VIOLENCIA DE GÉNERO

Ley 27.039

Créase el “Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”. Línea telefónica gratuita con alcance nacional “144”.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — El objeto de la presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas de violencia de género, disponible las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.

ARTÍCULO 2° — Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) punto c), e inciso 2) punto c) de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 5° — Créase el “Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”, con el propósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Serán recursos del fondo los resultantes de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6° — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual transferirá anualmente la totalidad de los recursos que constituyen el “Fondo Especial para la Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género” al Consejo Nacional de las Mujeres para su administración.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.039 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.