INMUEBLES

Ley 27.093

Créase la Reserva Nacional Pizarro. Acéptanse Cesiones.

Sancionada: Diciembre 16 de 2014

Promulgada: Enero 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 2° — Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.

ARTÍCULO 3° — Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351.

ARTÍCULO 4° — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27.093 —
 
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.