COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 4/2014

Norma estableciendo la habilitación de la reserva de captura para la especie corvina (Micropogonias furnieri), para el año 2014, en el área del Tratado.

Montevideo, 10/12/2014

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común, bajo su jurisdicción.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso, en base a lo cual se estableció una Captura Total Permisible (CTP) de 40.000 toneladas para el año 2014, por Resolución Conjunta 1/14.

4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva adicional administrativa del 10% de la referida CTP.

5) Que a la fecha los registros de capturas indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.

6) Que analizada la situación, ambas Comisiones concuerdan en que las condiciones socio - económicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Habilitar la reserva de captura prevista en el Art. 2°) de la Resolución Conjunta N° 1/14.

Artículo 2°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador GUSTAVO ÁLVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Vicepresidente, CARP y CTMFM.

e. 17/12/2014 N° 98579/14 v. 17/12/2014