Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Resolución 2312/2014

Resolución Nº 314/2002. Modificación.

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0063660/2014 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación integral de los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió a una modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así como el valor de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales que los usuarios deben abonar por los trámites citado, los aranceles fijados comprenden la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el régimen citado.

Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios.

Que por otra parte, y con el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una herramienta objetiva a los fines de calcular el valor de mercado de esa maquinaria al momento de peticionarse su transferencia de dominio —dato a partir del cual se calcula el arancel a percibir—, se ha procedido a modificar la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III.

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo registral.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404/1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.

Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO II



















ANEXO III











ANEXO IV





ANEXO V





ANEXO I