MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD


Disposición 14/2014


Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0282118/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03 b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP) previamente acordado con el Banco.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa, y considerando las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a efectos de viabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIANA L. GONZÁLEZ, Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

ANEXO I

ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES

(AR-L1154)

Diciembre 2014

Contenido

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

B. Definiciones

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

D. Componentes

E. Dimensionamiento

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

B. Organismo Ejecutor

C. Arreglos institucionales para la ejecución

D. Estructura y funciones de la UEC

E. Identificación de Complejos Regionales

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

2. Proceso general de trabajo Componente con Créditos

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

B. Control Social y Transparencia

C. Informes periódicos al BID

D. Misiones de Administración

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

VI. ANEXOS

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

1.1 El Presente Reglamento Operativo, con sus Anexos I y II, establece los términos y las condiciones que rigen la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154, Contrato de Préstamo 3174/OC AR).

B. Definiciones y siglas

1.2 A continuación se incluyen las definiciones y el significado de las siglas utilizadas en este Reglamento Operativo:

1.2.1 Definiciones

Cadena de valor o Complejo regional (CRE): Conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios complementarios. Todo ello en las diferentes etapas de transformación, transporte y comercialización previos y posteriores a la actividad “eje” de la cadena.

COMITÉ DE EVALUACIÓN: estará a cargo de la aprobación y rechazo de los proyectos. Estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA representantes y titulares de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional.

Ente Crediticio: Instituciones Financieras Intermediarias (bancos comerciales o públicos), Fideicomisos u otros mecanismos alternativos similares.

Grupo de firmas o Productores agrupados: Se refiere a un grupo de empresas o productores asociados localizados en un espacio territorial determinado pertenecientes a la misma cadena de valor, apuntando potenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en el conjunto de eslabones del proceso productivo.

PyMEs: Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.

1.2.2 Siglas

ANR: Aporte No Reembolsable.

B.C.R.A.: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

BID - BANCO: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

CEP: Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA.

CGP: Coordinador General del PROGRAMA.

DNC: Dirección Nacional de Competitividad.

DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional.

DNIP: Dirección Nacional de Inversión Pública.

IFIS: Instituciones Financieras Intermediarias.

MAGyP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

MECON: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

OE: Organismo Ejecutor.

POA: Plan Operativo Anual.

PROGRAMA: PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154).

ROP: Reglamento Operativo del PROGRAMA.

SPEyPD: SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

SSCEyMC: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

UEC: Unidad Ejecutora Central.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

2.1 El objetivo general del PROGRAMA es aumentar la productividad de un conjunto de cadenas de valor localizadas en provincias extra-pampeanas.

2.2 El PROGRAMA tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales; y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso y transparencia a los mercados.

2.3 Las actividades productivas deben encontrarse localizadas fuera de la región Pampeana, es decir, se excluyen las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D. Componentes

2.4 El PROGRAMA se encuentra estructurado en TRES (3) Componentes:

2.5 Componente 1. Actividades de Coordinación Institucional (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL (US$ 6.600.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (US$ 5.600.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000)). Los objetivos de este componente son: (1) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como sub-nacionales, cuyas funciones contemplan acciones de apoyo al desarrollo productivo y la competitividad en las economías regionales; (ii) identificar y planificar las acciones de apoyo a la competitividad que se llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA. Se financiarán las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas de regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y viáticos y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a través de regionalistas y expertos.

2.6 Componente 2. Logística para la Competitividad (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$ 95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). El objetivo de este componente es mejorar la eficiencia logística (gestión de información, manejo de inventarios, gestión de distribución, etc.) de la región extrapampeana. Para el logro de este objetivo, se cofinanciarán, a través de Aportes No Reembolsables, proyectos de mejora de logística (por ejemplo: instalaciones de frío en zonas portuarias fluviales, centros de acopio, scanners en zonas primarias aduaneras, centros concentradores de cargas, mecanismos y metodologías de trazabilidad, mejora en la información de mercados, entre otros) que serán implementados por organismos públicos de los distintos niveles de gobierno, bajo gestión pública o privada.

2.7 Componente 3. Competitividad de las Cadenas de Valor (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$ 95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). El objetivo de este componente es incrementar la agregación de valor en origen mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización en las cadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA. Para el logro de este objetivo, se apoyarán a las PyMEs que cuenten con proyectos que incrementen y/o mejoren las capacidades productivas y comerciales de firmas individuales, Grupos de firmas o Productores agrupados, a través de la aplicación de los instrumentos de financiamiento que se describen a continuación:

2.8 Subcomponente 3.1. Acceso al Crédito (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$ 94.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (US$ 85.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). A través de Entes Crediticios, se otorgarán créditos para inversiones productivas y capital de trabajo para PyMEs, Grupos de firmas o Productores agrupados de las cadenas priorizadas en toda la región extra-pampeana. Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos de grandes empresas cuando se demuestre que tengan un efecto arrastre importante sobre el crecimiento y la productividad de un conjunto de empresas PyMEs proveedoras de dicha empresa ancla.

2.9 Subcomponente 3.2. Innovación y acceso a mercados (Aporte Total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Se otorgarán Aportes No Reembolsables a Grupos de firmas y/o Productores agrupados de las cadenas de valor priorizadas, así también al sector público, que busquen mejorar las capacidades de innovación y el acceso a mercados. En relación con la innovación, se podrán financiar actividades tales como: laboratorios de uso común, plantas pilotos, introducción de nuevas tecnologías, equipamiento necesario para el proyecto y mejora de instalaciones existentes. Para acceso a mercados se podrán financiar actividades tales como adaptaciones productivas que permitan mejorar las condiciones de comercialización y el acceso a los mercados internacionales.


E. Dimensionamiento

2.10 La ejecución del PROGRAMA durará SESENTA (60) meses desde la aprobación de la operación por parte del Directorio del BID.

2.11 El presupuesto total del PROGRAMA será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 220.000.000), de los cuales el BANCO financiará DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$ 200.000.000) y la contraparte local será de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (US$ 20.000.000). Esta última estará conformada por aportes presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, así como por los recursos que financien los proyectos aprobados que no sean cubiertos con el Préstamo. En el cuadro siguiente se detallan los costos y las fuentes de financiamiento por Componente y Subcomponente:


2.12 Se espera que el PROGRAMA contribuya al aumento de la productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extra-pampeanas, a través de mejoras en la calidad y la eficiencia de los servicios logísticos, el aumento del acceso al crédito de las empresas, la incorporación de innovación y tecnología en el sector productivo y la mejora del acceso a mercados de sus productos. Esto se evaluará a través de indicadores identificados en la Matriz de Resultados del PROGRAMA.

2.13 Respecto del impacto, se medirán los aumentos en empleo, exportaciones y ventas de las cadenas priorizadas. En cuanto a resultados, para el Componente 1 se medirán la cantidad de intervenciones de política coordinadas que se realizaron, una vez identificadas en las mesas de coordinación del PROGRAMA. Para el Componente 2, se medirá la reducción de costos logísticos de las empresas beneficiarias, y para el Componente 3, se medirá el aumento de empleo y ventas, como así también los mercados adicionales de exportación de las empresas, Grupos de firmas y Productores agrupados beneficiarios. En todos los casos se los comparará con un grupo de control.

