MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO


SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR


Disposición 316/2014


Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0261132/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los responsables de la fabricación e importación de productos eléctricos de baja tensión.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, de la ex - SECRETARIA DE COMPETENCIA, DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se estableció el alcance de la certificación obligatoria instituida por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98 y el establecimiento de diversas exigencias alternativas a los efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales para distintos productos eléctricos destinados a usuarios con niveles de conocimiento en materia de seguridad eléctrica.

Que en dicha situación se encuentran los productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o algunas prestadoras de servicios predeterminados.

Que es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o de servicios operados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización posterior.

Que al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para su instalación, operación y mantenimiento, de personal que cuente con conocimientos sobre la materia.

Que, como una forma de optimizar los recursos destinados a la aplicación del presente régimen resulta conveniente privilegiar el contralor de los productos específicamente destinados al consumidor inexperto.

Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la materialización de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de las empresas productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. N° 76/2002, y el Artículo 83 del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Los responsables de la fabricación e importación de los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados, excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para su instalación, operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado con conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de una Declaración Jurada, con las previsiones insertas en el Anexo A, que con DOS (2) fojas forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — La Declaración Jurada mencionada en al Artículo precedente deberá estar suscripta por aquel que tuviera la firma registrada en el formulario A, sea este el titular, o el presidente de la sociedad, o apoderado de la empresa fabricante o importadora, debiendo:

a) Estar en idioma castellano (Artículos 15 y subsiguientes del texto ordenado del Decreto N° 1.759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549);

b) La Declaración Jurada incluirá una descripción detallada de cada uno de los productos alcanzados, consignando país de origen, marca, modelo, cantidad fabricada y/o importada (según corresponda), características de trabajo (técnicas y eléctricas), función a la que están destinados, lugar de instalación o bien al cual se incorporan (en el caso de repuestos);

c) Deberá acompañarse folletos con datos técnicos del producto y del bien al cual se incorporan (de corresponder);

d) En el caso de que la fabricación o importación lo efectúe una empresa para ser provista a las instalaciones industriales o para la prestación de un servicio predeterminado por parte de otra empresa, la empresa proveedora será responsable por la instalación por personal idóneo en materia eléctrica (si le correspondiere) y la empresa adquirente de la instalación (si le correspondiere), uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia eléctrica. En este caso la Declaración Jurada deberá ser acompañada por otra similar a cargo de la empresa adquirente, cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas, que además incluya el compromiso explicito de que no habrá ser comercializada a terceros y de su incorporación al proceso productivo de la declarante, con indicación de la unidad a la que será incorporado v domicilio de la planta respectiva declarando que implementará por su parte las medidas de seguridad necesarias para su instalación (si corresponde), el uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia eléctrica.

ARTICULO 3° — Para los casos de productos importados, la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dará por cumplidos los requisitos establecidos para el ingreso al país del equipamiento alcanzado por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98, ante la presentación de copia de la documentación mencionada en el Artículo precedente, debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y con el sello y número de expediente otorgado por la Mesa General de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4° — Incorpórase el instructivo para efectuar las presentaciones, que como Anexo A, de DOS (2) fojas forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Deróguese la Disposición N° 206 de fecha 9 de marzo de 2000, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 6° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

ANEXO A

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LAS PRESENTACIONES

Aquellos trámites que se presenten para productos alcanzados por la presente Disposición, y cuyo destino sea exclusivamente el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados y que vayan a ser instalados por la empresa solicitante (en sus locales o plantas) bajo su responsabilidad y supervisión, y que serán manipuladas por personal de la propia empresa, sólo podrán aceptarse una vez verificadas estas condiciones en las correspondientes declaraciones juradas (en adelante las D.J.).

A.1.- Documentación para la/s presentación/es (la totalidad de los ítems más abajo descriptos deberán estar cubiertos por la documentación presentada).

La Declaración Jurada deberá ser presentada en papel membretado de la empresa responsable de fabricación o importación de cada producto en cuestión; y deberá presentarse otra similar a cargo de la empresa adquiriente en primera venta cuando corresponda (la que debe conocerse al momento de la importación), verificando que esta última además de los requisitos detallados más abajo, el compromiso explícito de que el producto no va a ser comercializado a terceros.

En caso que el fabricante o importador sea usuario final del producto sólo se presentará una única declaración jurada. En cada caso se indicará en la declaración jurada el carácter de la presente.

Todas las hojas deberán estar firmadas en original por el presidente de la sociedad o apoderado de la empresa fabricante, importadora o adquiriente según corresponda y cuya/s firma/s hubiera/n sido presentada/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo completo en el momento de la presentación. Las firmas deberán llevar sello aclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.

A.2.- La presentación la deberá efectuar únicamente la firma interesada y bajo carácter de Declaración Jurada; la misma deberá contener la siguiente información:

A.2.1.- razón social y carácter del presentante (Fabricante, Importador y/o Adquiriente);

A.2.2.- domicilio legal y real;

A.2.3.- número/s de teléfono/s;

A.2.4.- identificación tributaria (C.U.I.T.);

A.2.5.- leyenda con el siguiente contenido: “Declaro bajo juramento que la mercadería que se detalla a continuación cumple con los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución SIC y M N° 92/98”;

A.2.6.- descripción del producto; marca del producto; modelo del producto;

A.2.7.- país de origen;

A.2.8.- folletería del producto en idioma extranjero y su traducción al castellano (Ley N° 19.549/72 y Decreto N° 1759/72);

A.2.9.- cantidad de unidades fabricadas o importadas;

A.2.10.- características eléctricas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase, etc.);

A.2.11.- función (para qué va a ser utilizado el artículo que se fabrica/ó o se importa/ó);

A.2.212.- unidad, equipo o bien mayor al que será incorporado el artículo;

A.2.13.- domicilio de la planta donde se va a utilizar el artículo (que se fabrica/ó o se importa/ó);

A.2.14.- compromiso explícito mediante una leyenda, que el artículo:

a) A.2.14.1.- no va a ser comercializado a terceros (para el caso de importación directa); texto de la declaración: “Declaro bajo juramento que la mercadería que se detalla a continuación cumple con los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98, y que la misma no será comercializada a terceros”.

b) A.2.14.2.- será incorporado al proceso productivo de la declarante (para el caso de importación por cuenta y orden de terceros); texto de la declaración: “Declaro bajo juramento que la mercadería que más abajo se detalla, se importa a requerimiento de la firma: (nombre de la empresa) a la que será vendida, dicha firma procederá a instalarla en su plata sita en: (domicilio de la instalación del equipamiento). La mercadería cumple con los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 92/98”.

c) A.2.14.3.- que se implementaran por parte de la declarante las medidas de seguridad necesarias para su instalación, uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo: “Declaro bajo juramento que se implementaran por parte de la declarante las medidas de seguridad necesarias para su instalación, uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo”.

A.2.15.- firma/s del titular, presidente de la sociedad o apoderado de la empresa fabricante, importadora o adquiriente según corresponda, cuya/s firma/s hubiera/n sido presentado/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo completo en el momento de la presentación.

A.2.16.- aclaración de firma/s: las firmas deberán ser efectuadas en tinta azul y deberán llevar sello aclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.

A.2.17.- fotocopia del “FORMULARIO A” completo.

e. 01/12/2014 Nº 93350/14 v. 01/12/2014