BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

Decreto 28/2015

Declárase el año 2015 como el “Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”.

Bs. As., 8/1/2015

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el denominado “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” también conocido como “Congreso de Oriente”, “Congreso Oriental” o “Congreso del Arroyo de la China”, reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RIOS, constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata.

Que en dicho Congreso, convocado por D. José Gervasio Artigas, participaron representantes de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Corrientes y de la Banda Oriental (las cuales conformaban la “Liga de los Pueblos Libres”) y se trataron diversos asuntos tales como la organización política; el comercio interprovincial y con el extranjero; la política agraria, así como también la protección de la producción y del consumo interno.

Que, entre otras medidas, el Congreso llevado a cabo en la localidad entonces llamada “Villa del Arroyo de la China” (actual ciudad de Concepción del Uruguay) resolvió proclamar la Independencia respecto de todo poder extranjero, la reforma de los reglamentos de tierras y de aranceles y la organización institucional federal.

Que cabe poner de manifiesto que el Congreso de 1815 no tuvo un objetivo separatista del resto de las provincias, representando un importante antecedente de la Declaración de Independencia llevada a cabo en Tucumán el 9 de Julio de 1816; reafirmando las bases para la organización republicana y federal de nuestro territorio.

Que en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde resaltar y difundir en el año 2015 la tarea llevada a cabo por el “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” del año 1815.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase el año 2015 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.

Art. 2° — Dispónese que durante el año 2015, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello, con la leyenda “2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.

Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos al Congreso de los Pueblos Libres.

Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.