MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 7/2015
Bs. As., 16/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 2 de julio de 2014 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos de
dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS
AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO
VOLTIOS AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA y de la REPÚBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8504.23.00, con la aplicación de derechos antidumping definitivos ad
valorem por el término de CINCO (5) años.
Que en la resolución citada en el considerando anterior, se suspendió
la aplicación de la medida establecida en sus Artículos 2° y 3°, hasta
el día 17 de enero de 2015.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la Nota S.E. N° 0047 de fecha
13 de enero de 2015 señaló que “Es importante destacar que tal como se
mencionó en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales
esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, dichos transformadores trifásicos
son utilizados en obras de infraestructura que tienen como principal
destino la generación de energía eléctrica, y se orientan a fomentar el
desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional”.
Que continuó indicando que “...las obras pretenden asegurar el normal
desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el
abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del
país, incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de
generación, contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la
infraestructura y al desarrollo de la región”.
Que asimismo agregó que “...la demanda de energía ha registrado en los
últimos años un incremento sostenido, evidenciando una correlación
positiva entre el ciclo de expansión económica y el aumento del
consumo, tornándose fundamental y necesaria la continuidad de obras de
generación eléctrica que acompañen y contribuyan al crecimiento de la
demanda y las proyecciones para los próximos años”.
Que finalmente concluyó que “...encontrándose próximo el vencimiento de
la medidas dispuestas y estando vigentes las causales que motivaron la
suspensión de la misma por un año, se recomienda prorrogar la misma por
el plazo de seis meses”.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a
lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el
considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido
régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta
necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que
mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la suspensión de la medida establecida
mediante la Resolución N° 308 de fecha de julio de 2014 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su vencimiento por el plazo de
SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 30/01/2015 N° 6215/15 v. 30/01/2015