LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 151/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el EXPEDIENTE N° 379.845/14 del Registro de esta Lotería Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino se solicita la modificación del artículo 36°, inciso III), Capítulo XXII —Tratamiento Terapéutico Autorizado— del Reglamento General de Carreras que rige las actividades del mencionado Hipódromo.

Que la medida tiene por objeto continuar con el plan de acción gradual para lograr la eliminación progresiva del uso de Furosemida, la cual se encuentra totalmente prohibida en Europa, Asia, Sudáfrica y Oceanía.

Que en tal sentido y en concordancia con las reglamentaciones internacionales que tienen por finalidad el mejoramiento zootécnico de la raza y la calidad y transparencia de las competencias, los hipódromos de selección de nuestro país resolvieron en forma conjunta que en una segunda etapa la eliminación de furosemida para el año 2015, será a partir del 1 de Enero y para las categorías Clásicas Grupo I, Grupo II y Grupo III así como también los Clásicos Letra L (Listados) del calendario de carreras.

Que Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, informada sobre ese acuerdo, adhiere y le corresponde disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras.

Que las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17° inc. c) Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE LA MODIFICACION DEL INCISO III DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, cuyo texto quedará redactado de acuerdo a lo que a continuación se consigna:

TRATAMIENTO TERAPÉUTICO AUTORIZADO

III. Previa solicitud y en los casos debidamente fundamentados, se autorizará el uso de medicamento monofármacos cuyos principios sean 1) FUROSEMIDA y 2) FENILBUTAZONA.

a) FUROSEMIDA: Se autorizará el uso de este monofármaco en todas las competencias incluidas en el programa anual (carreras condicionales, handicap y especiales), a excepción de los Clásicos del Grupo I, Grupo II, Grupo III y Listados, donde queda prohibido su uso.

b) FENILBUTAZONA: Se autorizará la administración de esta monodroga a los SPC de (4) cuatro años y más edad en todas las categorías de competencias, excluyendo las pruebas clásicas de Grupo y Listados.

c) Estas monodrogas podrán administrarse conjuntamente, sólo en las categorías permitidas.

d) Se interpreta como monodroga a los medicamentos compuestos por una sola droga o principio activo (Furosemida o Fenilbutazona).

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

ARTÍCULO 3° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar. Cumplido archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente Lotería Nacional S.E.

e. 31/12/2014 N° 102880/14 v. 31/12/2014