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

3.1 La REPÚBLICA ARGENTINA es el prestatario y garante del financiamiento para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES.

B. Organismo Ejecutor

3.2 El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que, para el efecto, contará con una Unidad Ejecutora Central, la cual será la responsable de la ejecución del PROGRAMA.

C. Arreglos institucionales para la ejecución

3.3 La UEC actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. Contará con un área técnica (análisis de CRE, evaluación y monitoreo) y un área de servicios. En cuestiones fiduciarias se contará con la colaboración de las áreas administrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.4 La UEC tendrá a su cargo la coordinación, dirección y orientación estratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del PROGRAMA. Será el organismo que centralice todas las actividades relativas al PROGRAMA y las relaciones operativas con el BANCO. Sus funciones serán:

(i) Dirigir, coordinar y ejercer la supervisión y control técnico, económico-financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades del PROGRAMA.

(ii) Solicitar los desembolsos al BANCO, coordinar, implementar y dar seguimiento a las actividades de contratación de obras, servicios y bienes.

(iii) Elaborar los POAs.

(iv) Realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadores de productos, resultados e impactos del PROGRAMA, elaborando los informes y reportes requeridos.

3.5 Las relaciones del PROGRAMA con los beneficiarios de cada componente se ajustan a los siguientes criterios generales:

(i) Componente 1. La UEC realizará las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para ejecutar las actividades previstas, en particular, las de apoyo a los subejecutores provinciales, locales y regionales que actúen como contrapartes en las mesas de articulación de las cadenas de valor.

(ii) Componente 2. Se suscribirá un convenio con cada ente público (nacional, provincial o municipal) cuyo proyecto de mejora de logística haya sido evaluado favorablemente. El convenio establecerá el monto otorgado y la contrapartida local, el cronograma de actividades y desembolsos, así como los derechos y obligaciones del ente público y del PROGRAMA. El modelo de convenio a utilizar deberá recibir la no objeción del BID, tanto su formato original, como aquellas modificaciones que se hagan durante la ejecución del PROGRAMA.

(iii) Subcomponente 3.1. Se analizará la elegibilidad de los proyectos que serán financiados por los Entes Crediticios. Estos últimos estarán a cargo de la evaluación de riesgo de la operación y firmarán un convenio con los beneficiarios, tal como se establece en el Reglamento de Crédito.

(iv) Subcomponente 3.2: Se firmará un convenio con cada Grupo de firmas, Productores agrupados u organismo público cuyos proyectos hayan resultado aprobados. El convenio establecerá el monto otorgado y la contrapartida local, el cronograma de actividades y desembolsos, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios y del PROGRAMA. El modelo de convenio a utilizar deberá recibir la no objeción del BID, tanto su formato original, como aquellas modificaciones que se hagan durante la ejecución del PROGRAMA.

D. Estructura y funciones de la UEC

3.6 La estructura de la UEC se encuentra definida en el Esquema 1, las principales áreas y responsabilidades se detallan a continuación.


3.7 Coordinador General del PROGRAMA (CGP): responsable institucional por el desarrollo del PROGRAMA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable institucional de las relaciones contractuales del PROGRAMA con el BANCO.

(ii) Desarrollar las articulaciones institucionales que el PROGRAMA requiere para su ejecución.

(iii) Representar a la UEC ante autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas.

(iv) Realizar todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del PROGRAMA.

(v) Aprobar y enviar a la no objeción del BANCO las modificaciones del presente ROP.

(vi) Firmar convenios de vinculación o subejecución previstos en el PROGRAMA (podrá delegar esta función en funcionarios de rango superior así como en el Coordinador Ejecutivo, informando al BANCO sobre esta delegación).

(vii) Enviar al BANCO para la no objeción las solicitudes de desembolsos de los recursos del préstamo.

3.8 Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA (CEP): responsable por la ejecución del PROGRAMA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable de la planificación, coordinación, ejecución y control de las actividades del PROGRAMA, aplicando las normas establecidas en el Contrato de Préstamo y en este Reglamento Operativo.

(ii) Ser el responsable de las relaciones operativas del PROGRAMA con el BANCO.

(iii) Contratar siguiendo las normas del BANCO los consultores que integran la UEC y las unidades de apoyo requeridas en los diferentes subcomponentes.

(iv) Asegurar la elaboración y la presentación al BANCO en tiempo y forma de los informes establecidos en los documentos del PROGRAMA.

(v) Aprobar los POAs.

(vi) Tener conocimiento de los informes contables del PROGRAMA.

(vii) Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco del PROGRAMA.

(viii) Supervisar la selección y contratación de las adquisiciones del PROGRAMA de acuerdo a los procedimientos del BANCO.

(ix) Supervisar la ejecución de los componentes del PROGRAMA y de las actividades del área fiduciaria.

(x) Aprobar y remitir toda documentación legal, técnica y administrativa que requiera de la no objeción del BANCO.

3.9 Área técnica: responsable por la ejecución y seguimiento de los Componentes y Subcomponentes de acuerdo a las condiciones y lineamientos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el presente ROP.

3.10 El responsable del Área Técnica tiene las siguientes funciones:

(i) Monitorear la ejecución de los Componentes y Subcomponentes e informar al Coordinador Ejecutivo sobre desvíos o dificultades observados.

(ii) Asegurar en los diferentes Componentes y Subcomponentes el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el Contrato de Préstamo y en este ROP.

(iii) Liderar los procesos técnicos relacionados con la identificación, selección, evaluación y seguimiento de los proyectos.

(iv) Elaborar o apoyar la elaboración, según corresponda en cada Componente/Subcomponente, del POA.

(v) Elaborar o supervisar la elaboración, según corresponda, de los documentos técnicos de los Componentes/Subcomponentes que requieran la no objeción del BANCO durante la preparación o ejecución del PROGRAMA.

3.11 Integran el Area Técnica las siguientes unidades:

(i) Análisis de CRE: analiza las cadenas de valor priorizadas. Trabaja en coordinación con el equipo de la DNC que ya se encuentra realizando este tipo de tareas.

(ii) Evaluación de proyectos: analiza y evalúa los proyectos de inversión presentados para su asistencia bajo los Componentes 2, 3.1. y 3.2.

(iii) Seguimiento y monitoreo: supervisa los avances en la ejecución de los proyectos aprobados a través de los distintos Componentes.

3.12 Área de servicios: responsable de las actuaciones administrativas, legales del PROGRAMA, así como de la instrumentación de los procedimientos de contratación, adquisición, presupuesto y registro contable. Sus funciones y tareas serán apoyadas por las áreas administrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.13 El responsable del Área de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(i) Asistir al Coordinador Ejecutivo en todos los aspectos administrativos de ejecución del PROGRAMA.

(ii) Realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero.

(iii) Administrar los recursos monetarios del PROGRAMA.

(iv) Administrar las cuentas corrientes del PROGRAMA.

(v) Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el Coordinador Ejecutivo.

(vi) Confeccionar los estados financieros del PROGRAMA.

(vii) Administrar los recursos humanos del PROGRAMA, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación.

(viii) Administrar el registro y la custodia de bienes del PROGRAMA.

