JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1172/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047745/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su
Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la
Resolución de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994, la Resolución de la
entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
367 de fecha 21 de mayo de 1998, la Resolución de la ex SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo
de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley N° 24.051 establece la obligación de pago
de una tasa para los generadores de residuos peligrosos sometidos a su
régimen.
Que la tasa ambiental establecida en ese artículo debe calcularse en
función de la peligrosidad y cantidad de los residuos generados.
Que el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, al reglamentar el
precepto legal precitado, aludió a “la tasa de evaluación y
fiscalización”.
Que el modo empleado por el Decreto Reglamentario para referirse a la
tasa del artículo 16 de la Ley N° 24.051 debe ser objeto de recta
interpretación, para evitar un desvío hermenéutico.
Que en tal entendimiento, la norma citada dispuso que “la autoridad de
aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa”, la cual
“no será superior al UNO POR CIENTO (1%) de la utilidad presunta
promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos
peligrosos”.
Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normas
complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v.
art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).
Que en el marco de las facultades legales precitadas se dictó la
Resolución N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que viene a interpretar y aplicar la
tasa establecida en el artículo 16 de la Ley N° 24.051.
Que en orden a la mejor interpretación y aplicación de la ley, se
declaró que la tasa por ella creada no es un tributo vinculado a la
efectiva prestación, por parte de la autoridad de aplicación, de tareas
de evaluación y fiscalización singularizadas respecto de cada generador
de residuos peligrosos, sino un instrumento del Derecho Ambiental apto
para cumplimentar los fines redistributivos y preventivos de esa
disciplina.
Que siendo la Ley N° 24.051 un instrumento legal para la protección del
ambiente, la tasa por ella instituida responde a los fines propios del
Derecho Ambiental y debe ser considerada, por tanto, como una tasa
ambiental antes que como una tasa de naturaleza jurídica tributaria.
Que en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación de la
Resolución N° 926 de fecha 11 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se considera necesario realizar la
actualización de los valores de Unidad de Residuo (en adelante UR)
establecidos en dicha Resolución.
Que a los fines de establecer la pauta de actualización de los valores
de UR, se adopta como indicador el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor
horario estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales, del sueldo
básico mensual del personal del Estado Nacional, en base al SISTEMA
NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E 0”, por tratarse de
una pauta objetiva y pública.
Que es conveniente que las modificaciones que se produzcan en los
sucesivos valores, sean contempladas anualmente mediante el dictado de
una Disposición emanada de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, tomando en consideración como indicador el
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario estandarizado en DOSCIENTAS
(200) horas mensuales, del sueldo básico mensual del personal del
ESTADO NACIONAL, base SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP),
Categoría “E0”, al mes de diciembre del año anterior a la fecha de
vencimiento de la tasa.
Que por las razones ya expuestas corresponde, asimismo, modificar la
Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
N° 401 de fecha 26 de setiembre de 1994, que en el artículo 1° fija el
valor de las Declaraciones Juradas y de la Rúbrica de Libros.
Que también corresponde modificar la Resolución de la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 367 de fecha 21 de mayo
de 1998, que en el artículo 3° fija el Monto de la Tasa Mínima.
Que, finalmente, corresponde derogar la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de
fecha 15 de mayo de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de
la Ley N° 24.051 y de su normativa reglamentaria y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° inciso b) de la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11
de octubre de 2005 en cuanto establece la valoración de la Unidad de
Residuos (UR) para Generadores, y fíjase dicho valor en PESOS TRES ($
3,00).
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 3° inciso c) de la Resolución, de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11
de octubre de 2005 en cuanto establece la valoración de la Unidad de
Residuos (UR) para Operadores, y fíjase dicho valor en PESOS QUINCE ($
15,00).
ARTICULO 3° — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION
AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE a modificar, anualmente mediante el dictado de
una Disposición, el valor de la Unidad de Residuos (UR) en función de
la variación, en un VEINTE POR CIENTO (20%) del valor horario
estandarizado en DOSCIENTAS (200) horas mensuales del sueldo básico
mensual del personal del ESTADO NACIONAL, base SISTEMA NACIONAL DEL
EMPLEO PUBLICO (SINEP), Categoría “E0”, al mes de diciembre del año
anterior a la fecha de vencimiento de la tasa. Dicha actualización
corresponde sea publicada durante el mes de marzo del año de su
vencimiento.
