INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 03/2014
Resolución General Nº 7/2005. Modificación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5124090/7260717 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de
1972 y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 de
agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y;
CONSIDERANDO:
Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/2005 regula lo referido a las notificaciones ante esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Que el artículo 12 establece que “Se deben notificar por cédulas las
providencias y resoluciones que: 1. Confieran vistas o traslados, salvo
se indique expresamente que la notificación será personal por Mesa de
Entradas o el Despacho del Departamento interviniente; 2. Ordenen
medidas instructorias y/o de prueba; 3. Contengan intimaciones o
apercibimientos; 4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos; 5.
Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir
actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades
con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4)
de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de
Justicia B.O. 9/11/2005; 6. Dispongan la citación de personas extrañas
al trámite; 7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;
8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia; 9. Toda otra
especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones
supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la
notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o
de actos cumplidos en el mismo”.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la
mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que habiéndose profundizado las funciones de fiscalización (conforme al
artículo 6 de la Ley Nº 22.315) que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
tiene a su cargo, ha incrementado notablemente la cantidad de
notificaciones de las providencias y resoluciones establecidas en el
artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 07/2005, por lo
que resulta necesario incorporar otro mecanismo de notificación
fehaciente.
Que ello permitirá una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función administrativa.
Que la notificación de los actos constituye un verdadero derecho de los
particulares; una garantía jurídica respecto de la actividad de las
administración en cuento pueda afectar a sus derechos o intereses; en
cuanto por ellas se les informa de cargas y obligaciones impuestas por
la administración (Hutchinson, Tomás, Las notificaciones
administrativas en el orden nacional, LA LEY 1987-E, 1062).
Que el artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sostiene que “Las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se
empleare. Podrá realizarse: a) por acceso directo de la parte
interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose
constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado;
se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada; b) por
presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento
fehaciente del acto respectivo; c) por cédula, que se diligenciará en
forma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación; d) por telegrama con aviso de
entrega; e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de
recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberán
exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del
despacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregarán
al expediente. f) Por carta documento; g) Por los medios que indique la
autoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a las
reglamentaciones que ella emite”.
Que, por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo normativo prescribe
que “En las notificaciones se transcribirán íntegramente los
fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación,
salvo cuando se utilicen los edictos o la radiodifusión en que sólo se
transcribirá la parte dispositiva del acto.
En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la trascripción agregando
una copia íntegra y autenticada de la resolución, dejándose constancia
en el cuerpo de la cédula u oficio”.
Que la notificación de los actos emanados por el Organismo debe ser
fehaciente y capaz de probar no sólo su recepción, sino también su
contenido.
Que el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción
(conforme art. 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 antes transcripto)
permite otorgar certeza no sólo de la recepción por parte del
particular, sino también del contenido del acto administrativo, pues,
en tal caso, dicho acto debe exhibirse en sobre abierto al agente
postal habilitado, quien lo sellará juntamente con la copia que se
agrega al expediente.
Que, tal como señala la doctrina refiriéndose al medio de notificación
previsto en el artículo 41 inc. e) del Decreto Nº 1759/72, la
atestación del agente postal importa una certificación de que las
copias que se agregaron al expediente, lo son de originales que se
remitieron juntamente con el oficio certificado con aviso de entrega
(Orquera, Juan Pablo, La notificación en el ordenamiento administrativo
en la Provincia de Santa Fe - decreto 10.204/58 - y en el Reglamento de
procedimientos administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991, LA LEY
1992-C, 1051).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adicionar a la cédula, el
oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, como
medio idóneo y fehaciente de notificación de las providencias y
resoluciones enumerados en el artículo 12 del Anexo 1 de la Resolución
General I.G.J. Nº 7/2005.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES
CIVILES y la DELEGACION ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — SUSTITUYESE el
artículo 12 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, el
que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 12. - Se deben
notificar por cédula o mediante oficio impuesto como certificado
expreso con aviso de recepción (conforme incisos c y e del art. 41 del
Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549) las providencias y
resoluciones que:
1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que la
notificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho del
Departamento interviniente;
2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el Organismo;
3. Contengan intimaciones o apercibimientos;
4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;
5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitir
actuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidades
con facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4)
de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General de
Justicia B.O. 9/11/2005
6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;
7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;
8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia;
9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposiciones
supletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga la
notificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite o
de actos cumplidos en el mismo”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego M. Cormick.