MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición 1/2015

Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0002590/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 expresa la necesidad de adopción de medidas tendientes a evitar la reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, dado que el precio del cereal adquiere gran importancia para el poder adquisitivo del salario debido a la cantidad de productos consumidos en el mercado interno que se elaboran en base a harina.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación del 23% para el trigo y del 13% para la harina.

Que es necesario mejorar la rentabilidad de los productores y fomentar la siembra de trigo sin afectar los precios internos.

Que por el Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se ha dispuesto lo siguiente:

a) La constitución de un fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.

b) Que dicho fideicomiso está constituido por el ESTADO NACIONAL en su calidad de Fiduciante, la empresa NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario y administrador del mismo, y los Productores de Trigo como Beneficiarios.

c) Que es necesario destinar entre los Productores de Trigo los bienes fideicomitidos, constituidos por: los recursos recaudados por el ESTADO NACIONAL mediante la percepción de los derechos de exportación de trigo y sus derivados; el producido de su renta, fruto de sus operaciones de inversión y las contribuciones, subsidios o donaciones específicamente destinados al Fideicomiso.

d) Que corresponde a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, determinar en qué proporciones los productores de trigo tendrán acceso al beneficio del Fideicomiso.

e) Que dicha Unidad será encargada de emitir el Certificado de estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), mediante el cual se efectivizará el reintegro a los productores de los Bienes Fideicomitidos por parte del Fiduciario.

Que la presente es continuadora de lo ya instrumentado el año próximo pasado en virtud de la Cosecha 2013/2014 y cuyos procedimientos aprobados por la Disposición 001/2014 de ésta Unidad permitieron cumplir con todos los requisitos para la correcta instrumentación del Fideicomiso.

Que la Dirección de Legales de la Secretaría de Comercio de la Nación, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N° 516/2013 y el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la implementación de la transferencia a los productores de trigo de los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados para la cosecha 2014/2015, conforme el régimen instituido en el artículo 7° del Decreto N° 516 de fecha 9 de mayo de 2013, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) DECLARACIÓN JURADA. CONTENIDO. Los declarantes, productores y/o acopiadores, exportadores, industrias, molinos harineros, usuarios de molienda y otros, informarán sobre datos de producción y stocks al 31 de enero de 2015. Se habilitarán a tal fin en el sitio www.ucesci.gob.ar los Formularios “A”, Producción y Stock de Trigo Pan “Condición Cámara” al 31 de enero de 2015; Formulario “B”, Producción y Stock de Trigo Pan “Baja Proteína” al 31 de enero de 2015 y Formulario “C”, Producción y Stock de Harina de Trigo al 31 de enero de 2015, los cuales forman parte del Anexo de la presente.

b) DECLARANTES PRODUCTORES. Los productores deberán informar datos referidos a la producción y/o al stock de trigo sean “condición cámara” y/o baja proteína, completando los formularios “A” y/o “B” de corresponder. La presentación de la presente Declaración Jurada implica la adhesión al Contrato de Fideicomiso de Trigo en su calidad de Beneficiarios. No podrán acceder al beneficio aquellos productores que no hayan completado la Sección 1 de los Formularios A y/o B según sea el caso, en el plazo previsto. Quienes sean productores deberán contar con una cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente, a efectos de acreditar los pagos en calidad de Beneficiarios del Fideicomiso.

c) DEMÁS DECLARANTES. Deberán informar stocks de trigo pan “condición cámara” y/o “baja proteína” y/o “producción y stocks de harina de trigo” según el caso, presentando los formularios A, B, y/o C, en forma unitaria, dos de ellos o los tres. Los demás declarantes que no sean productores no deberán completar la Sección 1 de los Formularios “A” y/o “B”.

d) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las presentaciones se realizarán vía internet a través del sitio www.ucesci.gob.ar accediendo al mismo con clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Solo se admitirá una (1) rectificativa por declarante hasta el día del vencimiento del plazo de la presentación.

e) PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo regirá desde el día 1° hasta las 24 horas del día 23 de febrero de 2015. Las presentaciones posteriores se desestimarán por extemporáneas quedando el ESTADO NACIONAL y sus organismos intervinientes eximidos de cualquier reclamo que el interesado pudiera interponer.

f) INCONSISTENCIAS. Aquellas declaraciones de los productores que presenten inconsistencias tendrán los pagos suspendidos hasta tanto puedan subsanarse las mismas. Cuando una declaración sea denegada, el productor no podrá acceder al beneficio, no pudiendo dicha producción, si la hubiere, ser aplicada a futuros fideicomisos.

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO queda facultada para requerir cualquier documentación respaldatoria que considere a efectos de constatar la información aportada por el declarante, conforme la declaración jurada del Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Los resultados procesados serán base del informe que esta unidad le enviará al Fiduciario, Nación Fideicomisos S.A., para que éste proceda a los pagos en las cuentas bancarias de cada productor. Por cada pago a cada productor se emitirá un Certificado CePaGa donde constarán los detalles del mismo, el cual podrá ser descargado de la página www.ucesci.gob.ar accediendo con clave fiscal. Los pagos se realizarán en fechas a determinar y hasta que finalice la recaudación por parte del Estado Nacional de los derechos por las exportaciones de trigo y sus derivados de la cosecha 2014/2015.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO















e. 30/01/2015 N° 6028/15 v. 30/01/2015