MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

Disposición 2/2015

Bs. As., 19/1/2015

VISTO el Expediente N° S05:0076511/2014 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 10, de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012, y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la Asignación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación del stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de la Provisión Administrativa.

Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad de Aplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) para el efectivo Sur, sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 29/09 a las contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 23/09.

Que a través de la Resolución N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución N° 23/09.

Que asimismo, por la citada Resolución N° 30/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 30/09 a las contenidas en el Anexo I de la aludida Resolución N° 23/09.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la Disposición N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 realizó la distribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y especie polaca (Micromesistius australis) para el año 2014.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 18 de fecha 11 de diciembre de 2014, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t), para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la citada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N° 24.922.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 22/09 del mencionado Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, como así mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO TREINTA MIL TONELADAS (130.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución N° 18/14.

Que a través de la mencionada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N° 24.922.

Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 20/09, el mencionado Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones y fijó el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura.

Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N° 18/14.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinción por falta de explotación o transferencias temporarias de conformidad con el Régimen General previsto en la referida Resolución N° 1/13 y los Regímenes específicos detallados en las Resoluciones Nros. 20/09; 21/09; 22/09 y 23/09, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, a las CITC que han incurrido en las causas de extinción allí previstas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Notas CFP Nros. 845 de fecha 20 de noviembre de 2014 y 882 de fecha 3 de diciembre de 2014, cuyas copias se encuentran agregadas al expediente citado en el Visto, detalló los buques, a los cuales se les aplicó el Régimen de Extinción de CITC citado en el considerando que antecede, indicando especie y porcentaje de CITC extinguida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros. 20, 21, 22 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2015 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30 ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 11 de diciembre de 2014, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2015, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

ANEXO I







ANEXO II





ANEXO III



e. 23/01/2015 N° 4131/15 v. 23/01/2015