ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución 940/2014


Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0272011/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 22.431, 24.314, 26.378 y 26.989 y las Partes 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.989 implementa un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje (servicios aéreos internos).

Que en la Sección 121.571, Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) se establece: “Cada explotador deberá llevar a bordo de sus aviones de pasajeros, distribuidas en cada asiento para el uso de los pasajeros, tarjetas impresas con las instrucciones pertinentes redactadas por lo menos en español e inglés, y que contengan: (1) Diagramas de las salidas de emergencia y método de operación para los diferentes tipos de salidas; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso de los equipos de emergencia. Cada tarjeta deberá tener sólo la información pertinente que corresponda al tipo y modelo de avión utilizado en ese vuelo.”.

Que en la Sección 135.117, Párrafo (e), de las citadas Regulaciones se establece: “Las instrucciones dadas oralmente según lo requiere el párrafo (a) de esta Sección, deben ser complementadas por cartillas impresas que deben estar colocadas en lugares de la aeronave que sean convenientes para su uso por parte de cada pasajero. Cada cartilla debe: (1) Ser apropiada para el tipo de aeronave en la cual será usada; (2) Contener el diagrama de la distribución de las salidas de emergencia y el método de operación de las mismas; (3) Contener toda instrucción necesaria para el uso del equipamiento de emergencia a bordo del avión; y (4) Contener todas las instrucciones en idioma español e inglés, al menos.”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional ha elaborado un informe propiciando la adecuación de la reglamentación precitada a lo dispuesto por la Ley N° 26.989, otorgando un plazo razonable para su entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la presente reglamentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase el Párrafo (d) en la Sección 121.571, Subparte T, de la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(d) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a bordo, para el uso de los pasajeros con discapacidad visual, tarjetas impresas en Sistema Braille con las instrucciones de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (b) de esta Sección, transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N° 26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto contraste de colores entre caracteres y fondo para su uso por personas con disminución visual.”.

ARTICULO 2° — Incorpórase el Párrafo (g) en la Sección 135.117, Subparte B, de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:

“(g) En el caso de vuelos internos, el explotador deberá llevar a bordo, para el uso de los pasajeros con discapacidad visual, tarjetas impresas en Sistema Braille con instrucciones de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo (e) de esta Sección, transcriptas por la Editora Nacional Braille y Libro Parlante (Ley N° 26.989). Las tarjetas, además de su contenido en Braille, llevarán el mismo texto escrito en macrotipos que permitan su legibilidad y alto contraste de colores entre caracteres y fondo para su uso por personas con disminución visual.”.

ARTICULO 3° — La modificación dispuesta en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 09/12/2014 N° 95807/14 v. 09/12/2014