MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1604/2014


Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0004110/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que ante dichas circunstancias y en el marco de la emergencia pública declarada, ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron dichos programas, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que entre las citadas normas se destacan la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la elaboración del Costo de Referencia para todos los concesionarios y de acuerdo a lo previsto en los respectivos Contratos de Concesión; la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que aprobó las modificaciones al Anexo I b) de la Resolución Nº 862/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los concesionarios; la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que aprobó los costos de referencia elaborados de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución N° 115/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; la Resolución N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que sustituyó los Anexos I, IV y VI de la Resolución N° 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN respecto al costo de referencia correspondiente a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA; la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 296 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 12 de septiembre de 2003 que modifica las formas de medir las variaciones del rubro personal de las Resoluciones Nros. 286/97 y 862/98 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se aplica a la fecha; la Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en el Pago de los subsidios de explotación; la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, dispuso mantener el régimen de subsidios prorrogando la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Nº 410 de fecha 27 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —UNIREN— actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución N° 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos de explotación en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo aconsejado par la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN; y la Resolución N° 1514 de fecha 23 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 286/97 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiente a la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, en orden a lo establecido en los anexos aprobados en la misma, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561 y el Decreto Nº 311/03.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Jefe de Gobierno, el ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, instrumento por el que la Ciudad asume el control y la fiscalización del Contrato de Concesión de los servicios referidos.

Que la Ley N° 26.740 del Honorable Congreso de la Nación ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, 1527 de fecha 29 de agosto de 1994 y 393 de fecha 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la Ley N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000.

Que asimismo, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificó la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por último, la legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sancionó la Ley de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad N° 4472.

Que en atención a lo reseñado, con fecha 11 de junio de 2013, este Ministerio y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron un Acta Acuerdo por el que acordaron formalizar la escisión del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2608/93 y de la Addenda ratificada por el Decreto N° 393/99, en lo que se refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie, por un lado la Línea URQUIZA y por otro todas las Líneas de Subterráneo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.

Que la escisión del Contrato de Concesión citado ha alterado tanto los costos como los ingresos que componen la Cuenta de Explotación de los servicios ferroviarios en cuestión.

Que mediante la Resolución Nº 748 de fecha 13 de noviembre de 2012 de este Ministerio, se creó la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE), la que tiene como una de sus funciones, evaluar las Cuentas de Explotación de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, pudiendo requerir asistencia técnica a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

Que en tal sentido, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE) y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN entienden que resulta necesario readecuar la Cuenta de Explotación del servicio ferroviario de la Línea URQUIZA a las nuevas circunstancias imperantes en el mismo, con el objeto de garantizar la eficiente prestación de dicho servicio en los estándares vigentes.

Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también los montos a abonar que surgen de los conceptos y períodos redeterminados, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que asimismo, resulta procedente determinar el destino del aumento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios y la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación que permitirá el ajuste de la cuenta, también con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y Decreto N° 311/03.

Que a fin de garantizar la prestación de los servicios ferroviarios en condiciones de confort, calidad y seguridad corresponde también aprobar el PLAN DE NIVELACIÓN presentado por el concesionario, que se divide en DOS (2) grandes conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, para el Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA).

Que en dicho marco, el concesionario ha desistido de los reclamos oportunamente presentados por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la cuenta de explotación de la Línea URQUIZA.

Que resulta necesario determinar el plazo para la ejecución integral del PLAN DE NIVELACIÓN, así como los montos asignados a los mencionados conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”.

Que la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 25.900.819) en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.4.1 del Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la incorporación gradual de personal para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

A medida que se instrumenten las incorporaciones parciales serán calculadas y agregadas las compensaciones de costos correspondientes, estableciéndose que en la oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones, entrará en vigencia la compensación de costos de explotación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2014, el monto total a abonar en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación es el aprobado en el artículo 2° de la presente resolución con más la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, monto al que se adicionará oportunamente las compensaciones correspondientes a la pauta salarial del año 2014, en orden a los convenios colectivos de trabajo, en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el incremento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (ingresos adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I y II se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, que como ANEXO IV A y IV B forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre del año 2014, con el objetivo de fortalecer la operatividad de la línea en adecuados niveles de confort, seguridad y calidad. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación por lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de adecuación.