(ix) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

(x) Elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados ante el BANCO.

(xi) Supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del PROGRAMA, controlando el cumplimentando de la normativa del BANCO hasta la formalización del contrato respectivo.

(xii) Preparar solicitudes de desembolsos de fondos sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación Ejecutiva.

3.14 El Área de Servicios tendrá DOS (2) unidades:

(i) Adquisiciones: prepara, coordina, asesora y gestiona las contrataciones de obras de infraestructura, adquisición de bienes y de servicios (consultoría y otros) de acuerdo a las normas del BANCO.

(ii) Administración: a cargo de todos los aspectos administrativos y financieros inherentes al PROGRAMA.

E. Identificación de Complejos Regionales

3.15 Desde la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD se trabajó de manera coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA, en la definición de los complejos regionales a priorizar. Esta Dirección aportó datos relevantes y características necesarias para el diagnóstico de situación de las economías regionales, identificando CATORCE (14) potenciales complejos a apoyar. En función de los criterios de elegibilidad acordados con el BANCO, se definió el primer listado de cadenas con las que trabajará el PROGRAMA, según lo establecido en el Contrato, los cuales serán presentados para la no objeción del BANCO a través de un documento con los lineamientos y criterios de elegibilidad establecidos.

3.16 Considerando la transversalidad que presenta la problemática de la logística en las Economías Regionales, el Componente 2 no se limitará a los complejos priorizados, sino que tendrá una aplicación integral. Si bien se requerirá que el proyecto beneficie a algún complejo regional priorizado, y que se encuentre alineado con los diagnósticos y sus marcos estratégicos, podrá también beneficiar a productores de otros complejos.

3.17 Asimismo, se establece que ante una potencial problemática en algunas de las cadenas de valor priorizadas, que impida la correcta ejecución del PROGRAMA, se podrá solicitar al BANCO la sustitución por algún otro complejo, velando por el cumplimiento del objetivo general del PROGRAMA.

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

3.18 En esta sección se establecen, para cada Componente y Subcomponente, las condiciones para su ejecución, definiendo: objetivos, beneficiarios y/o participantes, actividades y gastos elegibles, recursos máximos, según corresponda para cada caso.

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

3.19 Los objetivos del componente son: (i) mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales como sub-nacionales, cuyas funciones contemplen acciones de apoyo al desarrollo productivo y la competitividad en las economías regionales y (ii) identificar y planificar las acciones prioritarias de apoyo a la competitividad que llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA.

3.20 Serán beneficiados con el desarrollo de este componente los organismos nacionales, provinciales, municipales, instituciones educativas y de investigación, productores y empresas privadas vinculadas a los complejos regionales priorizados.

3.21 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de este componente, los estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, mesas regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos, viajes y viáticos, apoyo a subejecutores y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor a través de regionalistas y expertos nacionales e internacionales.

3.22 Las actividades del componente se realizarán a través de la organización de las mesas de articulación para los complejos regionales priorizados, cumpliendo con los siguientes criterios generales: (i) que exista una contraparte local que asegure representatividad pública y privada, permanencia y compromiso con proyectos de trabajo de mediano plazo y capacidades técnicas mínimas para trabajar en la cadena de valor; y cuando (ii) exista un consenso mínimo sobre el tipo de acciones que la cadena de valor requiere, las cuales deben ajustarse de manera general con los objetivos del PROGRAMA.

3.23 Las mesas contarán con DOS (2) niveles de trabajo: (i) de carácter estratégico, que agrupará a funcionarios de alto rango y líderes empresariales, razón por la cual se espera que se realicen un número reducido de reuniones por año; (ii) de carácter operativo, que agruparán a funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales vinculados con la agenda cotidiana de las cadenas y representantes del sector privado más directamente vinculados a los proyectos en marcha, representantes de universidades e instituciones de apoyo técnico.

3.24 A las mesas de articulación, entre otras instituciones, será convocado el MAGyP con el fin de asegurar la coordinación y articulación de las acciones y proyectos priorizados con las acciones de dicho organismo. Estas reuniones serán instancias clave para coordinar y planificar la intervención de los distintos organismos involucrados en cada una de ellas.

3.25 El trabajo de las mesas de articulación permitirá la elaboración de marcos estratégicos para cada CRE a partir del trabajo conjunto de los equipos técnicos de los organismos involucrados, los actores locales y expertos externos, si fuera necesario. Se identificarán los principales desafíos y se trazarán marcos estratégicos que, tras la validación por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN, serán utilizados para la evaluación de los proyectos recibidos.

3.26 Se podrán apoyar las siguientes actividades elegibles:

(i) consultores individuales de corto plazo (hasta SEIS (6) meses) para la etapa de comienzo de actividades en la cadena de valor;

(ii) estudios o talleres destinados a acrecentar el capital social en la cadena de valor; y

(iii) viajes o capacitaciones cortas (hasta CUARENTA (40) horas/hombre) para los integrantes de instituciones participantes en las mesas de articulación.

3.27 Estas actividades de apoyo a la gobernanza de la cadena tendrán un monto máximo del equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (US$ 400.000) por cadena.

3.28 La UEC realizará las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para ejecutar las actividades del componente.

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

3.29 El objetivo de este Componente es mejorar las condiciones de logística (costos, tiempos, etc.) de las economías regionales de la región extrapampeana. Para el logro de este objetivo, se cofinanciarán proyectos de mejora en logística que generen el enlace entre la producción y los mercados, que mitiguen los altos costos y permitan una mejor comercialización de los productos.

3.30 Serán beneficiarios elegibles los organismos del sector público nacional, provincial o municipal, que propongan un proyecto de desarrollo logístico para mejorar la competitividad de las empresas y productores de las economías regionales en las zonas extrapampeanas, pudiendo ser de gestión pública y/o privada.

3.31 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.32 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR y cubrirán hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del proyecto de inversión, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.33 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de este componente aquellas que se orienten a mejorar las condiciones logísticas de las economías regionales, a través de:

(i) Inversión en infraestructura y reparaciones, vinculados a actividades logísticas de las economías regionales y de mejora en condiciones de entorno competitivo (ejemplo: caminos, perforaciones de agua potable, etc.), comprendiendo gastos de consultoría para la elaboración de proyectos ejecutivos (prefactibilidad), gastos de los materiales de construcción empleados, gastos en mano de obra utilizada para la construcción, gastos de supervisión de obras.

(ii) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos productivos vinculados al proyecto logístico: bienes de capital tangible e intangible y equipamiento en general.

(iii) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permita cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado.

(iv) Consultoría en asistencia técnica especializada y capacitación técnica a la estructura organizacional vinculado a los objetivos del Componente.

3.34 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto deberán ser de uso colectivo y beneficiar al conjunto de actores que conforman los complejos regionales que se fortalecerán a través de la ejecución del proyecto.

3.35 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especie y serán aportados por los organismos públicos que propusieron el proyecto, así como por los beneficiarios finales. El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisiciones propuestas como contraparte.

3.36 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie y que se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto de inversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio. Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusivamente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.37 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

3.38 El objetivo de este componente es incrementar la agregación de valor mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización de las cadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA.

