MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 170/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0279396/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por la Ley Nº 26.334 ha aprobado el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar Bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación, cuyo Artículo 3° establece que los proyectos presentados en el marco de dicha norma quedarán comprendidos por lo establecido en los Capítulos I y II de la Ley Nº 26.093.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que de ambos Regímenes surge la obligación de mezclar la totalidad del gasoil y las naftas que se comercialice en el país con un porcentaje mínimo de Biodiesel y Bioetanol de CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen, respectivamente.

Que por medio de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, esta Autoridad de Aplicación elevó al DIEZ POR CIENTO (10%), mínimo en volumen, el porcentaje de participación del Bioetanol en su mezcla con las naftas a comercializarse en el mercado interno a partir de diciembre de 2014, como así también determinó procedimientos de cálculo de precios específicos para el Bioetanol elaborado a partir de la utilización de caña de azúcar y de maíz, en el entendimiento de que los costos de producción de los productos no son los mismos según el producto sea elaborado en base a una u otra materia prima.

Que con respecto a la citada Resolución Nº 44/14 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se ha observado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en los procedimientos para la determinación de los precios del Bioetanol establecidos por la norma, producto del análisis de las presentaciones efectuadas por las distintas empresas elaboradoras de Bioetanol del sector como consecuencia del dictado de aquélla.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109/2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 44 de fecha 16 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I y II de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de caña de azúcar, menos el TRES POR CIENTO (3%):

Fórmula de precio = (COSTO DE COMBUSTIBLE + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE GAS NATURAL + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo de combustible: Se considera el precio promedio ponderado al público del gasoil en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMAN correspondiente al último mes publicado por la SECRETARIA DE ENERGIA en su página web www.energia.gov.ar, conforme lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004, multiplicado por un consumo de gasoil para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO COMA CIENTO DIEZ LITROS (0,110I).

Costo de Mano de Obra: Se considera el valor promedio de la hora hombre remunerativa vigente para obreros - Categoría 4 para el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), tomado del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Azucarera Nº 12/88, de sus respectivas modificaciones y actas complementarias, y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor, multiplicado por la cantidad de horas hombre necesaria para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizada en CERO HORAS CON CIENTO CUATRO MILESIMAS (0,104 hs).

Costo de Gas Natural: Se considera el valor de dicho producto en boca de pozo publicado en el sector indicador de precios informados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES para zona Noroeste, de la página web del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA www.megsa.com.ar, y los costos de transporte y distribución correspondientes para cada mes, multiplicado por un consumo de gas natural para producir UN (1) litro de Bioetanol valorizado en CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA METROS CUBICOS (0,360 m3).

Resto de Costos: Se establece en PESOS UNO CON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILESIMAS ($ 1,294) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable mensualmente por aplicación de la variación del último mes del índice del costo de la construcción en el Gran BUENOS AIRES —Capítulo Materiales de la serie empalmada desde 1970 en adelante— publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Factor de Correlación: Se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL A PARTIR DEL MAIZ

Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad para producir UN (1) litro de Bioetanol a partir de maíz o cualquier otra materia prima distinta a la caña de azúcar:

Fórmula de precio = (COSTO DEL MAIZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DEL VAPOR + COSTO DE ELECTRICIDAD + RESTO DE COSTOS) * (1 + FACTOR DE CORRELACION).

Costo del Maíz: Precio FAS teórico promedio del mes anterior para la tonelada de maíz publicado por la Dirección de Mercados Agrícolas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, multiplicado por el consumo específico de maíz para producir UN (1) litro de Bioetanol, el cual se establece en CERO COMA VEINTICUATRO DIEZMILESIMAS DE TONELADA POR LITRO DE BIOETANOL (0,0024 ton/l).

Costo de Mano de Obra: Se establece en PESOS CERO CON CIENTO SESENTA Y OCHO MILESIMAS ($ 0,168) por cada litro de Bioetanol producido, actualizable de acuerdo al promedio de la variación del costo salarial establecido en los convenios colectivos de trabajo en los cuales se encuadren las plantas que producen Bioetanol a partir de maíz y/o de la documentación que requiera la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de verificar dicho valor.

Costo del Vapor: Se calcula a partir del promedio de los últimos DOCE (12) meses de los precios del gas en boca de pozo establecido en contratos para industrias que será informado mensualmente por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, sumado al costo de transporte vigente para la Recepción Neuquén y Despacho Central, a lo que se adiciona el costo de distribución de la Distribuidora de Gas del Centro para Grandes Usuarios Interrumpibles de acuerdo a la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a lo cual se suma el cargo establecido por el Decreto Nº 2.067 de fecha 3 de diciembre de 2008 para un Gran Usuario con subsidios. Todo lo anterior valorizado para un consumo de CERO COMA TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (0,362 m3). El costo resultante se multiplica por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO COMA TREINTA Y SEIS (1,36).

Costo de Electricidad: Se considera el Precio Medio Monómico Mensual informado a la SECRETARIA DE ENERGIA por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la Transacción Económica Mensual del Mercado Eléctrico Mayorista con vencimiento en el mes anterior, y valorizado para un consumo de CERO COMA DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (0,233 KWh).

Resto de Costos: Se establece en PESOS UNO CON DOSCIENTAS CUARENTA MILESIMAS ($1,240) para producir UN (1) litro de Bioetanol, actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Factor de Correlación: se establece en CERO COMA TRESCIENTOS TRECE (0,313), correspondiendo al recupero de la inversión, el pago de los impuestos correspondientes y la rentabilidad considerada.

e. 04/12/2014 N° 04/12/2014 v. 04/12/2014