Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 516/2014
Apruébase Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO la Actuación N° S04: 0122987/2014 del Registro de esta Dirección
Nacional, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria
Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites
que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente
aprobada mediante la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de
2014.
Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de referencia de
los distintos modelos y marcas de automotores resulta necesario
efectuar una actualización de la tabla vigente.
Que el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de esta Dirección
Nacional, ha evaluado los valores contenidos en la tabla y produjo un
informe técnico que refleja valores de adquisición mayores a la
valuación de la tabla para un número reducido de modelos.
Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente
revisada por el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFOMÁTICOS de este organismo
registral.
Que la presente medida se dicta conforme la Ley 24.674, sus
modificatorias y normas complementarias, y en uso de las facultades
conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A los fines del
cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de
automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H.
N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla
de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de
la presente.
Art. 2° — A los fines del
cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos
cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por
la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un
OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato
anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las
previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 243 de fecha 25 de junio de 2014.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia el 5 de enero de 2015.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo M. Schargorodsky.
(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando en el siguiente link)