Subcomponente 3.1. Acceso al crédito

3.39 El componente se ejecutará a través de un sistema de subastas del B.C.R.A. para asignar recursos a las Instituciones Financieras Intermedias quienes a su vez otorgarán los créditos a las PyMEs que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el Anexo I Reglamento de Crédito. Adicionalmente, los recursos podrán ser ejecutados a través de ANRs a fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales o mediante mecanismos alternativos similares.

3.40 Serán beneficiarios elegibles las PyMEs y los grupos de PyMEs que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I Reglamento de Crédito.

3.41 Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos presentados por grandes empresas siempre que se demuestre que generen un efecto arrastre sobre el crecimiento y productividad de una cadena de empresas PyMES proveedoras de la empresa ancla.

3.42 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.

3.43 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.44 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

3.45 Para los casos de proyectos de inversión, los créditos financiarán hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000). Para los proyectos de adquisición de capital de trabajo, se financiará hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$ 1.000.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.46 Serán considerados gastos elegibles de los proyectos de inversión los que involucren adquisición de bienes de capital (tangibles e intangibles), la compra y refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto.

3.47 El mecanismo de acceso a este componente, el procedimiento de ejecución y el proceso de postulación y de selección de proyectos se describe en el Anexo I Reglamento de Crédito.

Subcomponente 3.2. Innovación y Acceso a Mercados

3.48 Serán beneficiarios elegibles los Grupos de PyMEs o Productores agrupados, así como los organismos del sector público nacional, provincial o municipal, que presenten un proyecto colectivo que apunte a la innovación y acceso al mercado y beneficie a un conjunto de PyMEs de la zona en la que se implementará.

3.49 Serán considerados Grupos de PyMEs aquellos conformados por: a) persona física con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA o; b) persona jurídica legalmente constituida conforme la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias y con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA que designen a un Apoderado, quien tendrá la función de representarlos y estará facultado para asumir obligaciones y para practicar todos aquellos actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el desempeño del proyecto. Asimismo, serán beneficiarios los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, excluyendo a las Uniones Transitorias de Empresas.

3.50 Serán considerados Productores agrupados las cooperativas conforme la Ley Nº 20.337 legalmente constituidas y con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

3.51 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles con dicha entidad.

3.52 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.53 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

3.54 Los beneficiarios no podrán mantener, en forma individual ni conjunta, en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, relaciones de control o vinculación societaria ascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempre que tal vinculación modifique su calidad de MiPyMEs (Artículo 4° de la Resolución Nº 24/01 de la ex SEPyME y sus modificatorias). Tampoco podrán poseer una participación accionaria extranjera superior al TREINTA POR CIENTO (30%) y/o los que sean importadores, una facturación de bienes importados superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación total.

3.55 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR y cubrirá hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del proyecto de inversión, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (US$ 500.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago al Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.56 Serán consideradas elegibles aquellas actividades y/o gastos que se orienten a mejorar la competitividad del conjunto de PyMEs o productores de las cadenas priorizadas a través:

(i) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activos productivos: bienes de capital tangible e intangible y equipamiento en general.

(ii) Remodelación o ampliación de inmuebles (gastos en materiales de construcción y el valor de la mano de obra utilizada para la construcción). La construcción de un inmueble, quedará a sujeto a la definición del PROGRAMA, teniendo que justificarse debidamente su uso y encontrarse acorde a los objetivos del proyecto, sin poder ser la única y principal actividad.

(iii) Servicios profesionales técnicos (productivos) de consultoría que se vinculen a los objetivos del Subcomponente.

(iv) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc.

3.57 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto, deberán ser de uso colectivo y beneficiar al Grupo de firmas y/o Productores agrupados.

3.58 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especie y serán aportados por los beneficiarios (grupo de empresas, cooperativas u organismos del sector público) o por otros organismos públicos que participen o se involucren con el proyecto de inversión. El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisiciones propuestas como contraparte.

3.59 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie y que se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto de inversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio. Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusivamente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.60 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partes quedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

3.61 Los flujogramas de los procesos de trabajo descriptos a continuación se encuentran en el Anexo II.

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

3.62 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfil elaborados para los Componente 2 y Subcomponente 3.2 por una institución pública, Grupos de empresas o Productores Agrupados, serán recepcionados a través de los regionalistas en su trabajo con los agentes locales, en las mesas de articulación o presentado directamente ante la UEC.

3.63 La UEC publicará en su página web los formularios y la documentación que los beneficiarios deberán completar en su presentación.

3.64 Análisis de proyectos a financiar. La UEC realizará un análisis de encuadramiento, fundamentalmente, si responden a los lineamientos técnicos y los requisitos legales. A partir de este análisis, surgirán los proyectos que pasan a la fase de prefactibilidad —en caso que corresponda— y/o continuarán con la formulación.

3.65 Prefactibilidad. Dada la magnitud y el carácter de las inversiones previstas en el Componente 2, el PROGRAMA podrá apoyar con financiamiento la realización de los estudios y trámites requeridos para que los perfiles se transformen en proyectos ejecutivos.

3.66 Evaluación. El equipo de evaluadores del PROGRAMA, analizará los proyectos aplicando un conjunto de criterios según el Componente del que se trate.

3.67 En el caso de los proyectos correspondiente al Componente 2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de logística de la cadena;

(ii) la demostración del carácter de bien público o semi público de las obras o servicios;

(iii) la sostenibilidad económica y financiera en el mediano plazo;

(iv) la relevancia en términos de cantidad de productores y/o empresas que se beneficiarán con el proyecto logístico.

3.68 En el caso de los proyectos correspondientes al Componente 3.2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de la cadena;

(ii) la imposibilidad de ser asistidos por otros programas públicos debido a su envergadura;

(iii) La contribución al sector productivo, mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos;

(iv) El desarrollo de proveedores y nuevos mercados;

(v) La mejora de la capacidad productiva a través de expansión y/o la diversificación de la producción;

(vi) El impulso a las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y/o de generar puestos de trabajo;

3.69 Adicionalmente, en los casos de proyectos presentados y vinculados directamente al sector primario, se realizará consulta al MAGyP sobre herramientas disponibles para evaluar diferentes alternativas de financiamiento.

3.70 Considerando la magnitud y la especificidad de los proyectos del Componente 2, se podrá solicitar a la Dirección Nacional de Inversión Pública un informe de evaluación del proyecto en cuestión.

3.71 Una vez que los proyectos superen la evaluación técnica, legal y administrativa, serán presentados a un COMITÉ DE EVALUACIÓN para su aprobación o rechazo. En el caso que la demanda de proyectos supere los recursos disponibles para la ejecución de estos Componentes, podrán establecerse mecanismos de priorización que serán consensuados previamente con el BID.

3.72 El COMITÉ DE EVALUACIÓN emitirá un acta dejando constancia de sus aprobaciones y sus rechazos.

3.73 En caso que lo requiera, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá invitar a responsables de otros programas de la SPEyPD, así como solicitar la colaboración de instituciones reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

3.74 Aprobación y firma de convenios. Los proyectos aprobados serán enviados a la no objeción del BANCO. Los que reciban la no objeción serán formalizados mediante la firma de un convenio. Una vez suscripto el convenio, se realizará el primer desembolso del proyecto.

