MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
Disposición 01/2015
Bs. As., 19/1/2015
VISTO el Expediente N° S05:0078060/2014 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de
2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de
2012, y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado y
corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la
Disposición N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 realizó la
distribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza
de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus
eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2014.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que
registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO
(1%) del total de las capturas de la misma especie en el período
establecido en la Ley N° 24.922.
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que la
Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura
Máxima Permisible (CMP), los volúmenes de cada Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC).
Que según surge del Acta CFP N° 52 de fecha 18 de diciembre de 2014, el
citado Consejo llevó a cabo una reunión taller con los investigadores
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, quienes expusieron los resultados preliminares de
las estimaciones de abundancia de merluza negra (Dissostichus
eleginoides) con miras a establecer la Captura Máxima Permisible (CMP)
de la especie para el período 2015.
Que de la exposición brindada por el citado Instituto Nacional surge
una recomendación de Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) de
alrededor de TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t.).
Que a partir de lo expuesto y ante la necesidad de contar con los
valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) a principios del año próximo, a fin de que
se proceda a realizar los cálculos de volumen de las Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) correspondientes para el
próximo período anual, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la
citada Acta CFP N° 52/14, decidió por unanimidad establecer la Captura
Máxima Permisible (CMP) de la especie mencionada para el año 2015, de
manera precautoria, en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t.), la
que será fijada de manera definitiva, por resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, una vez que se cuente con el informe final de
evaluación y estado de explotación de la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril
de 2010, sus modificatorias y complementarias y la Resolución N° 21 de
fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse de manera precautoria los Volúmenes de
Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides)
correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la Resolución
N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director
Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Nación.
ANEXO I
e. 23/01/2015 N° 4122/15 v. 23/01/2015