MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5088/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0009296/2013 y sus agregados N° S02:0016565/2014, N° S02:0005351/2014, N° S02:0008278/2014, N° S02:0004196/2014 y N° S02:0014363/2014, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N° 25.871; la Resolución MIT N° 761 del 1° de agosto de 2013; las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 5820 del 2 de octubre de 1975 y N° 2775 del 21 de diciembre de 1984; las Disposiciones DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2083 del 16 de agosto de 2011, N° 748 del 10 de abril de 2012, N° 1659 del 24 de julio de 2012, N° 386 del 14 de febrero de 2013, N° 1741 del 10 de junio de 2013, N° 2226 del 29 de julio de 2013, N° 2227 del 29 de julio de 2013, y N° 3569 del 14 de noviembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 761/13, determina el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes al/del país vinculantes con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que, en consonancia con dicha Resolución, esta Dirección Nacional considera oportuno posicionar las coordenadas geográficas en los Complejos Fronterizos, sitios donde se desarrollan las actividades de contralor.

Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, detallando la información mínima que éstos deberán contener.

Que por el Anexo I de la Disposición DNM N° 2083/11 se aprobó el listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Que por la Disposición DNM N° 748/12 se reasumió el control por parte de esta Dirección Nacional del ingreso y egreso de personas al/del país en el Paso Fronterizo “PSC016 - Terminal Portuaria del Guazú”, a la vez que se modificó la jurisdicción sobre el control de ingreso y egreso de personas en los Pasos Fronterizos “PSC016 - Terminal Portuaria del Guazú”, “PSC017 - Puerto Zárate” y “PSC018 - Puerto Campana” recayendo en jurisdicción de la Sede Central, estableciendo la supervisión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los Pasos Fronterizos “PSC006 - Puerto Diamante”, “PSC042 - Puerto Paraná” y “PSC043 - Puerto La Paz”.

Que la Disposición DNM N° 1659/12 modificó la jurisdicción de la DELEGACIÓN TUCUMÁN, involucrando a los Pasos Fronterizos “CHL004 - San Francisco” y “AER034 - Aeropuerto Coronel Felipe Varela” de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pasando a corresponder a la DELEGACIÓN LA RIOJA.

Que por el Expediente N° S02:0005351/2014 se solicitó la asunción de facultades por parte de los agentes de esta Dirección Nacional para el paso “URY009 - Puerto Concordia - Salto”, prescindiendo de las funciones de contralor recaídas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de supervisar el ejercicio del control migratorio en algunos Pasos Fronterizos en los que posee el control delegado en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que bajo el Expediente N° S02:0008278/2014 se solicitó la supervisión con agentes de esta Dirección Nacional del Paso “PRY029 - Puerto Formosa - Puerto Alberdi”, y por Expediente N° S02:0004196/2014, del Paso “PRY030 - Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enrramada”.

Que, asimismo, el Paso “URY001 Puerto Guazú Guazucito - Carmelo” se encuentra localizado en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que por su ubicación resulta conveniente realizar el traspaso de jurisdicción de la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS a Sede Central.

Que a través del Expediente Nº S02:0014363/2014 el Coordinador de la Región IX propuso el traslado de la atención para la realización de los controles migratorios de los buques del Paso “PSC019 - Puerto Escobar” a la Oficina Campana como así también a sus Pasos aledaños: “PSC016 - Terminal Portuaria del Guazú”; “PSC017 - Puerto Zárate”; “PSC018 - Puerto Campana”, de modo que sean derivados para la atención del control migratorio a la Oficina Campana.

Que la Disposición DNM N° 1741/13 modificó, entre otras, la jurisdicción de la DELEGACIÓN ROSARIO, involucrando a los Pasos Fronterizos “PSC011 - Puerto San Nicolás”, “PSC012 - Puerto Ramallo”, “PSC013 - Puerto San Pedro” y “PSC014 - Puerto Baradero” pasando a depender de la Sede Central.

Que las obras del ENTE BINACIONAL YACIRETÁ han modificado la ubicación geográfica del Paso Fronterizo “PRY027 - Puerto Posadas - Puerto Pacú Cuá”, hoy sito en 27° 22’ 32” de latitud sur y 55° 52’ 51” de longitud oeste.

Que en virtud del dictado del Decreto N° 1177/13, el personal de las Policías Migratorias Auxiliares está siendo trasladado para cumplir nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de reasumir el Control Migratorio delegado en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en distintos pasos fronterizos.

Que a consecuencia de lo expresado en el considerando anterior, esta Dirección Nacional emitió la Disposición DNM N° 2980/13 por la cual se dieron por asumidas las funciones de control migratorio en los Pasos Fronterizos que en su Anexo I se enumeraron, diferenciándolos, en el Anexo II, de aquellos pasos internacionales en los que deban realizarse las diligencias operativas y administrativas necesarias para reasumir los pasos fronterizos terrestres restantes.

Que a través de la Disposición DNM N° 2227/13 se dejó sin efecto, a partir del 1° de agosto de 2013, la Resolución DNM N° 5820/75, ampliatoria de la Resolución DNM N° 4200/75, en cuanto aquélla delegaba la función de control de ingreso y egreso de personas al/del país en el Paso Fronterizo Internacional “URY007 - Colón - Paysandú”, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, solicitó la habilitación del Aeropuerto Internacional de Termas de Río Hondo, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por cuanto dicho Aeropuerto cuenta con la infraestructura, equipamiento informático y vínculos de datos necesarios para la eficacia del control migratorio.

Que la mencionada Dirección, solicitó se deje sin efecto la habilitación del “AER038 - Aeropuerto de Santiago del Estero - Aeropuerto Vicecomodoro Ángel de la Paz Aragonés”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la falta de la infraestructura básica para ejercer el control migratorio y por la escasa distancia que une a ambos aeropuertos de una misma jurisdicción.

