MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 75/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0014177/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011
dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran
transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por imperio de dicha norma,
pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1)
año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.
Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9º.
Que el artículo 1° del Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012,
prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año
establecido en el artículo 8º del Decreto N° 1840/11.
Que el artículo 2° del Decreto N° 2170/12 delegó en este Ministerio la
facultad de establecer una prórroga adicional al plazo establecido en
el artículo 1° del mismo, por hasta CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, por la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de
2013 de este Ministerio se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA
(180) días el plazo establecido por el artículo 8° del Decreto N°
1840/11.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de
2013, prorrogó por NOVENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido
en el artículo 8° del Decreto N° 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011,
prorrogado por el Decreto N° 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 y por
la Resolución N° 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Ministerio.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1782/13 delegó en este Ministerio la
facultad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° del mismo.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 38 de fecha 4 de febrero de
2014 de este Ministerio se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA
(180) días el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1782
de fecha 12 de noviembre de 2013 y por la Resolución N° 790 de fecha 6
de agosto de 2014 de este Ministerio se prorrogó por otros CIENTO
OCHENTA (180) días el plazo referido precedentemente.
Que atento el inminente vencimiento del plazo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1782/13, prorrogado por las Resoluciones
Nros. 38/14 y 790/14 de este Ministerio, y encontrándose en trámite
parlamentario ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de
Ley sobre la prestación del servicio público de la navegación aérea, se
entiende pertinente prorrogar dicho plazo por CIENTO OCHENTA (180) días
adicionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del Decreto N° 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días
el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 1º del Decreto N°
1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogado por la Resolución N°
38 de fecha 4 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y por la Resolución N° 790 de fecha 6 de agosto de 2014 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publÍquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 10/02/2015 N° 7839/15 v. 10/02/2015