MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2341/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y N° 250 del
24 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.638.076/14 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
835/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 1508/14 y registrado bajo el N° 1261/14, conforme
surge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de
febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014
correspondiente al Acuerdo N° 1220/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1591 del 28 de octubre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1261/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes de
julio 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el ANEXO de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250
del 24 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 34/41, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de
2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 1220/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el N° 1261/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N°
1220/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1591 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.638.076/14
Expediente N° 1.638.076/14
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2341/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 971/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.