NUEVE (9) Cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las copias autenticadas de las versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de SEIS (6) Artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 3256/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)