CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 17/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 21/2014:
“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de
Manejo D y E”, y N° 23/2014: “Vieira patagónica (Zygochlamys
patagónica). Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidad de manejo
B”.
Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta que
del análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplares
de talla comercial respecto del total, realizado a partir de la campaña
de evaluación de esta Unidad de Manejo, surge que fueron muy escasos
los lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es una de
las pocas áreas donde se han registrado importantes reclutamientos en
los últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de la misma,
por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2015.
Que en relación con las Unidades de Manejo D y E, en el análisis de los
resultados de la campaña de evaluación efectuada, el INIDEP concluye
que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las
que predominan, en número, ejemplares de talla comercial, que podrían
ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con
predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de
ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de TRES (3)
áreas dentro de la Unidad de Manejo D.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte
2012-2013, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando
una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas en las Unidades de Manejo D y E, del CUARENTA POR CIENTO
(40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación
de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2015
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2015.
ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2015, en
las siguientes cantidades:
a) TRECE MIL DOSCIENTAS VEINTE (13.220) toneladas para la Unidad de Manejo D.
b) NUEVE MIL TRESCIENTAS DIEZ (9.310) toneladas para la Unidad de Manejo E.
ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de la Unidad de Manejo D, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente
resolución, por el período anual 2015.
ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la
Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE
BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS
MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Presidente del Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 17/2014
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo D:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM D:
e. 03/12/2014 N° 94302/14 v. 03/12/2014