MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
Disposición 2/2015
Bs. As., 19/1/2015
VISTO el Expediente N° S05:0076511/2014 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones
Nros. 10, de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de
2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de
2012, y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado y
corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de
dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud
Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA calcule anualmente los volúmenes en
toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la Asignación de las Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación
del stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de
la Provisión Administrativa.
Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad de
Aplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) para el efectivo Sur, sumando las asignaciones
contenidas en el Anexo I de la citada Resolución N° 29/09 a las
contenidas en el Anexo I de la mencionada Resolución N° 23/09.
Que a través de la Resolución N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2009
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la
Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución N° 23/09.
Que asimismo, por la citada Resolución N° 30/09 se estableció que la
Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en
el Anexo I de la mencionada Resolución N° 30/09 a las contenidas en el
Anexo I de la aludida Resolución N° 23/09.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la
Disposición N° 1 de fecha 30 de diciembre de 2013 realizó la
distribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza
de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus
eleginoides) y especie polaca (Micromesistius australis) para el año
2014.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 18 de
fecha 11 de diciembre de 2014, ha establecido la Captura Máxima
Permisible para el año 2015 de la merluza común (Merluccius hubbsi) en
DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el efectivo Sur del
Paralelo 41° de Latitud Sur y TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t), para el
efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.
Que mediante la citada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la
Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de
captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las
capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N°
24.922.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 22/09 del mencionado
Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta
la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, como
así mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se estableció
que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO TREINTA MIL
TONELADAS (130.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la
referida Resolución N° 18/14.
Que a través de la mencionada Resolución N° 1/13 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15) años, Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca
(Micromesistius australis) a los buques que registran historia de
captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las
capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley N°
24.922.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución N° 20/09, el
mencionado Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo en
cuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones y
fijó el porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la
Captura Máxima Permisible, los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius
australis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t)
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N°
18/14.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por unanimidad instruir
a la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinción
por falta de explotación o transferencias temporarias de conformidad
con el Régimen General previsto en la referida Resolución N° 1/13 y los
Regímenes específicos detallados en las Resoluciones Nros. 20/09;
21/09; 22/09 y 23/09, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, a las
CITC que han incurrido en las causas de extinción allí previstas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Notas CFP Nros. 845 de fecha
20 de noviembre de 2014 y 882 de fecha 3 de diciembre de 2014, cuyas
copias se encuentran agregadas al expediente citado en el Visto,
detalló los buques, a los cuales se les aplicó el Régimen de Extinción
de CITC citado en el considerando que antecede, indicando especie y
porcentaje de CITC extinguida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril
de 2010, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros.
20, 21, 22 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha
16 de diciembre de 2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2015 conforme lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30
ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 18 de fecha 11 de diciembre
de 2014, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades
especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especie
merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2015,
conforme lo dispuesto por la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre
de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas
en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que integra
la presente disposición.
ARTÍCULO 3° — Determínanse los Volúmenes de Captura de la especie
polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2015,
conforme lo dispuesto por la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre
de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las toneladas especificadas
en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director
Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Nación.
ANEXO II
ANEXO III
e. 23/01/2015 N° 4131/15 v. 23/01/2015