ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3743
Procedimiento. Operaciones de
compraventa y/o locación de bienes inmuebles. “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció que los sujetos obligados a inscribirse en
el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter
de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones
comprendidas en los incisos b), d), e) y f), de su Artículo 2° y en los
contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones,
deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de
información previsto por el Titulo II de la citada resolución general.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la aplicación del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre
que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°,
no previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.”.
2.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II,
respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a
las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre
que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando
involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°,
no previstas en el punto anterior: hasta el 31 de agosto de 2015,
inclusive.”.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.