Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 516/2014

Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO la Actuación N° S04: 0122987/2014 del Registro de esta Dirección Nacional, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de 2014.

Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de referencia de los distintos modelos y marcas de automotores resulta necesario efectuar una actualización de la tabla vigente.

Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de esta Dirección Nacional, ha evaluado los valores contenidos en la tabla y produjo un informe técnico que refleja valores de adquisición mayores a la valuación de la tabla para un número reducido de modelos.

Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFOMÁTICOS de este organismo registral.

Que la presente medida se dicta conforme la Ley 24.674, sus modificatorias y normas complementarias, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de 2014.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 5 de enero de 2015.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo M. Schargorodsky.

(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando en el siguiente link)