Que a través de la Disposición DNM N° 2226/13 se habilitó el paso “AER042 - Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi” de la localidad de Esquel, PROVINCIA DEL CHUBUT, latitud 42° 54’ 24”, longitud 71° 08’ 48”, para el tránsito internacional de personas en forma permanente, quedando el ejercicio del control migratorio a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en la jurisdicción de la DELEGACIÓN BARILOCHE.

Que por la Disposición DNM N° 386/13 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACCIONES retomó el ejercicio del control migratorio en los Pasos Fronterizos “AER024 - Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola” de la Ciudad de El Calafate, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y “AER034 - Aeropuerto Coronel Felipe Varela” de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA.

Que mediante Memorándum N° 154, del 6 de octubre de 2014, producido por la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, se propuso, por falta de operatividad y por no registrarse movimientos migratorios, la deshabilitación de los aeropuertos: “AER041 - Aeródromo La Plata”, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “AER009 - Aeropuerto de Paso de los Libres”, PROVINCIA DE CORRIENTES y “AER021 - Aeropuerto de Tartagal - Aeropuerto General Enrique Mosconi”, PROVINCIA DE SALTA.

Que mediante el mismo documento se solicitó que el aeropuerto “AER029, Aeropuerto de Trelew - Almirante Marco Andrés Zar”, ubicado en la Ciudad de Trelew, PROVINCIA DEL CHUBUT, pase a depender jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN PUERTO MADRYN.

Que por razones de cercanía, se torna conveniente modificar la jurisdicción de correspondencia del Paso “CHL048 - Roballos” ubicado en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, pasando de depender de la DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS a la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.

Que mediante Nota DATF N° 1027 del 5 de noviembre de 2014, la DIRECCION DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicitó la habilitación de un nuevo punto de frontera peatonal entre las ciudades de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES, y Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, funcionando bajo la modalidad de cabecera única en Territorio Nacional, para turistas y tránsito vecinal fronterizo ubicada en las siguientes coordenadas geográficas 27° 22’ 47.43” latitud sur y 55° 53’ 1.89” longitud oeste.

Que, posteriormente, mediante Nota N° 1128 del 5 de diciembre de 2014 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la nueva ubicación para la atención del contralor migratorio del Paso Fronterizo “CHL005 - Pircas Negras” en el Paraje Barranca Blanca, situado en las coordenadas geográficas 28° 10’ 25.01” de latitud sur y 69° 08’ 41.32” de longitud oeste.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado actualizado de Pasos Fronterizos habilitados para el tránsito internacional de personas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto en este acto la Disposición DNM N° 2083 del 16 de agosto de 2011, en virtud de estar contenidas todas sus modificaciones en la presente.

ARTÍCULO 2° — Determínase el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se desarrollan los controles para el legal ingreso y egreso de personas al/del país, vinculantes con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPÚBLICA DE CHILE, comprendidos en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país en el paso “URY009 - Puerto Concordia - Salto” en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendo dicha función esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4° — Establécese, a partir del 1° de marzo de 2015 la supervisión por parte de agentes de esta Dirección Nacional en los Pasos “PRY029 - Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY030 - Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enrramada.”

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la habilitación para el tránsito internacional de personas del paso “AER038 - Aeropuerto Vicecomodoro Ángel de la Paz Aragonés”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 6° — Habilitase para el tránsito internacional de personas el “Aeropuerto Internacional Termas de Río Hondo” de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. El control migratorio estará a cargo de la DELEGACIÓN TUCUMÁN de esta Dirección Nacional, quedando determinado bajo el código alfanumérico “AER039”.

ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la habilitación para el tránsito internacional de personas de los aeropuertos: “AER041 - Aeródromo La Plata” de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “AER009 - Aeropuerto de Paso de los Libres” de la PROVINCIA DE CORRIENTES y el “AER021 Aeropuerto de Tartagal - Aeropuerto General Enrique Mosconi” de la PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 8° — Modificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de correspondencia del Paso “AER029, Aeropuerto de Trelew - Almirante Marco Andrés Zar” en la Ciudad de Trelew, PROVINCIA DEL CHUBUT, pasando a depender jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN PUERTO MADRYN.

ARTÍCULO 9° — Modificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de correspondencia del Paso “CHL048 - Roballos” en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, pasando a depender jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.

ARTÍCULO 10. — Rectificase la posición geográfica absoluta del Paso Fronterizo “PRY027 - Puerto Posadas - Puerto Pacú Cuá”, hoy sito en 27° 22’ 32” latitud sur y 55° 52’ 51” longitud oeste.

ARTÍCULO 11. — Rectificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de correspondencia del Paso “URY001 - Puerto Guazú Guazucito - Carmelo”, pasando de pertenecer de la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS a la Sede Central.

ARTÍCULO 12. — Derivase la realización del Control Migratorio de los Pasos: “PSC 016 - Terminal Portuaria del Guazú”; “PSC017 - Puerto Zárate”; “PSC018 - Puerto Campana”; y “PSC019 - Puerto Escobar” a la Oficina Campana.

ARTÍCULO 13. — Habilitase, para el tránsito internacional de personas en el Paso “PRY026 - Posadas - Encarnación” un área para la atención del tránsito vecinal fronterizo y turismo, ubicado bajo las coordenadas geográficas 27° 22’ 47.43’’ latitud sur y 55° 53’ 1.89” longitud oeste, en la PROVINCIA DE MISIONES. El control migratorio de éste, estará a cargo de la DELEGACIÓN POSADAS de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 14. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 15. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.













e. 09/01/2015 N° 525/15 v. 09/01/2015