ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 41/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0000251/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original
S01:0309450/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, el Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891 y la
Circular 328 AN/190 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento
del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales
como internacionales.
Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de
proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia,
estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio
ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la
seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes;
disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencia y
certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material
aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves; mantener el
registro del material aeronáutico y de las aeronaves, como así también
promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y
desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.
Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos
usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos los sistemas de
aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés: unmanned
aircraft systems) que incluye, según la nomenclatura elaborada por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves
pilotadas a distancia, las plenamente autónomas o la combinación de
ambas
Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de
aeronaves no tripuladas (UAS)— de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) informa a los Estados sobre su perspectiva
respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no
segregado y en los aeródromos, llama a considerar las diferencias
fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración
entrañará y alienta a los Estados a que contribuyan a la elaboración de
una política al respecto.
Que de acuerdo a lo previsto en el marco normativo de la OACI y en la
mencionada Circular 328 AN/190, sólo las aeronaves pilotadas a
distancia o RPA (por su sigla en inglés: remotely-piloted aircraft)
podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en el
futuro previsible.
Que actualmente la OACI se encuentra elaborando el marco normativo que
regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo
previsto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnología
alcancen suficiente madurez, se adoptarán Normas y Métodos Recomendados
(SARPS, por su sigla en inglés: Standards and Recommended Practices)
pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y
gradual.
Que como consecuencia de la carencia de una norma internacional dictada
por la OACI en esta materia, la operación de los vehículos aéreos no
tripulados carece de una normativa interna específica, por lo que se
impone que sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos
Recomendados en el ámbito de la OACI, se regulen con carácter
provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los
recaudos para su operación.
Que el objetivo principal de todo marco normativo de aviación es lograr
y conservar el nivel uniforme de seguridad operacional más elevado
posible y, en el caso de los vehículos aéreos no tripulados, esto
significa velar la seguridad operacional de todos los demás usuarios
del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en
superficie.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la Unidad de Planificación
y Control de Gestión, todas de esta Administración Nacional, han tomado
la intervención que les compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento provisional
de los vehículos aéreos no tripulados que, como Anexo, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1405 piso 7° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15
horas.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5° — Confórmase un grupo de trabajo para el estudio y la
elaboración de los proyectos normativos por los cuales se reglamentarán
las cuestiones vinculadas a la operación de los vehículos aéreos no
tripulados. Dicho grupo de trabajo estará integrado por personal
especializado de las Direcciones Nacionales de Seguridad Operacional y
de Inspección de Navegación Aérea, de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa y de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, para la
continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/02/2015 N° 8432/15 v. 12/02/2015
(Nota Infoleg: El
anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de la edición
web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en el siguiente link: Anexo)