MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2341/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y N° 250 del 24 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.638.076/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 835/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1508/14 y registrado bajo el N° 1261/14, conforme surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014 correspondiente al Acuerdo N° 1220/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1591 del 28 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1261/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de julio 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 34/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1220/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1261/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1220/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1591 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.638.076/14


Expediente N° 1.638.076/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2341/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 971/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.