ARTÍCULO 9° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 7º de la presente resolución, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos. El valor definitivo resultará de la contratación respectiva que se efectuará según la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 7º de esta resolución no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su ejecución integral (ANEXO IV A y IV B) de acuerdo al cronograma de ejecución presentado por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y que como ANEXO V forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11. — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas de Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12. — En forma previa a que el concesionario dé inicio al proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de la autoridad competente, quien revisará y aprobará la documentación presentada por el concesionario, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, pliegos y presupuestos. Asimismo, a efectos de poder dar inicio a los trabajos detallados en el ANEXO IV B con las aprobaciones que correspondan, el concesionario recibirá un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y la ejecución de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

ARTÍCULO 16. — Notifíquese a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (Grupo de Servicios 3 - Línea URQUIZA).

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III

METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4.1. del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3 SBASE - URQUIZA, se ha desarrollado una metodología a aplicar en los términos de dicho Contrato, cuando se requiera analizar la necesidad de redeterminar los importes correspondientes a la tarifa y/o al Subsidio y/o a la Compensación de Costos de Explotación.

2. El concesionario presentará su requerimiento ante la Autoridad de Aplicación, quien, una vez cumplido el procedimiento correspondiente, incorporará las variaciones resultantes al Subsidio y/o la Compensación de Costos de Explotación.

3. Para la determinación de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada uno de los rubros considerados. Los índices de base para la primera redeterminación corresponden al mes de marzo de 2014, con las excepciones consignadas si las hubiera.

4. Para el Rubro Personal se considerará, además, las variaciones que surjan de las modificaciones en la dotación de personal aprobada por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según la metodología incluida en la presente.

5. Las variaciones de los índices se aplicarán sobre los valores vigentes de los distintos rubros de la cuenta de explotación correspondientes al año y al mes a partir del cual se requiera la redeterminación respectiva. Para la primera redeterminación, se tomarán los valores aprobados por la presente resolución, los que se incluyen en el ANEXO I de la misma.

6. Para las posteriores redeterminaciones se partirá de los últimos valores aprobados de la cuenta de explotación, vigentes al momento del análisis, y éstos se compararán con los valores resultantes de la aplicación del procedimiento para el año y el mes a partir del cual se requiera analizar la necesidad de la redeterminación. Los nuevos valores obtenidos y aprobados por la Autoridad de Aplicación constituirán la nueva base para una futura redeterminación.

7. Para evaluar la procedencia de la redeterminación se verificará el incremento o disminución superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de cada uno de los rubros 1 a 6 que componen la cuenta de explotación aprobada por la presente resolución. En el caso del rubro personal se considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporaciones de personal aprobadas por la autoridad competente.

8. En el caso de que la comparación arroje valores porcentuales superiores al SEIS POR CIENTO (6%) y/o se modifique el rubro personal, será procedente la realización de los análisis para la redeterminación de la tarifa y/o el Subsidio y/o la Compensación de Costos de Explotación. El análisis se realizará sobre todos los rubros que componen la cuenta, independientemente del rubro que hubiera experimentado la variación (en más o en menos).

9. Una vez establecida la procedencia del análisis, y con el objeto de obtener la variación global de la cuenta de explotación, se aplicará el procedimiento que se detalla a continuación:

9.1. Se afectará cada rubro y/o sub-rubro por los procedimientos y/o índices que se describen en el Adjunto 1 al presente, a excepción del rubro 8 que se mantendrá sin modificación respecto de lo aprobado en el Anexo I de la presente resolución.

9.2. Se calculará el rubro 7 (honorarios profesionales y por gerenciamiento) como el DIEZ POR CIENTO (10%) de todos los rubros de costos (sumatoria de los rubros 1 a 6 modificados y el 8 sin modificación, todos ellos netos de impuestos).

9.3. Se modificarán los ingresos de explotación de acuerdo a lo establecido en el Adjunto 2 al presente.

9.4. Se calcularán los impuestos sobre los nuevos valores de ingresos y egresos, de acuerdo al procedimiento incluido en el Adjunto 3 al presente.

9.5. Se sumarán los 8 rubros de costos y se descontarán los nuevos ingresos, estableciendo la variación global de la cuenta explotación a partir de la comparación del resultado de explotación.

