MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1975/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.564.503/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 14 de mayo de 2014 y N° 937 del 23 de
junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.564.503/13 obra el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por
la parte sindical, y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 682/04 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 717/14 y
registrado bajo el N° 609/14, conforme surge de fojas 112/114 y 117,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 937 de fecha
23 de junio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 127/130, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo N° 609/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.648.077/14,
agregado a fojas 141 al principal, obra la presentación efectuada por
la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 609/14, mediante la
cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 142/144, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo
el N° 609/14, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.564.503/13
Expediente N° 1.564.503/13
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014