Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 918/2014

Resolución Nº 421/2011. Derogación.

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S0243979/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.041, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 421 de fecha 31 de mayo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 23 de octubre de 2014, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución N° 421 de fecha 31 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.

Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año.

Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AEREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los “Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5°.- El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a empresas del Estado y organismos oficiales nacionales, provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”

Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que “las tasas para utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación.”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del Decreto N° 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.

Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.”.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.

Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional concluyó, mediante el Informe N° 232 de fecha 17 de noviembre de 2014, que la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente resulta razonable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011.

Art. 2° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Art. 3° — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)