Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
YERBA MATE
Resolución 917/2014
Resolución N° 21/2010. Modificación.
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0274466/2002 del Registro de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240
de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución N° 21 de fecha 04 de
febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal.
Que por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de
Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($
0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para determinar el importe de la mencionada
tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE.
Que mediante Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijó en PESOS CERO CON
CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la referida Tasa de Inspección y
Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual
considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS CERO CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N°
25.564 y por el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 4 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Fíjase en PESOS CERO
CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,52) la Tasa de Inspección y
Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate
elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.