ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3704
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma se establecieron las condiciones para
la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de
determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para
la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la Resolución General N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos
y requisitos de la norma del Visto, en el marco del proceso de
reingeniería del sistema de control de impresión de facturas
(Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo de sujetos
comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para permitir la
utilización de los comprobantes impresos con anterioridad a las fechas
de aplicación fijadas en la Resolución General N° 3.665, respecto de
los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad
al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución
General N° 3.665.
A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables
podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.
A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de
Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de
comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y
sus complementarias.
La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la
información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se
encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de
la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 2° — Los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la
fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y
no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad
establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en
existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer
párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos
últimos hasta que se agote su existencia.
En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso de
incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán
pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.