ADJUNTO 1 DEL ANEXO III

Los distintos rubros de costo que componen la cuenta explotación sujetos a actualización, se modificarán de acuerdo a la descripción que se realiza en cada caso:

Rubro 1: PERSONAL

Los datos que se tuvieron en cuenta para establecer el valor aprobado en el ANEXO l de la presente resolución y que servirán de base de comparación con el objeto de establecer la modificación de este rubro, son los siguientes:

i. Dotación total

Al mes de marzo de 2014 la dotación total asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (699) agentes, los cuales se encuentran incluidos en el Formulario AFIP F-931 correspondiente a este mes.

ii. Distribución por encuadramiento gremial y fuera de convenio

Cantidades de agentes por gremio y categoría, y fuera de convenio, con las correspondientes antigüedades promedio por clasificación, correspondientes al mes de marzo de 2014.


iii. Salarios aplicables

Los salarios vigentes correspondientes a los guarismos consignados en el ANEXO I de la presente resolución son los siguientes:

- Unión Ferroviaria: Acta firmada en fecha 27 de mayo de 2013, entre Metrovías S.A. y Unión Ferroviaria, homologada mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 315 de fecha 4 de junio de 2013.

- La Fraternidad: Acta firmada en fecha 27 de mayo de 2013, entre Metrovías S.A. y La Fraternidad, homologada mediante la Disposición D.N.R.T. N° 321 de fecha 4 de junio de 2013.

- Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos: Acta firmada en fecha 27 de mayo de 2013, entre Metrovías S.A. y la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos, homologada mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 319 de fecha 4 de junio de 2013.

Consecuentemente se obtuvo la composición del salario (sumas remunerativas y no remunerativas) para cada una de las categorías correspondientes a la Unión Ferroviaria, a La Fraternidad y a la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos.

En relación a los trabajadores que al mes de marzo de 2014 se encontraban fuera de convenio y que totalizaban SETENTA Y TRES (73) agentes, han sido valorizados al salario bruto registrado en dicho mes, habiéndose establecido como límite máximo de los mismos los salarios brutos pagados por la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) para idéntica función. Los salarios resultantes aplicando la citada limitación en caso de corresponder son los considerados para la base salarial determinada y que forma parte del Rubro Personal de la Cuenta de Explotación consignada en los Anexos I y II de la presente resolución.

A. VARIACIÓN POR MODIFICACIÓN DE DOTACIÓN

Frente a la necesidad de modificaciones en la dotación por encima de la aprobada de MIL CIENTO DIECISIETE (1117) agentes, el concesionario realizará la presentación ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE quien aprobará, de corresponder, tanto los incrementos en las cantidades como los montos correspondientes.

La presentación que realice el concesionario, deberá contener:

- Fundamentación (normativa o funcional) que sustenta la solicitud.

- Encuadramiento de los agentes a incorporar.

- Cálculo de costo empresa asociado.

B. VARIACIÓN POR MODIFICACIÓN DE ESCALAS SALARIALES

Cuando se produzcan modificaciones en las escalas salariales aplicables y a los efectos de su tratamiento por parte de las autoridades competentes, el concesionario deberá presentar:

a) Formulario AFIP F-931 correspondiente al mes a partir del cual se apliquen las nuevas Escalas Salariales y/o último mes disponible;

b) Distribución por encuadramiento gremial y fuera de convenio, de acuerdo al Punto ii precedente, correspondiente al mes a partir del cual se apliquen las nuevas Escalas Salariales;

c) Promedio de antigüedad por encuadre gremial y categoría al momento de las modificaciones de las escalas salariales;

d) Promedio de horas extras, nocturnas y premios por productividad pagados en los últimos DOCE (12) meses;

e) La nueva distribución y la determinación de promedios establecidos en los puntos precedentes deberá estar certificada por contador público independiente, con la correspondiente certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas;

f) Los nuevos salarios aplicables a partir de las nuevas escalas acordadas. En tal sentido, deberán elaborarse los salarios por categoría y por encuadramiento sindical (discriminando conceptos remunerativos y no remunerativos, con los valores consignados en las respectivas Actas Acuerdos y/o convenios colectivos) a ser aplicados a la distribución de cantidades de agentes. La pauta obtenida para los trabajadores de convenio, se aplicará al salario medio de los agentes fuera de convenio, teniendo en consideración que este grupo recibe sólo sumas remunerativas;

g) Las Actas Acuerdos y/o Convenios Colectivos con las correspondientes homologaciones.

El cálculo de las variaciones se realizará de la siguiente manera:

- Sub-rubro Salarios

Para obtener el nuevo total del Sub-rubro Salarios, se aplica el siguiente procedimiento:

1. Se combinan los cuadros descriptos en el punto anterior (precio y cantidad) para cada agrupamiento sindical más los fuera de convenio y se totalizan estos parciales, incluyendo los valores promedio mensualizados de horas extras, horas nocturnas, premios por productividad y feriados. Los valores de salarios a tomar son los salarios conformados (sumas remunerativas y no remunerativas).

