MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 13/2015

Bs. As., 20/1/2015

VISTO el Expediente N° 15.053/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 105 del 24 de febrero de 2014 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 105 del 24 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2014.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1° de enero de 2015.

Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2015, enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero de 2015. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

ARTÍCULO 3° — La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos, los mismos podrán ser consultados en la página web del Senasa: www.senasa.gov.ar

e. 23/01/2015 N° 4225/15 v. 23/01/2015