COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5024/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 15737/2014 del Registro de la COMISIQN NACIONAL
DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto N° 1185/1990, establece como
funciones de este Organismo la regulación administrativa y técnica, el
control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones
de acuerdo con la normativa aplicable.
Que asimismo, el Decreto N° 764/2000 en su Anexo IV, artículo 4.2
estableció que la Autoridad de Control tiene entre sus facultades la de
ejercer el poder de policía en la materia, realizando el control del
espectro y efectuando las fiscalizaciones de los servicios
radioeléctricos; como también la de verificar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones y condiciones de los permisos o autorizaciones de
uso de las frecuencias otorgadas.
Que ante la necesidad de agilizar el control que se realiza en las
estaciones radioeléctricas autorizadas, las Áreas Técnicas involucradas
en los procedimientos de fiscalización han propuesto que los usuarios
estén obligados a exhibir copia de la autorización radioeléctrica
cuando fuera requerido por los inspectores.
Que dichas Áreas han señalado que ello redundaría en una rápida
identificación del titular, como también de las demás características
técnicas y condiciones de funcionamiento de la Estación Radioeléctrica
inspeccionada.
Que a su vez, ello mejoraría el trámite de los expedientes generados a partir de las actas de fiscalización.
Que en atención a todo lo expuesto, se entiende adecuado establecer una
obligación a los usuarios del espectro radioeléctrico para que porten
en cada estación móvil o fija copia de la Disposición o Autorización
radioeléctrica; debiendo exhibirla a requerimiento del inspector de
este Organismo.
Que en relación a ello, también deberá fijarse una sanción para el caso de incumplimiento de dicha obligación.
Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que los usuarios del espectro radioeléctrico
quedan obligados a portar y exhibir la Resolución, Disposición o
Autorización que hubiere autorizado la Estación Radioeléctrica (fija o
móvil) correspondiente, cuando ello fuera requerido por los inspectores
de este Organismo.
ARTICULO 2° — Establécese que para el caso de incumplimiento de dicha
obligación, el usuario será objeto de las sanciones previstas en la
reglamentación vigente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/12/2014 Nº 101830/14 v. 29/12/2014