Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 804/2014
Dase por declarada la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° S05:0041820/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MISIONES solicitó a la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 30 de
septiembre de 2014 que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N°
637 de fecha 30 de junio de 2014 se declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio de la
Provincia de MISIONES, desde el 25 de junio de 2014 y por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, en razón de las afectaciones
provocadas por la elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e
Iguazú, afluentes y demás cursos de agua, factor que se incrementó por
las excepcionales precipitaciones pluviales verificadas, dentro de los
términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
recomendó declarar en la Provincia de MISIONES la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 25 de
junio de 2014 hasta el 24 de diciembre de 2014 a las explotaciones
agropecuarias afectadas por la repentina elevación de nivel y desborde
de los ríos Uruguay e Iguazú y exceso de precipitaciones, dedicadas a:
i) producción ganadera bovina lechera de los Departamentos 25 de Mayo,
Guaraní y San Pedro, ii) producción ganadera bovina de carne de los
Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción
porcina de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General
Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá,
iv) producción aviar de los Departamentos de Apóstoles, 25 de Mayo,
Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem,
San Javier y Oberá, v) producción piscícola de los Departamentos 25 de
Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní, San Javier y Oberá;
vi) producción hortícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo,
Concepción, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel
Belgrano, Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, vii)
producción de citronella del Departamento Guaraní, viii) producción
apícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción,
Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano,
Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, ix) producción
cítrica de los Departamentos 25 de Mayo, Cainguas, Apóstoles, Guaraní,
Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador
General San Martín, Oberá y San Ignacio, x) producción de mamón y ananá
de los Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles, Concepción, Guaraní,
Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador
General San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de caña de
azúcar de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria,
Concepción, Guaraní, San Javier, Libertador General San Martín, Oberá y
San Ignacio, xii) producción forestal de los Departamentos Apóstoles,
Concepción, 25 de Mayo, San Javier y Oberá y xiii) producción de yerba
mate de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní, Apóstoles y Concepción.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 24 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario detallada en el considerando anterior de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por declarada en la Provincia
de MISIONES la situación de emergencia agropecuaria y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 25 de junio de 2014 hasta el
24 de diciembre de 2014 a las explotaciones agropecuarias afectadas por
la repentina elevación de nivel y desborde de los ríos Uruguay e Iguazú
y exceso de precipitaciones, dedicadas a: i) producción ganadera bovina
lechera de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní y San Pedro, ii)
producción ganadera bovina de carne de los Departamentos Apóstoles, 25
de Mayo, Guaraní y Oberá, iii) producción porcina de los Departamentos
Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel Belgrano, Guaraní,
Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, iv) producción aviar de los
Departamentos de Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, General Manuel
Belgrano, Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier y Oberá, v)
producción piscícola de los Departamentos 25 de Mayo, Concepción,
General Manuel Belgrano, Guaraní, San Javier y Oberá; vi) producción
hortícola de los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción,
Guaraní, Leandro Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano,
Libertador General San Martín, Oberá y San Ignacio, vii) producción de
citronella del Departamento Guaraní, viii) producción apícola de los
Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Concepción, Guaraní, Leandro
Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General
San Martín, Oberá y San Ignacio, ix) producción cítrica de los
Departamentos 25 de Mayo, Cainguas, Apóstoles, Guaraní, Leandro
Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General
San Martín, Oberá y San Ignacio, x) producción de mamón y ananá de los
Departamentos 25 de Mayo, Apóstoles, Concepción, Guaraní, Leandro
Nicéforo Alem, San Javier, General Manuel Belgrano, Libertador General
San Martín, Oberá y San Ignacio, xi) producción de caña de azúcar de
los Departamentos Apóstoles, 25 de Mayo, Candelaria, Concepción,
Guaraní, San Javier, Libertador General San Martín, Oberá y San
Ignacio, xii) producción forestal de los Departamentos Apóstoles,
Concepción, 25 de Mayo, San Javier y Oberá y xiii) producción de yerba
mate de los Departamentos 25 de Mayo, Guaraní, Apóstoles y Concepción.
Art. 2° — Determínase que el 24
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las producciones afectadas ubicadas en las zonas declaradas en
situación de emergencia y/o desastre agropecuario detalladas en el
Artículo Primero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.