MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 47/2015

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0008976/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y la Resolución N° 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley N° 25.300 establece que podrán además suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3° de dicha ley.

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que mediante el Decreto N° 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación N° TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, cuyo fin es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos de eficiencia energética.

Que mediante la Resolución N° 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Modelo de Convenio para el Fondeo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a suscribir entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de 2014.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y mineras, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que según refleja el Acta N° 402, correspondiente a la reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 27 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE II” y el “Formulario de Presentación de Proyecto” que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FAEE II para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción y mineras. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 27 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE II” que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto” que como Anexo II, con VEINTE (20) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FAEE II para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 5° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA / FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (FONAPYME/FAEE).

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS “FAEE II”

OBJETIVO.

ARTÍCULO 1°.- El Llamado a Concurso Público de Proyectos “FAEE II” está dirigido a apoyar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que presenten proyectos de inversión que lleven a una mejora de la eficiencia energética en esas empresas mediante la adquisición de nuevas tecnologías más eficientes, cambios en los procesos productivos, y cualquier otra acción que lleve a una reducción en el consumo de energía.

Serán considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo determine una mejora objetiva de eficiencia energética, entendiéndose por tal:

1. Eficiencia en sistemas térmicos (vapor, agua caliente, hornos y/o secadores).

2. Eficiencia en sistemas de refrigeración.

3. Eficiencia en sistemas motrices.

4. Eficiencia en iluminación.

5. Eficiencia en procesos productivos.

En todos los casos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en adelante FONAPYME, evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en el mercado, la capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte y la devolución del crédito a solicitar.

DESTINATARIOS.

ARTÍCULO 2°.- Podrán recibir financiamiento del FAEE II, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyo nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($), sea inferior o igual a:

1. Industria y Minería: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000).

2. Servicios Industriales: PESOS SESENTA Y TRES MILLONES ($ 63.000.000).

3. Construcción: PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($ 84.000.000).

Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

El presente Llamado se encuentra destinado a empresas que se incluyen dentro de alguno de los siguientes sectores:

1. Manufactureras y transformadoras de productos industriales.

2. Prestadoras de servicios industriales.

3. Agroindustriales.

4. Sector construcción.

5. Mineras.

Se excluirán de este Llamado todas aquellas empresas pertenecientes al sector comercio, agropecuarias y de turismo, de acuerdo a la clasificación establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, exceptuando de la citada exclusión a las empresas agropecuarias y comerciales que presenten proyectos que impliquen la industrialización de su actividad.

Asimismo, se excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas que, en el marco de las operaciones actuales o proyectadas:

• Generen impactos ambientales negativos a hábitats naturales (ríos, quebradas, humedales) o hábitats críticos (áreas protegidas, sitios Ramsar, Sitios IBAS, u otro que se defina como tal).

• Utilice como materia prima o bien genere algún impacto sobre las especies de flora (madera) o fauna que se encuentren amenazados, vulnerables o en peligro de extinción.

• Generen impactos negativos significativos en las comunidades vecinas relacionados con la generación de olores, ruido u otros.

• No establezcan procedimientos de comunicación, o de atención de reclamos en caso de presentar alguna contingencia.

• Causen impacto al patrimonio cultural local, regional o nacional, ya sea de carácter arqueológico, paleontológico, histórico, arquitectónico, religioso, estético, o de otro significado cultural.

• Generen contaminación de las aguas subterráneas.

• Contaminen aguas internacionales o tierras en disputa entre diferentes naciones.

• Impliquen el desplazo involuntario de personas o actividades en la vecindad.

• Se desarrollen en predios que en caso de no ser propiedad del beneficiario (sino que éstos ostenten algún derecho de uso sobre los mismos), pertenezcan o puedan ser reclamados por alguna comunidad indígena.

ARTÍCULO 3°.- Quedarán excluidas del Concurso las cooperativas, fideicomisos y asociaciones sin fines de lucro.

Del mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se encuentren vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

En el caso que las empresas se encuentren en proceso concursal o de quiebra, el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los proyectos.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO.

ARTÍCULO 4°.- Para este Llamado se destinará la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000), correspondiendo PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.750.000) para cada uno de los sucesivos cierres mensuales.

En el caso de que hubiera un remanente no utilizado en el primer cierre mensual, el mismo podrá trasladarse para su utilización al siguiente cierre establecido.

ARTÍCULO 5°.- El FONAPYME podrá financiar como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Por otra parte, se aceptará un único proyecto por empresa.

El beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del proyecto.

ARTÍCULO 6°.- El monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio contable de la empresa.

En el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante del estado de situación patrimonial del último año.

El FONAPYME se reserva el derecho de reducir el límite precedente según el resultado de la evaluación y la composición del patrimonio neto en cada caso.

ARTÍCULO 7°.- Plazos:

1. Plazos disponibles:

El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, pudiéndose extender SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y CUATRO (84) meses.

2. Tasa de Interés: La tasa de interés será del NUEVE POR CIENTO (9%), nominal anual y fija en PESOS ($).

3. Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a partir de la efectivización del primer desembolso del FONAPYME, se podrá solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos de gracia:

a. Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.

b. Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.

c. Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.

d. Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.

e. Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.

El FONAPYME será el encargado de conceder o no el plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto presentado.

4. Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.

De acuerdo al resultado de evaluación, el FONAPYME se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las cuotas establecidas precedentemente.

PROYECTOS.

ARTÍCULO 8°.- La ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto cuando el mismo incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá excederse de los DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del FONAPYME. Las facturas correspondientes a los proveedores, así como los gastos de contraparte, serán válidos solo a partir de la fecha de presentación del proyecto en el presente Llamado y los mismos deberán corresponderse con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.

ARTÍCULO 9°.- La totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras, incluso las que correspondan a la contraparte de la empresa.

Las inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada caso:

1. Bienes de capital vinculados a la actividad de la empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipos nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la empresa. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPÚBLICA ARGENTINA, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales, incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni compra de hacienda.

2. Construcción e instalaciones: inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva de la empresa, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. En los proyectos que contemplen construcción en propiedad de terceros el FONAPYME se reservará el derecho de admisión de los mismos.

3. Consultorías y servicios profesionales: personas o instituciones que, de manera externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario. Queda excluido de este rubro los gastos relacionados con el diagnóstico energético necesario para participar de la Convocatoria.

4. Otros recursos: activos intangibles, equipamiento informático, software de aplicación, gastos de nacionalización de bienes de capital y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. La aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONAPYME. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.

ARTÍCULO 10.- No serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del proyecto las siguientes:

1. Recursos humanos u otros, propios de la empresa solicitante que pudieran participar directa e indirectamente en el proyecto.

2. Cancelación de deudas existentes.

3. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

4. Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto.

5. Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto en el presente Llamado.

6. Todo otro gasto o inversión innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7. Incorporación de bienes usados.

8. Adquisición de bienes rodados y/o hacienda.

9. Compra de bienes de capital para su posterior arrendamiento.

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 11.- Podrán ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años al momento de la presentación del proyecto; en tanto además, acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones del FONAPYME.

ARTÍCULO 12.- Los proyectos de empresas que hayan resultado rechazados por el Comité de Inversiones del FONAPYME no podrán participar de las Convocatorias del Programa por el lapso de DOCE (12) meses, contabilizados a partir de la fecha de la impugnación.

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 13.- En una primera instancia, se deberá presentar una Idea Proyecto la cual será evaluada por el FONAPYME y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Solamente a aquellas Idea Proyecto que resulten aprobadas, se les enviará un correo electrónico que contendrá el Anexo II “Formulario de Presentación de Proyectos” y los formularios energéticos y ambiental, los cuales deberán ser cumplimentados por la empresa requirente.

Las empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II - Formulario de Presentación de Proyectos de la presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra de acuerdo con lo estipulado en estas Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 14.- Garantías:

1. En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a. Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado.

b. Fianza de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Recíprocas) que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado.

c. Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

d. Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos, quedando excluidos los rodados, que se encuentren en condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

e. Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite.

2. El FONAPYME se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de evaluación.

3. Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho y empresas unipersonales deberán estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora, la cual será a satisfacción del FONAPYME, debidamente endosado a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 15.- Para que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el FONAPYME.

2. Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, en UN (1) juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá acompañarse en soporte digital, con identificación de la empresa, según consta en el Anexo II de la presente resolución, debidamente completado.

3. Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el FONAPYME, de acuerdo al Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora y de la empresa solicitante, salvo que las facturas pro-forma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora.

