COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 4/2014
Norma estableciendo la habilitación de la reserva de captura para la
especie corvina (Micropogonias furnieri), para el año 2014, en el área
del Tratado.
Montevideo, 10/12/2014
Visto:
El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en las aguas de interés común,
bajo su jurisdicción.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea
de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso,
en base a lo cual se estableció una Captura Total Permisible (CTP) de
40.000 toneladas para el año 2014, por Resolución Conjunta 1/14.
4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
pesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva adicional
administrativa del 10% de la referida CTP.
5) Que a la fecha los registros de capturas indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.
6) Que analizada la situación, ambas Comisiones concuerdan en que las
condiciones socio - económicas de la pesquería hacen recomendable
habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Habilitar la reserva de captura prevista en el Art. 2°) de la Resolución Conjunta N° 1/14.
Artículo 2°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador
GUSTAVO ÁLVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO
SUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Vicepresidente,
CARP y CTMFM.
e. 17/12/2014 N° 98579/14 v. 17/12/2014