Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 47/2015
Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos. Aprobación.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO la Actuación N° S04: 005480/2015 del Registro de esta Dirección
Nacional, la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002
y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N° 516 de fecha 30 de
diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles
que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios,
por los trámites que realizan.
Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de
la tabla de valores de referencia de los automotores,
motovehículos y maquinaria agrí- cola, vial e industrial a los fines
del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por
los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos
bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente
aprobada mediante la Disposición D.N. N° 516 del 30 de diciembre de
2014.
Que resulta necesario introducir modificaciones en la tabla de
valuación aprobada con el objeto de incorporar nuevos modelos de
Automotores.
Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único
instrumento toda la información necesaria para la correcta
percepción de los aranceles registrales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación,
dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición
D.N. N° 516/14.
Que los valores contenidos en la tabla han sido evaluados por el
DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES y debidamente revisados por
el DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS de este organismo
registral.
Que la presente medida se dicta conforme la Ley 24674, sus
modificatorias y normas complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16
de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A los fines del
cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de
automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H.
N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la
Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como
Anexo de la presente.
Art. 2° — A los fines del
cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos
cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por
la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un
OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato
anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las
previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de
mayo de 2002 y sus modificatorias.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición D.N. N° 516 de fecha 30 de diciembre de 2014.
Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 26 de enero del 2015.
Art. 5° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo M. Schargorodsky.
(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando en el siguiente link)