3.75 Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de los beneficiarios. El PROGRAMA apoyará en la ejecución mediante el equipo de regionalistas, además de brindar asistencia técnica para las adquisiciones de bienes y servicios, como así también contratación de obras, mediante el equipo de especialistas en Adquisiciones de la UEC, fundamentalmente para el Componente 2.

3.76 Rendición: Considerando los plazos definidos en el convenio y sus Anexos, se deberá efectivizar la rendición del primer desembolso. Una vez cumplimentada la presentación y las condiciones establecidas en el convenio, se procederá a realizar el siguiente desembolso. Todo ello será analizado por la unidad del Área Técnica, Equipo de Seguimiento y Monitoreo.

3.77 Monitoreo y evaluación. La UEC, a través de sus equipos y con la intervención de los regionalistas, hará un seguimiento de la ejecución de los proyectos. Adicionalmente, la UEC se asegurará que se recojan los datos necesarios para la posterior evaluación del impacto de cada proyecto.

2. Proceso general de trabajo. Componente con Créditos

3.78 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfil elaborado por las empresas PyMEs, Grupos de PyMEs o Productores agrupados serán recepcionados por los Entes Crediticios o presentados directamente ante la UEC.

3.79 Derivación de proyectos. En caso que los proyectos ingresen directamente al PROGRAMA, serán derivados a los Entes Crediticios. En estos casos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitante el listado de Entes Crediticios elegibles y sus datos de contacto.

3.80 Análisis y evaluación de los proyectos a financiar. El Ente Crediticio evaluará si los proyectos encuadran con los requisitos establecidos para acceder al Subcomponente 3.1. Asimismo, deberán remitir a la UEC la siguiente información correspondiente a cada uno de los proyectos:

(i) Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución, porcentaje de capital extranjero de la empresa, Composición Accionaria (hasta llegar a persona física), Garantías ofrecidas y Datos de contacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

(ii) La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios: Ventas (desagregando mercado interno y mercado externo), Cantidad de empleados permanentes y transitorios, Pasivo, Patrimonio Neto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, Activo Corriente y Pasivo Corriente.

(iii) Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo del Proyecto, Financiamiento solicitado y Aporte Local, Plazo y Período de Gracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

(iv) Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generación de empleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad, aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mercados internacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actual y proyectada.

(v) En base a lo anterior, el Ente Crediticio deberá justificar por qué el proyecto debería ser financiado.

3.81 COMITÉ DE EVALUACIÓN. El COMITÉ DE EVALUACIÓN otorgará la elegibilidad de los proyectos. Luego de este dictamen, la UEC notificará al Ente Crediticio correspondiente la decisión.

3.82 Evaluación Crediticia. El Ente Crediticio asumirá el riesgo de la operación. Este proceso está basado en la aplicación del Anexo I Reglamento de Crédito, en el que se detallan las condiciones de los subpréstamos y el criterio de elegibilidad de los beneficiarios.

3.83 Aprobación y formalización del crédito. Los Entes Crediticios deberán suscribir un documento de formalización de los préstamos que deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo I. Reglamento de Crédito.

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

3.84 Las adquisiciones y las contrataciones del PROGRAMA se realizarán de conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2349-9) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2350-9).

3.85 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, aplicando las reglas de eficiencia de mercado. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del PROGRAMA, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente ROP, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

3.86 El PROGRAMA se reserva la facultad de auditar, monitorear y supervisar las adquisiciones en el marco del proyecto.

3.87 Toda modificación sustancial del proyecto de inversión, deberá ser justificada, y presentada al PROGRAMA para ser sometida a consideración y aprobación por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

3.88 No podrán utilizarse los recursos del PROGRAMA para financiar las siguientes actividades:

(i) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa.

(ii) Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

(iii) Compra de moneda extranjera.

(iv) Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

(v) Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

(vi) Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

(vii) Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

(viii) Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

(ix) Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

(x) Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

(xi) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

(xii) La adquisición de campos y terrenos.

(xiii) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

(xiv) Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la REPÚBLICA ARGENTINA o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

(xv) Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

(xvi) Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

(xvii) Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

(xviii) Producción o comercio de materiales radioactivos.

(xix) Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

(xx) Producción o comercio de productos que contienen PCB.

(xxi) Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

(xxii) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

(xxiii) Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

3.89 El UEC tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del PROGRAMA no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación e impacto, a través de la aplicación del presente sistema de gestión ambiental y social.

3.90 Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales del BID en las actividades financiables, se requerirá que los beneficiarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

3.91 Para las actividades susceptibles a ser financiadas con Aportes No Reembolsables, se aplicará el siguiente sistema de clasificación por categoría:

(i) Sin impacto ambiental.

(ii) Con impacto ambiental.

(iii) Con alto impacto ambiental negativo.

3.92 En lo que respecta a requerimientos de análisis para cada caso se prevé:

(i) Para las actividades que sean clasificadas “sin impacto ambiental”, se requerirá que presenten una declaración jurada en la que manifiesten ello, declarando conocer la normativa ambiental aplicable en la jurisdicción. Dicha declaración será corroborada en las instancias de análisis de la UEC, consultando a las autoridades competentes en la materia.

(ii) Para las actividades que sean clasificadas “con impacto ambiental” se les solicitará que presentan un certificado de Apto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, en caso que la actividad lo requiera, presentado ante el organismo competente.

(iii) Aquellas actividades que sean clasificadas con “alto impacto ambiental negativo” sólo podrán recibir asistencia si cuentan con un plan de mitigación y/o de corrección que permitan su monitoreo y seguimiento. En caso de no contar con dicho plan, no podrán financiarse con recursos del PROGRAMA.

3.93 Para los casos de actividades clasificadas como “con impacto ambiental” y “con alto impacto ambiental negativo” la UEC se reserva el derecho de monitoreo y de revisar muestras representativas de las actividades con impacto ambiental financiadas con recursos del PROGRAMA.

3.94 Específicamente, en el Componente 2 se contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Inversión Pública, organismo perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, quien cuenta con experiencia y conocimiento en análisis de proyectos de inversión pública. Esta Dirección analizará en cada caso, y en consulta con los organismos provinciales correspondientes, la documentación en materia ambiental que el solicitante deberá presentar.

3.95 En el caso del Componente 3.1., según lo establecido en el Reglamento de Crédito, los Entes Crediticios deberán asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

4.1 El PROGRAMA dispondrá de un sistema de seguimiento y evaluación.

Este sistema contendrá las líneas de base, registrará y permitirá la medición del avance en el cumplimiento de los indicadores de la Matriz de Resultados.

4.2 Asimismo, se realizarán evaluaciones externas (intermedia y final) que complementará las actividades de seguimiento y evaluación continua por parte del OE.

4.3 La evaluación intermedia se llevará a cabo a los TRES (3) años de iniciada la ejecución del PROGRAMA o cuando se haya alcanzado un nivel de desembolsos de CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ocurra primero, o en un período más próximo si así lo acuerdan el Prestatario y el BANCO.

