MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 116/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO, el Expediente N° 71.676/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta de fecha 25 de septiembre de 2014
mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL AUSTRAL, eleva la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de
ESQUILA-ZAFRA (2014/2015), en el ámbito de la provincia de SANTA CRUZ.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo
Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de la provincia
de SANTA CRUZ, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta
el 31 de julio de 2015, conforme se detalla a continuación:
Los presentes valores incluyen el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de
indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON
TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual
complementario y el VEINTE POR CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, de
DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260).
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha
provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 5° — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMÓN AYALA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 13/01/2015 N° 1067/15 v. 13/01/2015