MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 1/2015

Bs. As., 12/1/2015

VISTO el Expediente N° S05:0079233/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 7 del 19 de junio de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4° a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la mencionada Resolución N° 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país.

Que la Disposición N° 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de contingencia y sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contingencia y actualiza sus respectivas planillas.

Que la Disposición N° 7 del 19 de junio de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia mediante sus respectivas planillas.

Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

ARTÍCULO 1° — Planilla de Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 2° — Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición N° 1 del 13/02/2012.

ARTÍCULO 3° — Abrogación. Se abroga la Disposición N° 7 del 19 de junio del 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N° 96/2012.

ANEXO I

Planilla de Áreas bajo cuarentena:

Planilla de Distritos que se encuentran cuarentenados en su totalidad:





Planilla de Coordenadas de Áreas bajo cuarentena:













ANEXO II

Planilla de Coordenadas de Áreas bajo Plan de Contingencia





e. 21/01/2015 N° 3691/15 v. 21/01/2015