MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2751/2014

Decreto N° 1.063/2004. Modificación.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0522288/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que a fin de cumplir con lo arriba precitado se requiere la incorporación de nuevas unidades organizativas en el citado organismo, a efectos de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, todo ello basado en estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que en este sentido resulta necesaria la creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de delimitar responsabilidades en el marco de las recomendaciones efectuadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, siguiendo las directivas emanadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en la materia.

Que con el fin de posibilitar la creación de unidades de segundo nivel operativo, resulta necesario facultar al Titular del citado Instituto Nacional a crear CINCO (5) cargos de conducción.

Que han tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese por la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de este decreto, el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004, incorporando la Dirección de Asuntos Jurídicos en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 1.063/04, la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

Art. 3° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, conforme las leyes de presupuesto vigentes.

Art. 4° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2014, aprobada por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, Programa 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 5° — Facúltase al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a aprobar CINCO (5) cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Planilla Anexa al Artículo 1°


Planilla Anexa al Artículo 2°

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en los asuntos relativos a la legislación general de competencia del INIDEP, como así también en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar judicialmente en los procesos en los que sea parte y asesorar jurídicamente al Organismo.

ACCIONES:

1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2. Intervenir, asesorar y asistir en forma permanente en los aspectos legales del INIDEP.

3. Emitir dictámenes y evacuar consultas en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.

4. Intervenir en las actividades derivadas de la presentación de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas e impulsar los procedimientos correspondientes a fin de controlar la legitimidad de los respectivos actos administrativos.

5. Entender en la producción, modificación o reglamentación de normas jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades del INIDEP, elaborando los proyectos de actos administrativos y demás instrumentos de carácter jurídico.

6. Representar y patrocinar al INIDEP en los juicios en que dicho Organismo sea parte como actor o demandado, por sí o por intermedio de los apoderados que designe al efecto, en relación con los derechos y obligaciones de que pueda ser titular.

7. Diligenciar los Oficios, Cédulas y demás requerimientos judiciales dirigidos al INIDEP y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos.

8. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos con organismos nacionales e internacionales, ya sean de carácter público o privado, a celebrar por el INIDEP, elaborando los proyectos respectivos.

Planilla Anexa al Artículo 4°

PRESUPUESTO 2014

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ENTIDAD 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

PROGRAMA: 16 - Investigación y Desarrollo Pesquero