MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 3/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° S04:0070102/2014 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Ley N° 26.951 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se
encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar
en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y
el Decreto N° 2501/14.
Que la Ley citada en el Visto crea en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados
de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los
abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y
regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que el artículo 6° de la mencionada ley establece que la inscripción y
baja al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” debe ser gratuita e implementada
por medios eficaces y sencillos.
Que en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 26.951, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES tiene encomendada
la función de establecer el procedimiento de inscripción y baja al
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que por Resolución N° 67 del 14 de octubre de 2014, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES ha asignado la línea telefónica número “146” para la
atención de las comunicaciones relacionadas con el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME”.
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten,
oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizados como medio de
contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades,
no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por
la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días
correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el
procedimiento para dicha consulta.
Que además es menester aprobar el formulario mediante el cual los
obligados a consultar el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” certificarán que
cumplen con los requisitos legales que les son exigidos.
Que asimismo, resulta conveniente que se organice y mantenga
actualizado un registro de los responsables por incumplimiento a las
obligaciones establecidas en la presente medida, en particular con el
objeto de establecer antecedentes individuales para la evaluación de la
cuantía de las sanciones, especialmente respecto del rubro reincidencia.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y los artículos 5° y 6° del Anexo I
al Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Impleméntase el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” creado por la Ley N° 26.951.
ARTICULO 2° — Apruébase el procedimiento para efectuar la inscripción y
baja ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo I forma parte
de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébase el procedimiento para la descarga de la lista
de inscriptos al REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” que como Anexo II forma
parte de la presente.
ARTICULO 4° — Apruébase el formulario “CERTIFICADO C06 - CERTIFICACIÓN
DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N°
26.951” que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Créase el Registro de Infractores Ley N° 26.951, el que tendrá como objetivos:
a) organizar y mantener actualizado, un registro de los responsables de
los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley N°
26.951.
b) hacer constar, en el legajo que se instrumente al respecto, la
calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de su
acatamiento, los recursos planteados, la decisión final recaída, la
calidad de reincidente y todo otro elemento de juicio que sea de
interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN CRUZ GONZÁLEZ ALLONCA,
Director Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y BAJA ANTE EL REGISTRO NACIONAL “NO
LLAME”. El procedimiento de inscripción y baja al Registro Nacional “No
Llame” podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día por los
siguientes medios, indistintamente:
1.1 Por medio telefónico:
La inscripción y baja por medio telefónico deberá realizarse efectuando una llamada a la línea “146”.
Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la línea
telefónica que se desea inscribir o dar de baja del REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo el
interesado seguir las indicaciones que el sistema automático le indique.
1.2 Mediante página web:
Para la inscripción y baja mediante página web, la autoridad de
aplicación habilitará la dirección web “www.nollame.gob.ar” donde
podrán iniciarse ambos trámites.
A fin de constatar que quien inscribe o da de baja la línea ante el
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” es su titular o usuario, luego de efectuar
la carga de la solicitud, se generará una llamada automática al número
telefónico en cuestión. La llamada debe ser atendida y verificada
mediante las opciones dadas por un sistema automático que permitirá
completar el trámite iniciado.
En caso de no ser atendida, la llamada se repetirá hasta DOS (2) veces
más. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite de
inscripción caducará debiendo reiterarse todo el procedimiento.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DESCARGA DE LA LISTA DE INSCRIPTOS AL REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios
utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en
cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los
teléfonos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Atento ello, se encuentran obligados a consultar con una periodicidad
de TREINTA (30) días corridos la última versión de la lista de
inscriptos proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES (DNPDP) en forma previa al procedimiento de contacto.
A fin de llevar a cabo dicha consulta, los usuarios y/o responsables de banco de datos deberán seguir el siguiente procedimiento
1) Habilitación de “Usuario” y “Contraseña” para la descarga del RNNLL.
El “Usuario” y “Contraseña” será el mismo que se utiliza para acceder
al sistema del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS (RNBD), aunque
deberá ser previamente habilitado para acceder a la descarga del RNNLL.
En caso que se opte por utilizar un nombre de usuario distinto o se
prefiera agregar más nombres de usuarios (hasta un total de TRES (3)),
deberá previamente generarse mediante el sistema del RNBD (ver punto 3
“Generación de Usuarios en el sistema del RNBD”).
Para habilitar el usuario, deberá ingresar a www.nollame.gob.ar y
presionar “ACCESO CALL CENTERS”. En la página que se abre, presionar
sobre “Habilitar usuario”.
Allí deberá descargar el Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS
DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”.
Para completar el trámite debe concurrir personalmente (o remitir por
correo) a la Mesa de entradas de la DNPDP, sito en la calle Sarmiento
1118, C.A.B.A., Piso 5°, en el horario de 9 a 17 hs y presentar:
a) Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL
REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY N° 26.951” debidamente firmado (firma
certificada por escribano o entidad bancaria).
b) Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario.
c) Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).
Recibida la documentación, la DNPDP controlará que se encuentre vigente
la inscripción / Renovación como responsable inscripto en el RNBD y
habilitará el/los nombre/s de “Usuario” soticitado/s.
2) Descarga de la lista de inscriptos:
Una vez que la PDP habilite el “Usuario”, los obligados podrán
descargar la lista de inscriptos al RNNLL. La descarga deberá
efectuarse con anterioridad al procedimiento de contacto y con una
periodicidad de TREINTA (30) días corridos (contados desde la fecha de
la última descarga). Siempre deberá descargarse la última versión
proporcionada por la DNPDP antes de iniciar una campaña publicitaria.
Para llevar a cabo la descarga del listado, deberá ingresar a
www.nollame.gob.ar y presionar “ACCESO CALL CENTERS”. Allí completar
los campos “Usuario” y “Contraseña” (debidamente habilitados, ver “1)
Habilitación de ‘Usuario’ y ‘Contraseña’ para la descarga del RNNLL”) y
seguir las Instrucciones.
La descarga consta de DOS (2) archivos, uno con extensión “txt” con el
listado de inscriptos al RNNLL y otro con extensión “pdf” con la
constancia de la descarga firmada electrónicamente en el que se
consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivo
descargado, que deberá ser conservado por el obligado.
3) Generación de Usuarios en el sistema del RNBD
Paso 1 - Ingrese a http://www.jus.gov.ar/datospersonales
Paso 2 - Luego presione en “Registro Nacional de Bases de Datos” en el
cuadro de “ACCESOS DIRECTOS” (sobre la derecha de la página).
Paso 3 - Presione sobre “Inscripción RNBD” (menú sobre la izquierda de
la página) y luego en “Formulario de Inscripción/Renovación” (Bases
Privadas).
Paso 4 - En la ventana emergente presionar sobre “Registrar un nuevo usuario”.
Paso 5 - Complete los datos solicitados.
ANEXO III
e. 21/01/2015 N° 3706/15 v. 21/01/2015