CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 17/2014


Bs. As., 27/11/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 21/2014: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de Manejo D y E”, y N° 23/2014: “Vieira patagónica (Zygochlamys patagónica). Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidad de manejo B”.

Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares de talla comercial respecto del total, realizado a partir de la campaña de evaluación de esta Unidad de Manejo, surge que fueron muy escasos los lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es una de las pocas áreas donde se han registrado importantes reclutamientos en los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de la misma, por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2015.

Que en relación con las Unidades de Manejo D y E, en el análisis de los resultados de la campaña de evaluación efectuada, el INIDEP concluye que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, que podrían ser habilitadas a la pesca.

Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de TRES (3) áreas dentro de la Unidad de Manejo D.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2012-2013, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo D y E, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2015.

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2015, en las siguientes cantidades:

a) TRECE MIL DOSCIENTAS VEINTE (13.220) toneladas para la Unidad de Manejo D.

b) NUEVE MIL TRESCIENTAS DIEZ (9.310) toneladas para la Unidad de Manejo E.

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de la Unidad de Manejo D, en las subáreas delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente resolución, por el período anual 2015.

ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 17/2014

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo D:


Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM D:


e. 03/12/2014 N° 94302/14 v. 03/12/2014