4.4 La evaluación final tendrá lugar cuando se haya alcanzado por lo menos un nivel de desembolsos de OCHENTA POR CIENTO (80%) o al final del cuarto año, lo que ocurra primero. Todas las evaluaciones serán realizadas por medio de equipos especializados cuyos términos de referencia serán acordados entre el Prestatario y el BANCO.

4.5 Los términos de referencia y los criterios de evaluación de las propuestas serán presentadas oportunamente por la UEC para que el BANCO dé la no objeción.

4.6 El seguimiento de la ejecución del PROGRAMA se hará por medio de informes semestrales de progresos preparados por la UEC y presentados al BANCO dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la finalización de cada semestre, según el formato y contenido convenido con el BANCO. Los informes deberán tomar como referencia el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato de Préstamo, el POA y en este ROP.

B. Control Social y Transparencia

4.7 La UEC será responsable de definir y ejecutar una estrategia de difusión que contribuya a la comprensión de las actividades del PROGRAMA, por un público no especializado. Asimismo se difundirá la lista de los beneficiarios que recibirán recursos del PROGRAMA para cada uno de los componentes.

C. Informes periódicos al BID

4.8 De acuerdo a lo establecido en el Contrato, la UEC presentará semestralmente informes al BANCO respecto a la ejecución del PROGRAMA en los términos que se acuerden oportunamente con el BANCO.

4.9 El Prestatario presentará para la aprobación del BANCO dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la terminación de cada semestre del año fiscal de ejecución del PROGRAMA, informes de progreso sobre el desarrollo de las actividades del PROGRAMA.

D. Misiones de Administración

4.10 A pedido del OE, o por sugerencia del BID, se llevarán a cabo Misiones de Administración del BANCO. Los objetivos de estas misiones será revisar el grado de avance del PROGRAMA y de su Plan de Ejecución, el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimiento obtenido en los objetivos del PROGRAMA, la identificación de problemas que se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo, si es el caso, el alcance que tendría una eventual reformulación.

4.11 Con la debida anticipación, la UEC y el BID acordarán la fecha de realización de la misión, las actividades que se realizarán y el alcance de la información a ser preparada para ella.

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

5.1 Durante la ejecución del PROGRAMA, la UEC podrá solicitar al BID, a través de su Coordinador General, modificaciones a este ROP.

5.2 El BID analizará la pertinencia de dichas modificaciones y de ser el caso dará su no objeción por escrito a las mismas. Como resultado de esta aprobación se hará la versión modificada del ROP, que será la vigente a partir de la fecha de no objeción.

5.3 La UEC mantendrá en sus archivos todas las versiones del ROP, tomando el debido cuidado de que en cada caso se apliquen las normativas del ROP vigente en ese momento.

VI ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

ARTÍCULO I. ÁMBITO DEL REGLAMENTO

1.1. El presente reglamento establece los términos y condiciones que regirán las subastas de créditos correspondientes a la ejecución del Subcomponente 3.1. Acceso al Crédito del Componente Competitividad de las Cadenas de Valor del PROGRAMA COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (en adelante, el PROGRAMA), cuyo financiamiento se efectuará de conformidad con el Contrato de Préstamo BID AR-L1154, celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante, el BID).

ARTÍCULO II. EJECUCIÓN

2.1. El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD (en adelante, la SsCEyMC) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (en adelante, la SPEyPD) del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el MECON), que actuará a través de una Unidad Ejecutora Central del PROGRAMA. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante el B.C.R.A.) actuará como agente financiero del PROGRAMA. Las Instituciones Financieras Intermediarias (en adelante, las IFIs), que realizan actividades de acuerdo con lo establecido por la Ley de Entidades Financieras vigente, serán las encargadas de otorgar los créditos a los subprestatarios.

ARTÍCULO III. RECURSOS DEL PROGRAMA

3.1. El monto total destinado al financiamiento del Subcomponente 3.1. asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$ 94.000.000), de los cuales DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (US$ 85.000.000) estarán constituidos por fondos del Préstamo BID AR-L1154 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000) por Aporte Local.

3.2. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del Préstamo BID AR-L1154 que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos, salvo que después de CINCO (5) años contados desde el vencimiento del plazo original de desembolsos o sus extensiones, el BID y el MECON convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del PROGRAMA.

3.3. Se considera Aporte Local a los recursos aportados por el MECON como también a los registrados como contraparte de los beneficiarios directos o indirectos (privados o públicos) en los proyectos a financiar.

ARTÍCULO IV. SUBPRESTATARIOS

4.1. Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico dedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y que, a juicio de la SCEyMC y de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

4.2. Los subprestatarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

4.3. Los subprestatarios deberán cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la normativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

ARTÍCULO V. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS

5.1. Serán elegibles para el financiamiento del Subcomponente 3.1. las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

5.2. Excepcionalmente se podrán financiar empresas grandes, cuando los proyectos demuestren capacidad de tracción e impacto en un conjunto mayor de PyMEs. Se solicitará al BID la no objeción para estas excepciones.

5.3. También serán elegibles los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones que presenten un proyecto de inversión asociativo. Quedan excluidas las Uniones Transitorias de Empresas.

5.4. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una PyME elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

5.5. No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 5.1., se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.

5.6. Los proyectos a financiar deberán desarrollarse en las provincias del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo orientarse cada subasta a un subconjunto específico de provincias elegibles.

5.7. Los proyectos a financiar deberán pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA que serán oportunamente comunicadas.

5.8. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

ARTÍCULO VI. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA

6.1. Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:

6.1.1. Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital —sean tangibles o intangibles—, la compra o refacción de inmuebles sólo relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto y;

6.1.2. Capital de Trabajo.

6.2. Los proyectos deberán contribuir a incrementar la productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extrapampeanas, a través de mejoras en la calidad y los costos de los servicios logísticos, de inversiones que aumenten la productividad, incorporen innovación y tecnología en el sector productivo y mejoren el acceso a mercados.

ARTÍCULO VII. RESTRICCIONES

7.1. Con los recursos del PROGRAMA no se podrá financiar:

7.1.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa.

7.1.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

7.1.3. Compra de moneda extranjera.

7.1.4. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

7.1.5. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

7.1.6. Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

7.1.7. Adquisición de bienes de capital usados.

7.1.8. Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

7.1.9. Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

7.1.10. Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

7.1.11. Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

7.1.12. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

7.1.13. La adquisición de campos y terrenos.

7.1.14. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.

7.1.15. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

7.1.16. Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la Argentina o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

7.1.17. Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

7.1.18. Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

7.1.19. Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

7.1.20. Producción o comercio de materiales radioactivos.

7.1.21. Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

7.1.22. Producción o comercio de productos que contienen bifenilo ploriclorado (PCB).

7.1.23. Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

7.1.24. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

7.1.25. Producción o comercio de pesticidas/herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

7.1.26. Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación internacional.

7.1.27. Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

7.1.28. Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

ARTÍCULO VIII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS

8.1. Condiciones del Financiamiento:

8.1.1. Los subpréstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS y presentarán las siguientes características:

8.1.1.1. Préstamos para Proyectos de Inversión:

8.1.1.1.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000).

8.1.1.1.2. Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto.

