MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2070/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 2002-7562/13-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de actualizar la reglamentación vigente en materia de habilitación y funcionamiento de farmacias, se estima oportuna la revisión de la Resolución N° 192 del 19 de agosto de 1998 de la Ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, con el fin de adaptar los requisitos exigidos para el funcionamiento de las farmacias a la realidad actual de las mismas.

Que el régimen vigente establece que todas las farmacias deben contar con un ambiente destinado a “Laboratorio Alopático” con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2).

Que la mayoría de las farmacias no prepara recetas alopáticas, encontrándose con un ambiente de 15 m2 inutilizado, dado que no se le puede asignar al mismo un destino diferente al previsto reglamentariamente.

Que el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL (COFYBCF), la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (CAF) y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS (ASOFAR), entidades que conjuntamente representan a la totalidad de los establecimientos farmacéuticos de la Capital Federal, propician la modificación del reglamento vigente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 17.565 y su decreto reglamentario n° 7123/68.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 4° de la Resolución N° 192 del 19 de agosto 1998 de la Ex SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 4°.- Todas las farmacias deben contar como mínimo con:

a) UN (1) ambiente para la atención al público con una superficie mínima de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m2) con el fin de permitir una correcta atención farmacéutica.

b) i.- Aquellas farmacias que preparen recetas magistrales y/u oficinales alopáticos, deberán contar con un laboratorio destinado a tal fin, separado del resto de los ambientes de piso a techo, con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2).

ii.- Aquellas farmacias que declaren no realizar preparaciones alopáticas ni magistrales, deberán poseer un ambiente con destino de oficina o depósito con una superficie mínima de QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2), la cual podrá ser subdividida con el fin de otorgarle ambos destinos, oficina y depósito, siempre y cuando los mismos queden correctamente identificados. Queda prohibido para estas farmacias recepcionar recetas magistrales alopáticas, preparar o expender medicamentos oficinales, así como despachar preparaciones de esta clase elaboradas por otros establecimientos farmacéuticos.

c) Los medicamentos de urgencia, materiales de curación y elementos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

d) UNA (1) heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a los efectos de mantener una temperatura entre DOS Y OCHO GRADOS CELSIUS (2-8°C) para la correcta conservación de las drogas y medicamentos que así lo requieran”.

ARTICULO 2° — Aquellas farmacias que actualmente se encuentren en funcionamiento y no preparen recetas alopáticas y quieran modificar el uso de sus laboratorios sin cambiar la estructura edilicia, deberán informar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS la modificación de destino de dicho ambiente dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigor de la presente, mediante nota suscripta por el titular y director técnico del establecimiento, con carácter de declaración jurada, según el modelo que se aprueba como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las farmacias que para modificar el destino debieren realizar una reforma de la estructura edilicia, deberán iniciar el trámite correspondiente de reforma de estructura adjuntando UN (1) plano original del local y DOS (2) copias, con indicación de la distribución de áreas y sus medidas de acuerdo con la normativa vigente.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO


e. 18/11/2014 N° 89047/14 v. 18/11/2014