MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución Conjunta 385/2014 y 274/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0165465/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un
régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto,
estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de ellas y,
asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a
cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.
Que por el Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se facultó
al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a disponer excepciones
de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según texto
ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de las modificaciones
introducidas por el citado Decreto Nº 2.646/12, surge que entre los
bienes incluidos en el régimen en cuestión se encuentran determinados
aparatos y equipamientos médicos y sus partes y accesorios, que tienen
como destino la prestación de servicios de salud en diversas
instituciones privadas y establecimientos públicos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
así también sus entes centralizados y descentralizados.
Que la operatoria habitual y la modalidad de comercialización para
estos bienes revela que dichas entidades no cuentan con capacidad
operativa suficiente a los efectos de llevar adelante las operaciones
de importación de los mismos dando pleno cumplimiento con la totalidad
de los requisitos y exigencias de la citada Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según texto
ajustado por el Decreto Nº 2.646/12, resultando habitual la
intervención de empresas proveedoras de estos bienes a las citadas
instituciones
Que la finalidad última de dichas instituciones, esto es, la prestación
pública y privada de servicios de salud, amerita eximir del requisito
de acreditar la condición de usuario directo a las empresas proveedoras
importadoras de los bienes en cuestión.
Que los bienes a importarse resultan de utilidad para un cometido
estatal relevante que es la prestación de servicios de salud, cuyo
impacto en la población general torna viable efectuar la excepción.
Que en tal sentido se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido sobre la base de las consideraciones precedentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Exceptúase de la exigencia de acreditar la condición de
usuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de la
Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, texto sustituido por el Artículo
3° del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, a aquellos
importadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus partes y
accesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinados
a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente
habilitadas por la Autoridad Competente y en establecimientos públicos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también sus entes centralizados y descentralizados.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
en oportunidad de solicitar la emisión del Certificado de Importación
de Bienes Usados aludido en el Artículo 6° de la citada resolución, los
interesados deberán acompañar la documentación pertinente que acredite
el destino de los bienes en cuestión, con la indicación exacta del
domicilio donde se ubicarán éstos.
ARTÍCULO 3° — Adicionalmente, deberán acompañar copia debidamente
certificada de la autorización extendida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional que depende
técnica y científicamente de la SECRETARÍA DE SALUD del MINISTERIO DE
SALUD, relativa a los bienes objeto de la solicitud.
ARTÍCULO 4° — La excepción establecida en el Artículo 1° de la presente
resolución no exime a los interesados del cumplimiento de los demás
requisitos y exigencias establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Las áreas técnicas competentes podrán solicitar la
presentación por parte del interesado, de la información y/o
documentación adicional que consideren necesaria a los efectos de
verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la presente
resolución para el acogimiento de la excepción que se establece.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
e. 22/12/2014 Nº 100773/14 v. 22/12/2014