2. Sobre las sumas remunerativas, se calcula el siguiente concepto:


3. Sobre el subtotal de las sumas remunerativas más los otros costos salariales, se calcula el proporcional aguinaldo (8,33%).

- Sub-rubro Cargas Sociales

Este sub-rubro corresponde a los conceptos de Aportes Patronales, ART y Otros Costos que se describen a continuación.

Para obtener el nuevo total de los TRES (3) ítems que componen el sub-rubro, se aplica el siguiente procedimiento de cálculo:


En el cuadro siguiente se muestra la apertura de las contribuciones patronales:


Para el Ítem Otros Costos (que compone el sub-rubro por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 162.257) se tendrá en cuenta el IPCNu - Nivel General, siendo el valor del mismo para el mes de base de 113,03.

Rubro 2: MATERIALES

Este rubro es plenamente abarcativo, ya que se refiere a la totalidad de los materiales utilizados en las tareas de mantenimiento correspondientes a las áreas de Mecánica, Vías y Obras y Otros.

Respecto a la actualización de este rubro, los índices de la canasta vigentes actualmente tendrán una incidencia de un CINCUENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (54,4%) del total del costo, completando el restante CUARENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (45,6%) de acuerdo a la evolución del Índice ICC - CAPITULO: Mano de Obra. Base marzo 2014:972.

En consecuencia, para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales se aplicarán las siguientes incidencias, y se tendrán por válidos los índices publicados por el INDEC en el mes inmediato posterior:





Rubro 3: MANTENIMIENTO POR TERCEROS

Comprende los trabajos de mantenimiento que el concesionario efectúa a través de terceras empresas.

Respecto a la actualización de este rubro, los índices de la canasta vigentes actualmente tendrán una incidencia de un CINCUENTA Y CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (54,4%) del total del costo, completando el restante CUARENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (45,6%) de acuerdo a la evolución del Índice ICC - CAPÍTULO: Mano de Obra. Base marzo 2014:972.

Se tendrán por válidos los índices publicados por el INDEC en el mes inmediato posterior, aunque se tratará de valores provisorios, los que se tomarán como definitivos y como base para las futuras redeterminaciones.

Se tendrán por válidos los índices publicados por el INDEC en el mes inmediato posterior.


Rubro 4: ENERGÍA

En este rubro se considerará la Energía Eléctrica de tracción consumida en toda la Línea Urquiza.

Con la siguiente factura patrón, obtenida a partir de los distintos componentes de la tarifa (Capacidad Suministro Hora Pico - Capacidad Suministro Fuera Hora Pico - Cargo Variable Energía horas de punta - Cargo Variable Energía horas restantes - Cargo Variable Energía horas valle nocturno), se calculará al valor tarifario vigente, incluidos los cargos adicionales que se agreguen a la tarifa (como el PUREE y el FONINVEMEM y cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro), en cada momento del tiempo y se lo comparará con el valor de la misma para el mes base.


Rubro 5: GASTOS GENERALES

Este rubro contempla los gastos generales referidos a los Servicios Públicos (dentro de estos se consideran los consumos de energía eléctrica —excepto tracción—, telefonía y gas) e Impuestos, Tasas y Contribuciones de toda índole que afectan la actividad del concesionario, como así también otros gastos generales.

Se utilizará el valor de los índices publicados por el INDEC el mes inmediato posterior al mes para el que se solicita la redeterminación, aunque se tratará de valores provisorios, los que se tomarán como definitivos y como base para las futuras redeterminaciones.

Sub-rubro Servicios Públicos

Dentro de Servicios Públicos se calcularán separadamente las variaciones correspondientes a energía eléctrica (excepto tracción), teléfono y gas, y el resultado global para este sub-rubro se obtendrá en función de la participación de cada uno en el total del mismo, según el siguiente cuadro:

VALORACIÓN SUB-RUBRO SERVICIOS PÚBLICOS


El análisis del ítem Energía Eléctrica se realiza a partir de las facturas utilizadas para determinar la nueva base de cálculo de los Gastos de Explotación del Concesionario, con la finalidad de, a partir del consumo promedio, armar una factura patrón representativa del perfil de consumo para este rubro.

