MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 105/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO, el expediente Nº 73.901/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A. eleva a
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION
Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en
las remuneraciones mínimas y la inclusión de un jornal mínimo
garantizado, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con
vigencia a partir del 1º de octubre de 2014, hasta el 30 de septiembre
de 2015, en el ámbito de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme
se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
e. 01/12/2014 Nº 92909/14 v. 01/12/2014