CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decisión Administrativa 951/2014
Cobertura de cargos.
Bs. As., 4/11/2014
VISTO el Expediente N° 2473/14 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N°
26.895, el Decreto N° 310 de fecha 29 de marzo de 2007 y la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de
los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la
citada ley, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 310/07 se aprobó la estructura organizativa del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 506/09 se aprobaron las
“NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS
VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL
PERSONAL PERMANENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.
Que la cobertura de las vacantes involucradas en la presente medida
responde a la necesidad funcional de proveer de la adecuada dotación de
personal que asegure la prestación efectiva de los servicios a cargo
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS,
promoviendo así a la mejora de la relación de empleo.
Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra
inserto el Estado Nacional, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha reestructurado sus unidades
organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al
accionar del Estado Nacional.
Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos
solicitados, resulta imperiosa la cobertura de los mismos, por lo que
procede efectuar su descongelamiento.
Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.
Que la cobertura de los cargos que se propicia descongelar se hará
conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Servicio Jurídico del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la prohibición contenida en el
artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente
que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2° — Los cargos
involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios y la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del Inciso 1 - Gastos en Personal, del presupuesto
para el ejercicio vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.
ANEXO