CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 22/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 16 del 16 de agosto de 2012 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se estableció la
obligatoriedad de contar con la presencia de un inspector u observador
a bordo, salvo expresa autorización de la DIRECCION DE CONTROL Y
FISCALIZACION de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la
mencionada Dirección Nacional, para todos buques de eslora mayor a
TREINTA Y TRES (33) metros, habilitados para la captura merluza común
(Merluccius hubbsi).
Que la norma mencionada precedentemente establece un dispositivo que
otorga prioridad a la fiscalización física sobre las embarcaciones de
mayor eslora durante sus operaciones de pesca.
Que dicho dispositivo debe entenderse dirigido a todas las
embarcaciones que deben contar con la presencia de un inspector a bordo.
Que el subsistema de inspecciones físicas durante las mareas de pesca
debe ser complementado con otros controles en los que la tecnología
juega un rol importante, como ha sido, por ejemplo, el establecimiento
del control satelital.
Que resulta necesario que el sistema de control sobre la actividad
pesquera se ejecute en un marco racional con el objeto de lograr un
equilibrio entre los recursos humanos y los recursos materiales
tecnológicos, y una adecuada relación entre éstos y la actividad.
Que estos objetivos no son privativos de la pesquería de merluza común
(Merluccius hubbsi), sino que son inherentes a toda la operación de la
flota pesquera en las aguas sujetas a la fiscalización y el control de
las autoridades nacionales.
Que en este sentido, el objetivo de compatibilizar el embarque de
inspectores a bordo de acuerdo con su disponibilidad, priorizando los
buques cuya operatoria y características así lo determinan, es
compartido entre las distintas pesquerías, por lo que resulta necesario
aclarar el texto aparentemente restrictivo de la Resolución Nº 16
citada en el Visto de la presente.
Que asimismo, resulta oportuno el momento para instruir a la Autoridad
de Aplicación a fin de que estudie y analice la posibilidad de diseñar
un subsistema de control por abordaje, y que dentro del margen de la
asignación prioritaria de inspectores a bordo, se establezca una
reserva para atender a los problemas logísticos o personales que puedan
frustrar el control físico a bordo en aquellos casos en que resulta más
aconsejable contar el él.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El artículo 24 de la Resolución Nº 26 de fecha 16 de
diciembre de 2009, texto según la Resolución Nº 16, del 16 de agosto de
2012, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, es aplicable a todas las
pesquerías, no solamente a la de merluza común, y, en consecuencia, las
dependencias de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 deben
priorizar el embarque de inspectores en todos los buques de la flota
pesquera nacional, con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros,
en los términos de la norma citada.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para que:
a) estudie y analice la posibilidad de diseñar un subsistema de control de buques pesqueros por abordaje, y
b) establezca una reserva de la dotación de inspectores para atender a
las dificultades logísticas o personales que puedan frustrar el control
físico a bordo, en aquellos casos en que resulta más aconsejable contar
con este tipo de control.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI,
Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero.
— JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante de la Provincia
de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JORGE E. ALCANTARA,
Representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 24/12/2014 N° 101188/14 v. 24/12/2014