CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decisión Administrativa 951/2014

Cobertura de cargos.

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N° 2473/14 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, el Decreto N° 310 de fecha 29 de marzo de 2007 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por artículo 7° de la Ley N° 26.895 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 310/07 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 506/09 se aprobaron las “NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL PERSONAL PERMANENTE DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.

Que la cobertura de las vacantes involucradas en la presente medida responde a la necesidad funcional de proveer de la adecuada dotación de personal que asegure la prestación efectiva de los servicios a cargo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, promoviendo así a la mejora de la relación de empleo.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos solicitados, resulta imperiosa la cobertura de los mismos, por lo que procede efectuar su descongelamiento.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que la cobertura de los cargos que se propicia descongelar se hará conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que la Dirección de Servicio Jurídico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y la Resolución ex SGP N° 39 del 18 de marzo de 2010.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Inciso 1 - Gastos en Personal, del presupuesto para el ejercicio vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO