MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1603/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0004108/2014 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya
vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta
el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006,
26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de
diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563
hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de
2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, comprendiendo en la
misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo
normas de derecho público.
Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación
de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los
contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la
norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados
dichos acuerdos.
Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de
Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del
servicio, el dictado de diversas normas que instrumenten programas de
emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de
servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen
jurídico instituido de esa manera.
Que ante dichas circunstancias y en el marco de la emergencia pública
declarada, ha sido necesario el dictado de diversas normas que
instrumenten dichos programas, sometiéndose el concesionario en forma
inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que entre las citadas normas se destacan la Resolución N° 115 de fecha
23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que
encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la elaboración del Costo de Referencia para
todos los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en los respectivos
Contratos de Concesión; la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de
2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que aprobó las
modificaciones al Anexo I b) de la Resolución N° 862/98 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los
concesionarios; la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que aprobó los costos de
referencia elaborados de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 115/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; la
Resolución Conjunta Nº 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 296 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 12 de septiembre de 2003 que modifica
las formas de medir las variaciones del rubro personal de las
Resoluciones Nº 286/97 y N° 862/98 ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se aplica a la fecha; la
Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó
hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de
la Resolución N° 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en
el pago de los subsidios de explotación; la Resolución Nº 295 de fecha
31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS que, en razón de persistir las circunstancias
narradas precedentemente, dispuso mantener el régimen de subsidios
prorrogando la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Nº 410 de fecha
27 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos en los rubros
personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —UNIREN—
actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS; la Resolución N° 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
implementar la adecuación de los costos de explotación en los rubros
materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros,
honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los
Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN; y
la Resolución N° 328 de fecha 31 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la que se
sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 862/98 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; correspondiente a
la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio
y/o la Compensación de Costos de Explotación, para el Grupo de
Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, en orden a lo establecido en los anexos aprobados en la
misma, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº
25.561 y el Decreto Nº 311/03.
Que asimismo, en el marco de las normas citadas, la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y posteriormente de este
Ministerio, emitió resoluciones por las que se aprobaron y reconocieron
los incrementos de los costos de explotación a FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio y a cuenta hasta tanto
concluya el proceso de renegociación contractual.
Que mediante la Resolución Nº 748 de fecha 13 de noviembre de 2012 de
este Ministerio, se creó la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y
Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de
Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE), la que tiene como una de sus
funciones evaluar las Cuentas de Explotación de los Concesionarios
Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Área
Metropolitana de Buenos Aires pudiendo requerir asistencia técnica a la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS -
UNIREN.
Que en tal sentido, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y
Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de
Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE) y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN entienden que
resulta necesario readecuar la Cuenta de Explotación del servicio
ferroviario de la Línea BELGRANO NORTE a las nuevas circunstancias
imperantes en el mismo.
Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar a partir del
1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de
Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, como así también los montos a abonar que surgen de los
conceptos y períodos redeterminados, con carácter provisorio y hasta la
conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el
marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y del Decreto N° 311/03, a fin
de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario.
Que asimismo, resulta procedente determinar el destino del aumento de
fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios y la
metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o
compensación de costos de explotación que permitirá el ajuste de la
cuenta, también con carácter provisorio y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº
25.561, sus prorrogas y del Decreto Nº 311/03.
Que a fin de garantizar la prestación de los servicios ferroviarios en
condiciones de confort, calidad y seguridad corresponde también aprobar
el PLAN DE NIVELACIÓN presentado por el concesionario, que se divide en
DOS (2) grandes conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras
Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, para el
Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
Que en dicho marco, el concesionario ha desistido de los reclamos
oportunamente presentados por falta de actualización de los rubros 2 a
8 de la Cuenta de Explotación de la Línea BELGRANO NORTE.
Que resulta necesario determinar el plazo para la ejecución integral
del PLAN DE NIVELACIÓN, así como los montos asignados a los mencionados
conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de
Inversión Catalogadas por el Concesionario”.
Que la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de
Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de
Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE)
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta
la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el
marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3
de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de
PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA ($ 64.739.670) en concepto de Subsidio y/o
Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.3.1 del
Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del
Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo
de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se
adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el aumento de fondos recaudados producto
de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia
definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada
por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 (ingresos
adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a
compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por
venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I se modificarán
por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente,
pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados
pagos.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la metodología para la determinación de la
tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que
permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y
Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas
por el Concesionario” para la Línea BELGRANO NORTE, que como ANEXO III
A y III B forma parte integrante de la presente resolución, plan que
será ejecutado por parte del Concesionario Grupo de Servicios 6 (Línea
BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
ARTÍCULO 6° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN
DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS
CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($
168.530.015), valores calculados a septiembre de 2014, con el objetivo
de fortalecer la operatividad de la línea en adecuados niveles de
confort, seguridad y calidad. El mismo resulta ser suplemento del
mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación por
lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de adecuación.
ARTÍCULO 7° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas
por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 5°
de la presente resolución, la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($
117.765.942), a valores indicativos. El valor definitivo resultará de
la contratación respectiva que se efectuará según la normativa vigente.
ARTÍCULO 8° — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 5° de esta
medida, no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su
ejecución integral (ANEXO III A y III B) de acuerdo al cronograma de
ejecución presentado por FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y que
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas
de Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo
de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las
obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del
avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del
pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. — En forma previa a que el concesionario de inicio al
proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE
NIVELACIÓN correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas
por el Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de
la autoridad competente, quien revisará y aprobará la documentación
presentada por el concesionario, memorias descriptivas,
especificaciones técnicas, pliegos y presupuestos. Asimismo, a efectos
de poder dar inicio a los trabajos detallados en el ANEXO III B con las
aprobaciones que correspondan, el concesionario recibirá un anticipo
del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las obras y tareas
contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas
correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios
y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo
previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios
asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento
11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y
subsiguientes.
ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS
DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
ANEXO II
METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.3.1. del Contrato de
Concesión del Grupo de Servicios 6 LINEA BELGRANO NORTE, se ha
desarrollado una metodología a aplicar en los términos de dicho
Contrato cuando se requiera analizar la necesidad de redeterminar los
importes correspondientes a la tarifa y/o al subsidio y/o a la
Compensación de Costos de Explotación.
2. El Concesionario presentará su requerimiento ante la Autoridad de
Aplicación la que, una vez cumplido el procedimiento establecido
incorporará las variaciones resultantes al subsidio y/o la compensación
de costos de explotación.
3. Para la determinación de los nuevos valores de los rubros de costos
se tomarán en cuenta la real incidencia y/o los cambios de precios a
través de las variaciones de los índices consignados en cada caso,
según corresponda, para cada uno de los rubros considerados. Los
índices de base para la primera redeterminación corresponden al mes de
marzo de 2014, con las excepciones consignadas si las hubiera.
4. Para el Rubro Personal se considerará, además, las variaciones que
surjan de las modificaciones en la dotación de personal aprobada por la
Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte según
la metodología incluida en la presente.
5. Las variaciones de los índices se aplicarán sobre los valores
vigentes de los distintos rubros de la cuenta de explotación
correspondientes al año y al mes a partir del cual se requiera la
redeterminación respectiva. Para la primera redeterminación, se tomarán
los valores aprobados por la presente resolución, los que se incluyen
en el ANEXO I de la misma.
6. Para las posteriores redeterminaciones se partirá de los últimos
valores aprobados de la cuenta de explotación, vigentes al momento del
análisis, y éstos se compararán con los valores resultantes de la
aplicación del procedimiento para el año y el mes a partir del cual se
requiera analizar la necesidad de la redeterminación. Los nuevos
valores obtenidos y aprobados por la Autoridad de Aplicación
constituirán la nueva base para una futura redeterminación.
7. Para evaluar la procedencia de la redeterminación se verificará el
incremento o disminución superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera
de cada uno de los rubros 1 a 6 que componen la cuenta de explotación
aprobada por la presente resolución. En el caso del rubro personal se
considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan
modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporaciones de
personal aprobadas por autoridad competente.
8. En el caso de que la comparación arroje valores porcentuales
superiores al SEIS POR CIENTO (6%) y/o se modifique el rubro personal,
será procedente la realización de los análisis para la redeterminación
de la tarifa y/o el subsidio y/o la Compensación de costos de
explotación. EI análisis se realizará sobre todos los rubros que
componen la cuenta, independientemente del rubro que hubiera
experimentado la variación (en más o en menos).
9. Una vez establecida la procedencia del análisis, y con el objeto de
obtener la variación global de la cuenta de explotación, se aplicará el
procedimiento que se detalla a continuación:
9.1. Se afectará cada rubro y/o sub-rubro por los procedimientos y/o
índices que se describen en el Adjunto 1 al presente, a excepción del
rubro 8 que se mantendrá sin modificación respecto de lo aprobado en el
Anexo I de la presente resolución.
9.2. Se calculará el rubro 7 (honorarios profesionales y por
gerenciamiento) como el DIEZ POR CIENTO (10%) de todos los rubros de
costos (sumatoria de los rubros 1 a 6 modificados y el 8 sin
modificación, todos ellos netos de impuestos).
9.3. Se modificarán los ingresos de explotación de acuerdo a lo establecido en el Adjunto 2 al presente.
9.4. Se calcularán los impuestos sobre los nuevos valores de ingresos y
egresos, de acuerdo al procedimiento incluido en el Adjunto 3 al
presente.
9.5. Se sumarán los 8 rubros de costos y se descontarán los nuevos
ingresos, estableciendo la variación global de la cuenta explotación a
partir de la comparación del resultado de explotación.
ADJUNTO 1 DEL ANEXO II
Los distintos rubros de costo que componen la cuenta explotación
sujetos a actualización, se modificarán de acuerdo a la descripción que
se realiza en cada caso:
Rubro 1: PERSONAL
Los datos que se tuvieron en cuenta para establecer el valor aprobado
en el ANEXO I de la presente resolución y que se servirán de base para
establecer la modificación de este rubro, son los siguientes:
i. Dotación total
Al mes de marzo de 2014 la dotación total asciende a MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO (1474) agentes, según lo consignado en el Formulario
AFIP F931 correspondiente a este mes.
ii. Distribución por encuadramiento gremial y fuera de convenio
Cantidades de agentes por gremio y categoría, y fuera de convenio, con
las respectivas antigüedades promedio por clasificación,
correspondientes al mes de marzo de 2014.
iii. Salarios aplicables
Los salarios vigentes correspondientes a los guarismos consignados en el ANEXO 1 de la presente resolución son los siguientes:
• Unión Ferroviaria: Acta firmada en fecha 27 de mayo de 2013, entre
Ferrovías S.A.C. y Unión Ferroviaria, homologada mediante la
Disposición D.N.R.T. N° 316 de fecha 4 de junio de 2013.
• La Fraternidad: Acta firmada en fecha 27 de mayo de 2013, entre
Ferrovías S.A.C. y La Fraternidad homologada mediante la Disposición
D.N.R.T. N° 320 de fecha 4 de junio de 2013.
Consecuentemente se obtuvo la composición del salario (sumas
remunerativas y no remunerativas) para cada una de las categorías
correspondientes a la Unión Ferroviaria y a La Fraternidad.
En relación a los trabajadores que al mes de marzo de 2014 se
encontraban fuera de convenio y que totalizaban DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES (253) agentes, se diferenciaron en DOS (2) grupos de acuerdo a los
niveles salariales, con el objeto de reflejar las limitaciones a los
salarios mayores establecidas por la Comisión Técnica Mixta de
Seguimiento y Redeterminación de Costos.
En tal sentido, para los agentes que a dicho mes tenían un salario
bruto inferior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) se considera un
salario medio de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 35/00
($ 15.977,35) y una antigüedad promedio de 7,32 años. Para los agentes
que al mes de marzo de 2014 tenían un salario bruto superior a PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) se considera un salario medio de PESOS
TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 51/00 ($ 31.177,51) y una
antigüedad promedio de 8,5 años (el salario promedio de este grupo
contiene las limitaciones a los niveles salariales establecida por el
grupo de trabajo).
A. VARIACIÓN POR MODIFICACIÓN DE DOTACIÓN
Frente a la necesidad de modificaciones en la dotación, el
Concesionario realizará la presentación ante la Secretaría de
Transporte del Ministerio del Interior y Transporte quién aprobará, de
corresponder, tanto los incrementos en las cantidades como los montos
correspondientes.
La presentación que realice el Concesionario, deberá contener:
• Fundamentación (normativa o funcional) que sustenta la solicitud.
• Encuadramiento de los agentes a incorporar.
• Cálculo de costo empresa asociado.
B. VARIACIÓN POR MODIFICACIÓN DE ESCALAS SALARIALES
Cuando se produzcan modificaciones en las escalas salariales
aplicables, y a los efectos de su tratamiento por parte de las
autoridades competentes, el Concesionario deberá presentar:
a) Formulario AFIP F-931 correspondiente al mes a partir del cual se
apliquen las nuevas Escalas Salariales y/o último mes disponible;
b) Distribución por encuadramiento gremial y fuera de convenio, de
acuerdo al Punto ii precedente, correspondiente al mes a partir del
cual se apliquen las nuevas Escalas Salariales;
c) La nueva distribución deberá estar certificada por contador público
independiente, con la correspondiente certificación del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas;
d) Los nuevos salarios aplicables a partir de las nuevas escalas
acordadas. En tal sentido deberán elaborarse los salarios por categoría
y por encuadramiento sindical (discriminando conceptos remunerativos y
no remunerativos, con los valores consignados en las respectivas Actas
Acuerdos y/o convenios colectivos) a ser aplicados a la distribución de
cantidades de agentes. La pauta obtenida para los trabajadores de
convenio, se aplicará al salario medio de los agentes fuera de
convenio, teniendo en consideración que este grupo recibe sólo sumas
remunerativas:
e) Las Actas Acuerdos y/o Convenios Colectivos con las correspondientes homologaciones.
El cálculo de las variaciones se realizará de la siguiente manera:
• Sub-rubro Salarios
Para obtener el nuevo total del sub-rubro Salarios, se aplica el siguiente procedimiento:
1. Se combinan los cuadros descriptos en el punto anterior (precio y
cantidad) para cada agrupamiento sindical más los fuera de convenio y
se totalizan estos parciales. Los valores de salarios a tomar son los
salarios conformados (sumas remunerativas y no remunerativas).
2. Sobre las sumas remunerativas, se calculan los siguientes conceptos
3. Sobre el subtotal de las sumas remunerativas más los otros costos salariales, se calcula el proporcional aguinaldo (8,33%)
• Sub-rubro Cargas Sociales
Se aclara que se mantiene la denominación original de los pliegos de la
licitación, el contrato y la Addenda, pero este sub-rubro corresponde a
los conceptos de Aportes Patronales, ART y Otros Costos que se
describen a continuación.
Para obtener el nuevo total de los TRES (3) ítems que componen el sub-rubro se aplica el siguiente procedimiento:
Para el Ítem Otros Costos (que compone el sub-rubro por la suma de
PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 518.330) se
tendrá en cuenta el IPCNu - Nivel General, siendo el valor del mismo
para el mes de base de 113,03.
Rubro 2: MATERIALES
En el Cuadro Materiales siguiente se muestran los índices que afectan
los distintos componentes de los sub-rubros que integran el Rubro 2:
MATERIALES.
Asimismo, se muestra el valor considerado de cada índice para el mes
tomado como base, marzo de 2014, En función de los valores de los
índices y su incidencia, se obtiene el valor del ponderador del
sub-rubro, para la misma fecha base.
Al momento de realizar cada redeterminación se obtendrá el nuevo valor
del ponderador, el que se comparará con el anterior vigente y la
variación resultante se aplicará al valor de sub-rubro de que se trate.
Se utilizará el valor de los índices publicados por el INDEC el mes
inmediato posterior al mes para el que se solicita la redeterminación,
aunque se tratara de valores provisorios, los que se tomarán como
definitivos y como base para las futuras redeterminaciones.
Rubro 3: MANTENIMIENTO POR TERCEROS
Cada uno de los sub-rubros que componen el Rubro 3, se afectarán por
las variaciones de los índices y su incidencia que se muestran en el
Cuadro Mantenimiento por Terceros. Los valores de índices corresponden
al mes tomado como base marzo de 2014. En función de los valores de los
índices y su incidencia, se obtiene el valor del ponderador de cada
sub-rubro.
Al momento de realizar cada redeterminación, se obtendrá el nuevo valor
del ponderador, el que se comparará con el anterior vigente y la
variación resultante se aplicará al valor de sub-rubro de que se trate.
Se utilizará el valor de los índices publicados por el INDEC el mes
inmediato posterior al mes para el que se solicita la redeterminación,
aunque se tratara de valores provisorios los que se tomarán como
definitivos y como base para las futuras redeterminaciones.
Rubro 4: ENERGÍA
Para representar la variación del Rubro Energía, se toma la variación
del precio del gasoil grado 2, precios que se obtienen de la
publicación web de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo valor a
marzo de 2014 asciende a PESOS NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($ 9,14) por
litro.
El precio consignado es un precio promedio que se obtiene de la siguiente manera:
De la base de datos para la consulta de precios de estaciones de
servicio de la Resolución S.E. N° 1104/2004 publicada por la Secretaría
de Energía
1 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, (o la que la reemplace en el futuro) se
selecciona para el mes en que se realice la redeterminación el precio
final de venta al público en las bocas de expendio de la empresa Y.P.F
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir de los valores
seleccionados y con el producto del precio unitario por el volumen
informado en m3 se obtiene el monto operado por boca de expendio y
dividiendo la sumatoria de los montos operados por la sumatoria de los
volúmenes informados, se obtiene el precio promedio en la jurisdicción
Capital Federal.
1 Link: http://res1104.se.gov.ar/consultaprecios.eess.php
De la comparación de este nuevo valor con el precio de base, para la
primera redeterminación y con el valor redeterminado anterior para las
futuras aplicaciones, se obtiene el valor del coeficiente por el que se
afectará el sub-rubro combustible.
Rubro 5: GASTOS GENERALES
El valor de este rubro es el resultado de la suma de los sub-rubros que
se exponen a continuación, de acuerdo a la descripción siguiente:
Sub-rubro Servicios Públicos
Para representar la variación del sub-rubro Servicios Públicos, se toma
la variación del precio de la energía eléctrica categoría Tarifa 1G Uso
General de la empresa Edenor, de acuerdo a los tarifarios publicados
por el ENRE, y de acuerdo a la siguiente participación de niveles de
consumos por tramos:
Sub-rubro Impuestos, Tasas y Contribuciones
Este sub-rubro se calcula y se modifica de acuerdo a las descripciones incluidas en el Adjunto 3 del presente Anexo.
Sub-rubro Otros gastos
Este sub-rubro se afecta por la variación de los índices y con la
incidencia que se describe en el Cuadro Otros gastos siguiente. Los
valores de índices corresponden al mes tomado como base, marzo de 2014.
Al momento de realizar cada redeterminación, se obtendrá el nuevo valor
del ponderador, el que se comparará con el anterior vigente y dicha
variación se aplicará al valor de sub-rubro de que se trate.
Se utilizará el valor de los índices publicados por el INDEC el mes
inmediato posterior al mes para el que se solicita la redeterminación,
aunque se tratara de valores provisorios los que se tomarán como
definitivos y como base para las futuras redeterminaciones.
Rubro 6: SEGUROS
Este rubro contempla los costos en que incurre el concesionario
destinados al pago de las primas de las pólizas de seguro para la
cobertura tanto de las personas como de los bienes. Se actualizará
presentando las nuevas pólizas que se contraten.
Rubro 7: HONORARIOS
Este rubro es el resultado de calcular el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre
la totalidad de los gastos de explotación, netos de impuestos.
Sobre dicho resultado, se calculará el Impuesto al Valor Agregado y el
monto resultante del impuesto se sumará al sub-rubro 5.2 Impuestos,
Tasas y Contribuciones.
Rubro 8: OTROS EGRESOS DE EXPLOTACIÓN
Este rubro se mantendrá sin variaciones, con lo que en cada
redeterminación se sumará como valor correspondiente al mismo, el monto
aprobado mediante el ANEXO I de la presente resolución.
ADJUNTO 2 DEL ANEXO II
Cálculo de la variación de los Ingresos de Explotación
1. Ingreso por venta de pasajes:
Los ingresos por venta de pasajes se modificarán por las variaciones
tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por
modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos
definidos en la Cuenta de Explotación.
2. Ingreso por explotaciones colaterales:
Se modificará en función de las variaciones sufridas en el índice de
Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNu) Nivel General, cuyo valor
a marzo de 2014 asciende a 113,03. El nuevo valor se comparará con el
valor vigente anterior obteniéndose la variación de ingresos por
explotaciones colaterales.
ADJUNTO 3 DEL ANEXO II
Cálculo del Sub-rubro Impuestos, Tasas y Contribuciones
La medición de cualesquiera que sean las variaciones se realizará de
acuerdo a la forma de cálculo volcada en el referido cuadro.
ANEXO III A
ANEXO III B
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/12/2014
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)