ARTICULO 4° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de
octubre de 2005 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Establécese un pago mínimo anual a ingresar por los
Generadores en concepto de Tasa Ambiental Anual, de PESOS TRESCIENTOS
($ 300,00), cuando el resultante de la liquidación de la Tasa Ambiental
2005 y subsiguientes sea inferior a ese monto. Para el caso de los
Operadores el pago mínimo a ingresar se establece en PESOS TRES MIL ($
3.000,00).”
ARTICULO 5° — Derógase el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha 11 de octubre de
2005.
ARTICULO 6° — Modifíquese el ANEXO I del artículo 5° de la Resolución
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 926 de fecha
11 de octubre de 2005, conforme a lo establecido por el ANEXO I que
forma parte integrante de esta Resolución, de acuerdo a lo adoptado por
los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 4° de la Resolución de la
entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
367 de fecha 21 de mayo de 1998 en cuanto establece la Tasa de Inicio
de Actividad, y fíjase dicho valor en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para
Generadores de residuos peligrosos y en PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00)
para Operadores de residuos peligrosos.
ARTICULO 8° — Deróguese la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de fecha 15 de mayo de 2001.
ARTICULO 9° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución de la ex
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO N° 401 de fecha 26
de setiembre de 1994 y fíjanse los siguientes valores:
1.- DECLARACIONES JURADAS DE INSCRIPCION
1.1.- Generadores: Declaración Jurada con instructivo en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00).
1.2.- Operadores: Declaración Jurada con instructivo en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
1.3.- Transportistas: Declaración Jurada con instructivo en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
2.- RUBRICA DE LIBROS
2.1.- Generadores: en PESOS CIEN ($ 100,00).
2.2.- Operadores: en PESOS CIEN ($ 100,00).
2.3.- Transportistas: en PESOS CIEN ($ 100,00).
ARTICULO 10. — La presente Resolución es aplicable a todas las deudas
en concepto de tasa ambiental no ingresadas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 81/2017 de la Secretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación B.O. 8/9/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DECLARACION JURADA - ARTICULO 16 - LEY N° 24.051
Resolución SAyDS N° 1172/14 - Disposición 2/17
1- PLANILLA DE CALCULO DE TASA AMBIENTAL ANUAL (T.A.A.) AÑO:______
RAZON SOCIAL:
EXPTE:
__________________
ACTIVIDAD:
___________________________________________________________________________________________________
DOMICILIO:____________________________________________TEL
CUIT:______________________________
E-MAIL: _____________________________________________________
GENERADOR / OPERADOR
UNIDAD DE
MEDIDA: Kgs / Tn * (total anual).
* Tachar lo que no corresponda
CATEGORIA
A
Y (Corrientes de desechos/Constituyentes)
SOLIDOSSEMlSOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS
TOTALES
CATEGORIA B
Y (Corrientes de desechos)
SOLIDOS
SEMlSOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS
TOTALES
CATEGORIA C
Y (Corrientes de desechos)
SOLIDOS
SEMISOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS
TOTALES
TOTAL ANUAL DE RESIDUOS SUJETOS A T.A.A.
TASA Categoría A: 3,36 x CTRPA (∑A) x 3 x 0,05: ________________
TASA Categoría B: 3,36 x CTRPA (∑B) x 2 x 0,05: ________________
TASA Categoría C: 3,36 x CTRPA (∑C) x 0.60 x 0,05: _____________
TASA Operadores: 16,80 x CTRPA (∑A) x 3 x 0,05: ______________
TOTAL A INGRESAR: ________________
NOTA:
Cuando la liquidación se efectúa sobre la base de los residuos enviados
a tratar, la Declaración Jurada deberá estar acompañada del Listado de
Manifiestos indicando: Fecha de intervención, Operador, Tipo de
Residuos y Cantidad, firmado por el Representante Técnico y Apoderado.
La recepción de la documentación y del pago se efectuará bajo la
exclusiva responsabilidad de la declarante, sin que implique por parte
de esta MAyDS, conformidad del pago. Se deja constancia que el pago de
la presente declaración será tomado a cuenta de la liquidación final
que surgirá de la información que proporciona el interesado en la DDJJ.
La entrega del CAA no implica conformidad respecto de la veracidad de
la presente declaración y del pago.
Responsable Técnico
Apoderado
e. 05/12/2014 Nº 95661/14 v. 05/12/2014