4. Se aceptará un máximo de DIEZ (10) proveedores por cada rubro en los cuales se realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de capital, construcción e instalaciones, consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) si el monto acordado fuese inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si el monto acordado fuese superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el monto mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

5. Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un impacto ambiental desfavorable.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

ARTÍCULO 16.- El listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a la clasificación de la empresa:

1. Para todas las empresas:

a. Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el FONAPYME, que deberá ser presentada en soporte digital y copia impresa en hoja tamaño A4 firmada por el representante del proyecto.

b. Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las empresas emisoras y del solicitante referidas a la totalidad de las inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de proyecto.

c. Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas, (escritura con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien ofrecido es de terceros se deberá presentar carta de compromiso del titular del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.

d. Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o préstamos de terceros, proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si correspondiere.

e. Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido, órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de mercado realizado por un profesional competente.

f. Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas, presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.

2. Para personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra denominación):

a. Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o Autoridad Local Competente.

b. Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia.

c. Última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.

d. Últimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas, Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha de presentación, deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

e. En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si correspondiere:

- Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.

- Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del último ejercicio.

f. Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (CUIT - Impuesto al Valor Agregado - Ganancias), si corresponde.

g. Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931 AFIP).

h. Declaración de compras y ventas post balance a la fecha (Formulario B o Nota de la empresa).

i. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

j. En el caso de pertenecer a grupos económicos, se deberá presentar el último balance consolidado del mismo.

k. Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la empresa).

l. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

m. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando correspondiere.

n. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

o. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiese.

3. Para empresas unipersonales o Sociedades de Hecho (S.H.):

a. Contrato social de la Sociedad de Hecho en caso de existir, e inscripción de los titulares en el Registro Público de Comercio.

b. Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges.

c. Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación, detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

d. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Administración Nacional de la Seguridad Social, Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.

e. TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

f. Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha (Formulario B o Nota de la Empresa).

g. Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.

h. Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto, si correspondiere.

i. Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza el proyecto, si correspondiere.

j. Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor declarado).

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 17.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán ponderados de acuerdo a lo establecido por el FONAPYME y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y tendrán en cuenta tanto la factibilidad empresaria, técnica y económica-financiera de la empresa, de acuerdo al proyecto considerado.

1. Factibilidad Empresaria:

La empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia general.

Las actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser claramente compatibles con el objetivo del Llamado, tanto por los recursos incluidos como los resultados esperados.

Se valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también si el proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de los objetivos del proyecto.

2. Factibilidad Técnica:

La empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:

a. El incremento de la eficiencia energética en la producción de productos/servicios o líneas de productos/servicios actuales a través de:

1. Inversiones en infraestructura

2. Mejora de la eficiencia energética a través de la optimización en el uso de los recursos energéticos

3. Inversiones destinadas a la optimización de procesos productivos

4. Modernización tecnológica y eficientización de la empresa.

5. La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.

b. Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y la información proporcionada.

c. Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y pertinentes en sus características y razonables en su valor.

d. Será requisito excluyente el cumplimiento de la condición de eficiencia energética definido por el Fondo Argentino de Eficiencia Energética (FAEE).

Para ser considerados proyectos de Eficiencia Energética, se debe recurrir a un índice que relaciona los costos de inversión con los costos de los futuros ahorros que arrojará dicho proyecto. Se elegirán aquellos cuya relación mencionada anteriormente sea menor que UNO (1).

Para determinar la relación inversión-ahorro se utilizará:


Donde:

INV es el costo del proyecto, que corresponde al valor de la inversión inicial;

CEE es el valor presente del costo de la Energía Evitada.

El Valor presente del costo de la Energía Evitada será calculado de la siguiente forma:


Con:

FFJ: Costo de todas las energías (combustibles fósiles y electricidad) evitadas en el período j, como así también el costo por reducción de potencia eléctrica. Se contemplan los impuestos respectivos a cada caso.

i: Tasa de descuento utilizada.

3. Factibilidad Económica - Financiera:

Serán consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación patrimonial y rentabilidad permitan considerarlas viables en el mediano y largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del mercado y del sector.

Se valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la carga impositiva y previsional, así como permitir la amortización del capital e intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la demostración sobre la capacidad de aporte de la contraparte para completar la totalidad de inversiones necesarias.

Se tendrá especialmente en cuenta las posibilidades reales de concreción de los ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.