8.1.1.1.3. Plazo máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

8.1.1.1.4. Período de gracia: hasta TREINTA Y SEIS (36) meses sobre el capital.

8.1.1.2. Préstamos para Capital de Trabajo:

8.1.1.2.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

8.1.1.2.2. Porcentaje a financiar: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa.

8.1.1.2.3. Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

8.1.1.2.4. Período de gracia: hasta DOCE (12) meses sobre el capital.

8.1.1.3. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva más el “spread” determinado libremente por la IFI de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación, respetando el “spread” máximo establecido en el proceso de subasta. El costo financiero total de los créditos deberá ser comunicado periódicamente por parte de la IFIs al B.C.R.A. y al PROGRAMA, a efectos de su publicación en las respectivas páginas de Internet del B.C.R.A. y del MECON.

8.1.1.4. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

8.1.1.5. Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la entidad financiera como condición para acceder al financiamiento, ni percibir comisiones por administración u otorgamiento.

8.1.1.6. Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.

8.1.1.7. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes disposiciones mínimas:

8.1.1.7.1. Identificación de la empresa solicitante del crédito;

8.1.1.7.2. El tamaño de la empresa según la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias;

8.1.1.7.3. Las ventas anuales de los TRES (3) ejercicios económicos anteriores desagregadas en mercado interno y mercado externo;

8.1.1.7.4. La cantidad de personal ocupado;

8.1.1.7.5. Las actividades del proyecto y el plazo de ejecución;

8.1.1.7.6. El monto, plazo y destino del crédito;

8.1.1.7.7. Aporte Local comprometido;

8.1.1.7.8. Condiciones de desembolsos de los recursos y mecanismos de rendición de cuenta;

8.1.1.7.9. La periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado;

8.1.1.7.10. Las garantías solicitadas por la IFI al subprestatario;

8.1.1.7.11. Las obligaciones de repago y penalidades en caso de incumplimiento;

8.1.1.7.12 La siguiente leyenda: “Las condiciones financieras del presente crédito se encuadran dentro del Convenio firmado entre el [nombre de la IFI] y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES;

8.1.1.7.13. El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las actividades para las cuales fueron otorgados;

8.1.1.7.14. El compromiso del subprestatario de aportar la contrapartida prevista;

8.1.1.7.15. El compromiso del subprestatario de presentar cada año, durante la vigencia del préstamo los estados contables o documentación análoga según corresponda, incluidos los correspondientes al ejercicio económico anterior al otorgamiento;

8.1.1.7.16. El compromiso del subprestatario de que el proyecto a financiar se desarrollará en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

8.1.1.7.17. El compromiso del suprestatario de cumplir con las condiciones requeridas por el Reglamento Operativo del PROGRAMA y demás documentos que regulen la operación;

8.1.1.7.18. El compromiso del subprestatario de mantener adecuadamente las obras construidas y los equipos adquiridos con los recursos del PROGRAMA;

8.1.1.7.19. El compromiso del subprestatario de presentar oportunamente la documentación probatoria de aplicación de fondos en las inversiones comprometidas, de individualizar los registros contables que permitan la ejecución de la auditoría y de conservar la documentación de respaldo de las contrataciones y adquisiciones efectuadas;

8.1.1.7.20. El compromiso del subprestatario de prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la IFI, el PROGRAMA y el BID, lo cual incluirá la examinación de los bienes, lugares y trabajos correspondientes a las actividades financiadas;

8.1.1.7.21. El compromiso del subprestatario de proporcionar toda información que la IFI, el PROGRAMA y el BID le soliciten respecto a la actividad objeto de financiamiento;

8.1.1.7.22. El compromiso del subprestatario de observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por el Organismo Ejecutor o el BID;

8.1.1.7.23. La declaración jurada del subprestatario, por la cual manifiesta no haber tomado uno o varios subpréstamos de este PROGRAMA con cualquiera de las IFIs participantes, cuyos montos sumados superen, en concepto de saldo deudor, los máximos establecidos en el punto 8.1.1. del presente Reglamento;

8.1.1.7.24. El derecho de la IFI de exigir la devolución del subpréstamo y/o de ejecutar las garantías del subprestatario si éste no cumple las obligaciones asumidas;

8.1.1.7.25. El compromiso de las IFIs de abrir un legajo para cada subpréstamo con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente a los préstamos otorgados.

ARTÍCULO IX. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFIs

9.1. Serán elegibles para otorgar créditos en el marco del PROGRAMA todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, complementarias y modificatorias, que al momento del lanzamiento del PROGRAMA estén calificadas en una escala de UNO (1) a TRES (3) del sistema de calificaciones CAMELBIG implementado por el B.C.R.A., como así también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.2. Si durante la vida del PROGRAMA la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 9.1. del presente Reglamento, esta IFI será automáticamente desafectada por el B.C.R.A. de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al B.C.R.A. para que éste, a su vez, los deposite en la cuenta del PROGRAMA habilitada en esa Institución.

ARTÍCULO X. FONDEO DE CRÉDITOS A PYMES

10.1. El PROGRAMA dispondrá de una o varias cuentas bancarias en el B.C.R.A. en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total o parcialmente los créditos otorgados a PyMEs en los términos y condiciones previstos en el presente Reglamento.

10.2. El procedimiento para el fondeo de créditos se inicia con una comunicación que el PROGRAMA, a través del B.C.R.A., enviará a las IFIs explicando las características, objetivos y alcances del PROGRAMA.

10.3. Una vez recibida dicha comunicación, las IFIs deberán manifestar su interés en participar del PROGRAMA, mediante una nota dirigida al B.C.R.A.

10.4. Del listado de IFIs interesadas en participar del PROGRAMA, el B.C.R.A. excluirá automáticamente a aquellas que no sean elegibles, según lo establecido en el artículo IX del presente Reglamento, quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIs interesadas. El B.C.R.A. informará a las IFIs interesadas y al PROGRAMA el listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.

10.5. Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de cupos del PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo XI del presente Reglamento.

10.6. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios según lo establecido en el artículo V dentro de los plazos que comunique el B.C.R.A., hasta agotar el cupo que les sea asignado en la subasta respectiva.

10.7. La documentación que deberá exhibir cada IFI en esta instancia deberá estar constituida por:

10.7.1. El modelo de Contrato de subpréstamo con el subprestatario.

10.7.2. Las garantías propias que la IFIs deberán exhibir ante el B.C.R.A.

10.7.3. Toda otra documentación que el B.C.R.A. o el PROGRAMA consideren pertinente.

10.8. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios en las mismas condiciones en que reciben el fondeo, más el “spread” surgido de las subastas.

10.9. Previo al otorgamiento del crédito a los subprestatarios, el PROGRAMA deberá otorgar la elegibilidad del proyecto a financiar. Para ello, las IFIs deberán presentar la siguiente información correspondiente a cada uno de los proyectos:

10.9.1. Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución, porcentaje de capital extranjero de la empresa, Composición Accionaria (hasta llegar a persona física), Garantías ofrecidas y Datos de contacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

10.9.2. La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios: Ventas (desagregando mercado interno y mercado externo), Cantidad de empleados permanentes y transitorios, Pasivo, Patrimonio Neto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, Activo Corriente y Pasivo Corriente.

10.9.3. Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo del Proyecto, Financiamiento solicitado y Aporte Local, Plazo y Período de Gracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

10.9.4. Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generación de empleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad, aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mercados internacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actual y proyectada.

