Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor  y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD  DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 47/2015

Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos. Aprobación.

Bs. As., 22/1/2015

VISTO la Actuación N° S04: 005480/2015 del Registro de esta Dirección Nacional, la Resolución  M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N°  516 de fecha 30 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben  percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros  Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla  de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrí- cola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de  dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N° 516 del 30 de diciembre de 2014.

Que resulta necesario introducir modificaciones en la tabla de valuación aprobada con el  objeto de incorporar nuevos modelos de Automotores.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la  información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando  sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición D.N. N° 516/14.

Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por el DEPARTAMENTO  CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por el DEPARTAMENTO  SERVICIOS INFORMÁTICOS de este organismo registral.

Que la presente medida se dicta conforme la Ley 24674, sus modificatorias y normas  complementarias, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y  D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. N° 314  del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al  valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de  2002 y sus modificatorias.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 516 de fecha 30 de diciembre de 2014.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 26 de enero del 2015.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo M. Schargorodsky.

(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando en el siguiente link)