MECANISMO DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 18.- La presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia cronológica:

a) Presentación del proyecto: En una primera etapa, las presentaciones de las Idea Proyecto se realizarán a través de la página web (www.industria.gob.ar/fonapyme/) del MINISTERIO DE INDUSTRIA o de la página web (www.energia.gov.ar) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Solamente a aquellas Idea Proyecto que resulten aprobadas se les enviará un correo electrónico que contendrá el Anexo II “Formulario de Presentación de Proyectos” y los formularios energéticos y ambiental, los cuales deberán ser cumplimentados por la empresa requirente, que deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones enviadas por correo serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre del Llamado.

Los proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la publicación de la resolución que establece el presente Llamado a Concurso Público, mientras que los cierres parciales operarán los días 27 de febrero de 2015 y 31 de marzo de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

b) Diagnóstico: las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por personal que designe el FONAPYME, el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.

c) Admisión de proyectos: el FONAPYME realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación solicitada en las presentes Bases y Condiciones, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos no serán admitidos.

ARTÍCULO 19.- Por tratarse de un Concurso Público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los cuales estarán a disposición de los interesados en la página web www.industria.gob.ar/fonapyme/ del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la página web (www.energia.gov.ar) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

MECANISMO DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 20.- A los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se seleccionarán proyectos para ingresar al área de evaluación hasta el agotamiento de la disponibilidad, por Jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley N° 25.300. En caso de que ello no sucediera, se podrán seleccionar proyectos de acuerdo a la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias. Para cada uno de los cierres definidos en el Artículo 18, serán consideradas prioritarias las solicitudes que, en primer lugar presenten un valor del índice inversión-ahorro definido en el Artículo 17 menor que UNO (1), en segundo lugar se priorizarán los proyectos con el menor valor del índice inversión-ahorro energético, en donde inversión es el costo total del proyecto, que corresponde al valor de la inversión inicial, y en donde ahorro energético son todas las energías (combustibles fósiles y electricidad) evitadas en el período j, o sea su vida útil, llevadas a su equivalente en MWh. Por último, se considerará el orden cronológico de presentación.

ARTÍCULO 21.- Los proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del FONAPYME para su tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al solicitante y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

ARTÍCULO 22.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la garantía. El Comité de Inversiones del FONAPYME fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y constituya garantías previo al desembolso, el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la notificación bancaria.

ARTÍCULO 23.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor.

El plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

2. Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al FONAPYME es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los beneficiarios podrán solicitar un adelanto del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total acordado para dicho rubro, quedando el segundo desembolso sujeto a la presentación por parte de la empresa beneficiaria del certificado de avance de obra, así como la documentación respaldatoria de su correspondiente aporte de contraparte.

ARTÍCULO 24.- La SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO.

ARTÍCULO 25.- Se establece un mecanismo de asignación predeterminado de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales contemplados en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones. En tal sentido, se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000).

El Fondo Argentino de Eficiencia Energética (FAEE) priorizará las presentaciones de las Provincias que históricamente no hayan resultado beneficiarias del mismo.

Se seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Llamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000). A tal efecto se podrá disponer, según lo dispuesto por el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos del presente Llamado a Concurso Público de presentación de proyectos, incluidos los ya efectuados, para atender a aquellas Jurisdicciones con proyectos elegibles.

En el caso de asignación total de los recursos correspondientes a un concurso particular, los proyectos que no hayan resultado beneficiarios en el mismo podrán presentarse al siguiente manteniendo la prioridad relativa obtenida en el concurso anterior.

RESERVAS DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

ARTÍCULO 26.- Solamente podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la información y documentación requerida en cada uno de los formularios del concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en este Llamado.

El FONAPYME podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los proyectos que de acuerdo a sus características (facturación anual, antigüedad, etcétera) mejor se adapten a dichos programas.

ARTÍCULO 27.- Cualquier incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos consignados, darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible en cualquiera de las instancias del concurso establecidas en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 28.- Las empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del FONAPYME, toda la información vinculada al proyecto y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos será certificada por personal competente del FONAPYME.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 29.- El solicitante deberá utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el reintegro total de la deuda como si fuera de plazo vencido.

ARTÍCULO 30.- El solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años posteriores al desembolso.

ARTÍCULO 31.- El solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del FONAPYME toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.

DE LA ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 32.- Las decisiones emanadas por el FONAPYME referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de revisión en ninguna de las etapas del concurso.

ARTÍCULO 33.- El beneficiario autoriza al FONAPYME a publicar información general de la empresa y el proyecto, como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

ARTÍCULO 34.- La participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases y Condiciones.

ANEXO II



















e. 20/02/2015 N° 11632/15 v. 20/02/2015