Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA
Resolución Conjunta 2164/2014 y 1265/2014
Actualización de honorarios y aranceles previstos en el Decreto Nº 1169/1996.
Bs. As., 26/11/2014
VISTO el Expediente N° S04:0024158/2014 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —registro original del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL— la Ley N° 24.635 y el Decreto N°
1169 del 16 de octubre de 1996, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y complementarias,
aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral
Obligatoria creado por la Ley N° 24.635, precisó en su artículo 4° y en
el artículo 22 del Capítulo I, del Anexo I a dicho Decreto, los
honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en
tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con
destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del
Anexo I del citado Decreto.
Que los valores de los honorarios y aranceles, que se establecieran en
el comienzo del sistema, han sido objeto de adecuación mediante las
sucesivas Resoluciones conjuntas M.T.E. y S.S. N° 898 y ex M.J.S. y
D.H. N° 1390 del 15 de septiembre de 2006, M.T.E. y S.S. N° 1304 y ex
M.J.S. y D.H. N° 3222 del 19 de noviembre de 2010, M.T.E. y S.S. N° 133
y M.J. y D.H. N° 53 del 8 de febrero de 2013.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la Ley N° 24.635, es necesario
contar con valores que sustenten la efectividad de las tareas
profesionales desarrolladas por los Conciliadores laborales en las
distintas etapas del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO).
Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL MERCOSUR (ACLARAM), ha formulado una presentación en el sentido
expuesto.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han desplegado, en el ámbito de sus
competencias, acciones de verificación para un eficaz y correcto
funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)
el que debe estar dotado de un adecuado régimen de retribuciones y
aranceles.
Que en atención al tiempo transcurrido desde la última modificación
señalada y las circunstancias de orden económico, se estima oportuno
hacer una nueva adecuación de los honorarios básicos y los honorarios
de acuerdo conciliatorio homologado, previstos en el artículo 22 del
Capítulo I del Anexo I al Decreto N° 1169/96 con sus normas
modificatorias y complementarias.
Que en el sentido expresado, también deviene conveniente y razonable
proceder a fijar nuevos importes en el rubro arancelario y en el de la
matrícula anual previstos respectivamente en el artículo 4° y en el
inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I, ambos del
Decreto N° 1169/96 con sus normas modificatorias y complementarias.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — Determínase la
pauta arancelaria prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1169/96 y
sus modificatorias y complementarias, fijándola en un arancel de PESOS
SEISCIENTOS ($ 600.-), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo
conciliatorio.
Art. 2° — Determínase el
importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo
22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus
modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA ($ 150.-).
Art. 3° — Determínase el
importe del honorario básico previsto en el segundo párrafo del
artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus
modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS MIL
QUINIENTOS ($ 1500.-).
Art. 4° — Determínase el
importe de la matrícula anual prevista en el inciso c) del artículo 29
del Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y sus modificatorias
y complementarias, fijándolo en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
($ 550.-).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 6° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.