10.9.5. En base a lo anterior, la IFI deberá justificar por qué el proyecto debería ser financiado. Asimismo, deberá confirmar que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Crédito.

10.10. En caso que los proyectos ingresen directamente al PROGRAMA, serán derivados a las IFIs que hayan resultado elegibles. En estos casos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitante el listado de IFIs elegibles y sus datos de contacto.

ARTÍCULO XI. SUBASTAS

11.1. Las subastas son un proceso mediante el cual el Organismo Ejecutor, a través del B.C.R.A., asignará cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos del PROGRAMA durante un período determinado, en función de los “spreads” ofrecidos por las IFIs. El objetivo de este proceso es encontrar el “spread” que minimice el costo de financiamiento para los subprestatarios cubriendo a su vez el costo fiscal de la operación.

11.2. El cupo máximo —expresado como porcentaje sobre el monto total de la subasta— al que podrán acceder las IFIs elegibles en cada subasta así como el plazo de vigencia del mismo, serán comunicados por el B.C.R.A. en forma previa a las subastas.

11.3. El procedimiento para cada subasta se iniciará con una nota del PROGRAMA, dirigida al B.C.R.A. proponiendo una subasta de cupos e informando el monto y el “spread” tope, solicitándole la emisión de la correspondiente Comunicación dirigida a las IFIs.

11.4. El texto de la Comunicación informará a las IFIs que el B.C.R.A. está dispuesto a recibir solicitudes de cupos para acceder a los recursos del PROGRAMA a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. También les informará el monto global a distribuir entre todas las IFIs en la subasta, el “spread” tope de la misma, el cupo máximo de recursos al que podrá acceder cada IFI y el plazo de vigencia del cupo.

11.5. El B.C.R.A. comunicará a las IFIs la fecha y hora en la que se llevará a cabo la referida subasta.

11.6. Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., informando el monto solicitado y el “spread” al que están dispuestas a tomar fondos del PROGRAMA.

11.7. Con estos antecedentes e información, el B.C.R.A. procederá a la adjudicación de acuerdo con las DOS (2) siguientes variables:

11.7.1. Se considerarán las ofertas cuyos “spread” no sean superiores al “spread” tope informado por el B.C.R.A. para la subasta.

11.7.2. Cada una de las subastas permitirá establecer un “spread” de corte de la subasta, resultante de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al “spread” señalado en el punto 11.7.1.

11.8. El “spread” de corte de la subasta será aquel “spread” más alto de los ofrecidos que, cumpliendo con lo que establece el punto 11.7.2. permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.

11.9. Con base en el “spread” de corte de la subasta el Sistema SIOPEL efectuará la asignación de cupos de fondos de acuerdo al criterio definido en el punto precedente.

11.10. Efectuada la asignación de los importes a cada entidad, con el mecanismo mencionado en los puntos 11.7. y 11.8, el B.C.R.A. informará al PROGRAMA el resultado general de la subasta y simultáneamente comunicará al sistema financiero el monto del cupo de recursos que se le adjudicó a cada IFI.

11.11. Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta, no alcancen a otorgar créditos por un porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados en cada subasta.

11.12. El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable. Los recursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no sean utilizados dentro del plazo de vigencia del cupo, serán subastados en las siguientes subastas.

ARTÍCULO XII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A LAS IFIs

12.1. Los préstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS.

12.2. Los períodos de amortización de los préstamos que reciban las IFIs serán coincidentes con los que las IFIs hayan acordado con los subprestatarios.

12.3. Las amortizaciones de los préstamos que reciban las IFIs serán prescindentes del cumplimiento de pago por parte de los subprestatarios.

12.4. En caso de que una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 9.1. del presente Reglamento, sin perjuicio de lo estipulado en el punto 9.2., el B.C.R.A. podrá, a pedido del PROGRAMA, considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fecha como vencidos y exigibles.

12.5. La tasa de transferencia que se cobrará por los préstamos a las IFIs se informará en cada subasta.

12.6. La previa constitución de garantías será un requisito para la acreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentas corrientes en el B.C.R.A.

12.7. El tipo, cuantía y demás características de las garantías requeridas para acceder a los recursos adjudicados en las respectivas subastas serán determinadas por el B.C.R.A.

12.8. Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:

12.8.1. Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de subprestatarios y la utilización de los recursos señalados en este Reglamento.

12.8.2. Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos, la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.

12.8.3. Obtener la aprobación de la elegibilidad del PROGRAMA.

12.8.4. Asumir todos los riesgos crediticios que se deriven de los subpréstamos.

12.8.5. Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario no exceda los montos previstos en el punto 8.1.1. del presente Reglamento.

12.8.6. Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el B.C.R.A..

12.8.7. Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los subpréstamos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, produciendo constancia escrita verificable de esa supervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna de la entidad.

12.8.8. Brindar al PROGRAMA toda la información que le sea requerida relativa a la cartera de créditos otorgados con estos recursos, así como las constancias de verificación requeridas en el punto 12.8.7. de este artículo.

12.8.9. Asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

12.8.10. Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las normas operativas que establezca el B.C.R.A.

12.8.11. Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras los créditos que se otorguen con recursos del Préstamo.

12.8.12. Individualizar los registros contables de los créditos otorgados, de manera que permitan la ejecución de la auditoría.

12.8.13. Conservar todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de TRES (3) años.

12.8.14. Comprometerse a brindar la información necesaria para la evaluación y seguimiento de las actividades del PROGRAMA.

12.8.15. Cumplir con las condiciones requeridas por el Reglamento Operativo del PROGRAMA y demás instrumentos que regulen la operación.

12.8.16. Comprometerse a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por el Organismo Ejecutor o el BID.

12.8.17. Las demás obligaciones que según este Reglamento le correspondan a las IFIs.

12.9. El BID, el Organismo Ejecutor a través de la UEC o quien éstos designen, podrá efectuar inspecciones a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar que se estén dando cumplimiento a las condiciones de este Reglamento.

12.10. La participación en la operatoria implicará el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del B.C.R.A. y el Organismo Ejecutor en cuanto a la materia, en sus respectivas competencias.

12.11. Las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprobaran y asistieren.

12.12. Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipuladas en este reglamento, será suspendida de participar en la siguiente subasta que se realice con posterioridad a la fecha en que se observare el incumplimiento, independientemente de otras penalidades que el B.C.R.A. pudiera aplicar. Si luego de cumplido este plazo no hubiera regularizado su situación, deberá ser excluida de participar en el PROGRAMA, produciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiere recibido del PROGRAMA.

12.13. Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este Reglamento, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al CIENTO POR CIENTO (100%) de la tasa de transferencia de los recursos y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

ARTÍCULO XIII. MEDIO AMBIENTE

13.1. Los Entes Crediticios deberán asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

ARTÍCULO XIV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

14.1. La SCEyMC y el B.C.R.A. podrán proponer modificaciones al presente Reglamento para adaptarlo a circunstancias o condiciones que se presenten en el transcurso de la ejecución del PROGRAMA. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su no objeción por escrito.

ANEXO II





e. 15/12/2014 Nº 97353/14 v. 15/12/2014