Los distintos consumos promedio se obtuvieron separadamente para las Tarifas 1 y 3. Con respecto al primer grupo tarifario (Tarifa 1, Uso General) los consumos promedio corresponden a tres rangos: inferior a 1.600 KWH, entre 1.600 y 4.000 KWH y mayor de 4.000 KWH, y a partir del análisis de facturaciones se estableció el consumo promedio y la incidencia de cada rango tarifario.

Con el perfil descripto, se calcula el valor tarifario vigente, incluidos los cargos adicionales que se agreguen a la tarifa, en cada momento del tiempo (correspondientes la tarifa 1, uso general) y se lo comparará con el valor de la misma para el mes base.

Con respecto al segundo grupo tarifario (Tarifa 3, Baja Tensión) la factura patrón, obtenida a partir de la incidencia de los distintos componentes de la tarifa, se calcula el valor tarifario vigente, incluidos los cargos adicionales que se agreguen a la tarifa, en cada momento del tiempo y se lo compara con el valor de la misma para el mes base.

Las incidencias y el consumo están volcados en el siguiente Cuadro:


Para el ítem Teléfono, se utilizará el tarifario de Telecom, tarifas para áreas de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) teléfonos, primer grupo.


Para el ítem Gas: se utilizará el tarifario de Metrogas de acuerdo al siguiente detalle:


Sub-rubro Impuestos, Tasas y Contribuciones

Este sub-rubro se calcula y se modifica de acuerdo a las descripciones incluidas en el Adjunto III del Presente Anexo.

Sub-rubro Otros Gastos Generales

El gasto por comisión SUBE que integra este sub-rubro solo será ajustado cuando sean ajustados los ingresos.

El resto de los Ítems de este sub-rubro se ajustarán por un índice combinado en igual proporción, CINCUENTA POR CIENTO (50%) y CINCUENTA POR CIENTO (50%) del índice de Precios al Consumidor (IPCNu) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que publica mensualmente el INDEC.


Rubro 6: SEGUROS

Este rubro contempla los costos en que incurre el concesionario destinados al pago de las primas de las pólizas de seguros para la cobertura tanto de las personas como de los bienes. Se actualizará presentando las nuevas pólizas que se contraten.

Rubro 7: HONORARIOS

En este rubro se incluyen los honorarios profesionales y por gerenciamiento y está compuesto por el DIEZ POR CIENTO (10%) del resto de los costos netos de impuestos. Por lo tanto, se actualizará automáticamente en la medida que se incrementen los gastos totales de explotación sin impuestos.

Rubro 8: OTROS EGRESOS DE EXPLOTACIÓN

En este rubro se incluyen otros egresos de explotación que no hubieran sido incluidos en los rubros anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, el monto de este rubro debe mantenerse fijo e inamovible por ajuste de precios.

ADJUNTO 2 DEL ANEXO III

Cálculo de la variación de los ingresos de Explotación

1.- Ingresos por venta de pasajes

Los ingresos por venta de pasajes se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos definidos en la Cuenta de Explotación.

2.- Ingresos Colaterales

A efectos de medir la variación de los ingresos colaterales, distintos a los ingresos por venta de pasajes, se tomará la variación del IPCNu entre el período de que se trate y el índice base de marzo del 2014, publicado por el INDEC.

ADJUNTO 3 DEL ANEXO III

Cálculo del Sub-rubro Impuestos, Tasas y Contribuciones

El valor de la redeterminación del IVA se compone de: (1) la sumatoria de los montos que surgen de multiplicar el/los incrementos de cada rubro/sub-rubro de egresos respecto de la cuenta de explotación base por la alícuota de IVA según cuadro adjunto y de (2) la resta de los montos que surgen de multiplicar el/los incrementos de cada rubro/sub-rubro de ingreso respecto de la cuenta de explotación base por la alícuota de IVA según cuadro adjunto.


El valor de la redeterminación de INGRESOS BRUTOS surge de la sumatoria de los montos que surgen de multiplicar el/los incrementos de cada rubro/subrubro de ingresos respecto de la cuenta de explotación base por la alícuota de INGRESOS BRUTOS según cuadro adjunto.


El valor de la redeterminación del IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS surge de aplicar la alícuota del CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (0,996%) sobre la sumatoria de todos los incrementos de egresos (excepto el ITB) respecto de la cuenta explotación base.

Todo cambio en la legislación impositiva vigente provocará una redeterminación del impuesto afectado, cuyo cálculo surgirá de las diferencias de las alícuotas y/o de la base imponible considerada según el caso.

ANEXO IV A


ANEXO IV B


ANEXO V


e. 17/12/2014 Nº 99900/14 v. 17/12/2014