JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1207/2014

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046178/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido un avance significativo de las llamadas tecnologías exponenciales, la fabricación digital y los procesos creativos de diseño por medio de la impresión 3D en el mundo.

Que dichas transformaciones requieren la implementación de políticas públicas tendientes a fomentar los distintos aspectos de la aplicación de las nuevas tecnologías.

Que la Ley N° 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación estableció el marco general de la actividad y estructura del sistema.

Que, a la par, la ley citada en el considerando anterior fijó las responsabilidades del Estado Nacional; entre otras, las de generar las condiciones para la producción de conocimientos apropiables por la sociedad argentina financiándola conforme criterios de excelencia; orientar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y de las regiones que lo componen; promover la formación y el empleo de los/as científicos/as y tecnólogos/as y financiar actividades de investigación y desarrollo.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a impulsar la participación de la Nación en el nuevo mapa tecnológico mundial.

Que la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asiste en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización de la gestión del Sector Público Nacional.

Que la necesidad de profundizar el desarrollo en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D) destinado a la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la Industria a fin de impulsar una Nación soberana, independiente y productora de bienes y servicios de alto valor agregado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 16, inciso 2 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D), destinado a la investigación, desarrollo e innovación en impresión 3D y manufactura aditiva y su consecuente impacto social, proveyendo soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y desarrollos locales a entes del Gobierno Nacional y la Industria a fin de impulsar una Nación soberana, independiente y productora de bienes y servicios de alto valor agregado.

ARTÍCULO 2° — Serán objetivos del Programa “ARGENTINA EN 3D” (PAR.3D):

1. Desarrollar el uso de las nuevas tecnologías exponenciales vinculadas a la Impresión 3D.

2. Brindar soluciones, bienes y servicios, conocimientos técnicos y productos locales a entes del Gobierno Nacional y a la Industria.

3. Producir bienes materiales requeridos por el sistema de salud pública, priorizando la producción de una línea de prótesis y orthesis de fabricación nacional.

4. Investigar y profundizar los avances tecnológicos en impresión 3D en la búsqueda de soluciones sustentables con valor agregado.

5. Diseñar y desarrollar proyectos vinculados al ámbito educativo y a la capacitación en el uso de las nuevas tecnologías y de la impresión 3D.

ARTÍCULO 3° — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD EJECUTORA del Programa “ARGENTINA EN 3D.” (PAR.3D), encargada de gestionar y cumplimentar sus objetivos.

ARTÍCULO 4° — Serán competencias de la UNIDAD EJECUTORA:

1. Efectuar estudios, informes y diagnósticos para identificar y proponer modificaciones normativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

2. Realizar el seguimiento de los proyectos asignados.

3. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales e instituciones a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente resolución.

4. Asignar al personal y los recursos materiales requeridos para cada uno de los objetivos y proyectos establecidos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

e. 16/01/2015 N° 2409/15 v. 16/01/2015