Administración Nacional de Aviación Civil
AVIACION CIVIL
Resolución 918/2014
Resolución Nº 421/2011. Derogación.
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S0243979/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 13.041,
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N°
421 de fecha 31 de mayo de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición
efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 23 de octubre
de 2014, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para
la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución
del aprobado mediante la Resolución N° 421 de fecha 31 de mayo de 2014
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del
Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del
servicio único de atención en tierra a aeronaves (rampa), celebrado
entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA FUERZA AEREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
en fecha 24 de abril de 1990 por un plazo de VEINTE (20) años.
Que el mencionado contrato fue reconducido en el año 2010, de
conformidad con las previsiones del Artículo Quinto, que establece la
renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo
comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de
UN (1) año.
Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AEREA
ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5°
del Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, que regula los
“Servicios de Rampa” y que textualmente dice: “Artículo 5°.- El Comando
en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios
en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las
contrataciones a empresas del Estado y organismos oficiales nacionales,
provincias y municipalidades, vinculados a la actividad aeronáutica.”
Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la
prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el texto no
derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio
de 1956 —ratificado por Ley N° 14.467— establece que “las tasas para
utilización de los aeródromos, los servicios de protección al vuelo
serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el
objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la
aeronavegación.”.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones
por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos
o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo
referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para
su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515)
faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA a fijar contribuciones
por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6° del
Decreto N° 2.145/73 le confiere la facultad para establecer las tarifas
correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves.
Que en el Artículo Décimo Tercero del Contrato de Concesión citado se
acordó que “la fijación de las tarifas es responsabilidad de la FUERZA
como autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados
por la Ley N° 13.041 y concordante con lo establecido en el Artículo 6°
del Decreto N° 2145/73 (...) A tal efecto, la SOCIEDAD propondrá a la
FUERZA un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la
estructura de costos de explotación del servicio en el cual se
explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario
por servicio El régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores
internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en
todo momento la ecuación económica del contrato.”.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007
establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será la
Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política
Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las
competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre
otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros
prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves.
Que en la fijación de dichas tarifas debe cuidarse que su monto sea
justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios
prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los
contribuyentes.
Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto
los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país,
debiéndose preservar la ecuación económica del contrato.
Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
Administración Nacional concluyó, mediante el Informe N° 232 de fecha
17 de noviembre de 2014, que la propuesta de modificación del cuadro
tarifario vigente resulta razonable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011.
Art. 2° — Apruébase el nuevo
Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves
(servicios de rampa) que como Anexo I forma parte de la presente medida.
Art. 3° — El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)